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RESOLUCIÓN 137 DE 2011

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 48.211 de 3 de octubre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifican las opciones para plantas filo de agua, el Nivel de Probabilidad de Vertimiento, NPV, y Recurso Hidráulico para atención de la Demanda Total Doméstica”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 499, de septiembre 16 de 2011, aprobó hacer público el proyecto de resolución de carácter general,“por la cual se modifican las opciones para plantas filo de agua, el Nivel de Probabilidad de Vertimiento, NPV, y Recurso Hidráulico para atención de la Demanda Total Doméstica”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se modifican las opciones para plantas filo de agua, el Nivel de Probabilidad de Vertimiento, NPV, y Recurso Hidráulico para atención de la Demanda Total Doméstica”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2011.

El Presidente,

JORGE ALBERTO GARCÍA CALUME,

Viceministro de Minas y Energía (E.), delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifican las opciones para plantas filo de agua, el Nivel de Probabilidad de Vertimiento, NPV, y Recurso Hidráulico para atención de la Demanda Total Doméstica.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 025 de 1994, adoptó el Código de Redes, como parte del Reglamento del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución 071 de 2006, “por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución 122 de 1998, “por la cual se modifican las causas de redespacho del Reglamento de Operación y se dictan otras disposiciones” y se definieron las opciones de las plantas filo de agua para participar en la bolsa de energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución 127 de 1998, “por la cual se aclara el artículo 3o de la Resolución CREG-122 de 1998”.

El Consejo Nacional de Operación, CNO, expidió el Acuerdo 22 de 1999, “por el cual se aprueba la definición de Centrales Filo de Agua”.

El Consejo Nacional de Operación, CNO, remitió comunicación, Radicado E-2010-011447, sobre la definición para la clasificación de las plantas filo de agua.

La Comisión considera conveniente incluir un criterio técnico para definir las plantas filo de agua que podrán acogerse a las opciones definidas en la Resolución CREG 122 de 1998.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución 080 de 2007, “por la cual se dictan normas sobre operación de los embalses del Sistema Interconectado Nacional”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución 036 de 2010, “por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG-034 de 2001, 137 de 2009 y 010 de 2010 y se dictan otras normas sobre el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista”.

La empresa XM remitió comunicación a la CREG, Radicado E-2011-000517, sobre los efectos de la aplicación de la Resolución CREG 080 de 2007 durante el mes de diciembre de 2010 en el intercambio con Ecuador.

La Comisión considera conveniente unificar el indicador de nivel de embalse necesario para el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme definido en la Resolución CREG 080 de 2007 con el indicador de Nivel ENFICC Probabilística.

La empresa XM remitió comunicación a la CREG, Radicado E-2010-012085, sobre el valor NPV para el embalse Porce III. En ese sentido, la Comisión considera conveniente definir la forma de declaración del valor NPV para plantas nuevas y aquellas que tengan cambios en su ENFICC.

Los análisis realizados por la Comisión en relación con las plantas filo de agua, el Nivel Enficc Probabilístico y el Nivel de Probabilidad de Vertimiento, se resumen en el Documento CREG-107 del 16 de septiembre de 2011.

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificación del artículo 3o de la Resolución CREG 122 de 1998. El artículo 3o de la Resolución CREG 122 de 1998 quedará así:

Artículo 3o. Opciones para las plantas filo de agua. Las plantas hidráulicas despachadas centralmente que cumplan con una de las condiciones:

i) Que no posea embalse y que su estructura de captación esté conectada directamente a la fuente de agua para que tome parcial o totalmente el caudal de dicha fuente, o

ii) Que la central posea embalse cuyo tiempo de vaciado, generando con su Capacidad Efectiva Neta, CEN, considerando el aporte promedio multianual e iniciando con embalse en el máximo técnico, sea menor o igual a un (1) día, o si el tiempo de llenado generando con dicha capacidad efectiva neta y con el aporte promedio multianual iniciando con el embalse en el mínimo técnico, sea menor o igual a un (1) día;

Podrán acogerse a una de las siguientes opciones para participar en la bolsa de energía:

a) Efectuar ofertas de precios y disponibilidad en la misma forma, tiempo y modo que los demás agentes generadores del Sistema Interconectado Nacional;

b) No presentar ofertas de precio para el despacho centralizado, en cuyo caso solo deberán suministrar diariamente, antes de la hora de cierre de las ofertas para despacho, el programa horario de generación para el día siguiente, sin que sean objeto de penalizaciones por desviaciones al programa de despacho. Adicionalmente, en el despacho ideal, la generación de tales plantas y la disponibilidad comercial, se considerarán iguales a su generación real.

PARÁGRAFO 1o. Las plantas nuevas que cumplan con las condiciones establecidas en este artículo, podrán declarar la opción a la que se acogerán antes de iniciar la operación comercial, sin que sea posible modificarla antes del 1o de mayo del año siguiente del año de la declaración. El incumplimiento de lo aquí establecido se asimilará a que el agente incumplido se acoge a lo establecido en el literal b) de este artículo.

PARÁGRAFO 2o. Anualmente, a más tardar a la hora de cierre de las ofertas para el despacho del 1o de mayo, los agentes que representan estas plantas en el Mercado Mayorista deberán informar al Centro Nacional de Despacho la opción a la cual se acogerán durante los siguientes doce (12) meses, contados a partir del 1o de mayo. El incumplimiento de lo aquí establecido se asimilará a que el agente no desea modificar la opción vigente hasta el 30 de abril”.

Artículo 2o. Todos los agentes que a la entrada en vigencia de esta resolución representen en el Mercado Mayorista plantas de las que trata el artículo 1o de esta resolución, deberán informar al Centro Nacional de Despacho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el Diario Oficial, la opción a la que se acogerán. La opción que escojan no podrá ser modificada antes del 1o de mayo del año siguiente a la expedición de la norma. El incumplimiento de lo aquí establecido se asimilará a que el agente incumplido se acoge a lo establecido en el literal b) de este artículo 1o de esta resolución.

Artículo 3o. Adición de los parágrafos 2o y 3o al artículo 2o de la Resolución CREG 036 de 2010. Adiciónense los parágrafos 2o y 3o al artículo 2o de la Resolución CREG 036 de 2010:

Parágrafo 2o. Cuando la ENFICC de una planta hidráulica se incremente más del 10% por obras en el embalse, el agente representante de la planta podrá declarar un nuevo NPV, en un plazo de cinco (5) días hábiles, una vez el CND haya verificado la nueva ENFICC y esta cumpla con el incremento definido”.

Parágrafo 3o. Cuando una planta nueva o especial vaya a entrar en operación en el SIN, podrá declarar el NPV antes de entrar en operación comercial. En caso de que no se haga la declaración se aplicará lo definido en el literal d) del presente artículo”.

Artículo 4o. Modificación del artículo 2o de la Resolución CREG 080 de 2007. El artículo 2o de la Resolución CREG 080 de 2007 quedará así:

Artículo 2o. Uso del recurso hidráulico para atención de la demanda total doméstica. Cuando el volumen del embalse o de cualquier embalse asociado a una planta o cadena de plantas que tenga Obligaciones de Energía Firme asignadas, sea menor o igual al Nivel ENFICC Probabilístico, NEP, el Centro Nacional de Despacho (CND) tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

-- Si el recurso tiene un precio de oferta fuera de mérito, su disponibilidad para atender demanda diferente a la Demanda Total Doméstica será cero.

-- No será causal de redespacho el hecho de que el nivel del embalse cambie su condición respecto de la considerada originalmente en el Despacho Económico.

PARÁGRAFO. Para la aplicación del presente artículo se considera que un precio de oferta está fuera de mérito si el mismo es superior al precio de bolsa del Predespacho Ideal estimado por el CND para atender la Demanda Total Doméstica, a que hace referencia la Resolución CREG 004 de 2003 o aquellas que la modifiquen o sustituyan”.

Artículo 5o. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto;

El Presidente,

JORGE ALBERTO GARCÍA CALUME,

Viceministro de Minas y Energía (E.), delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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