RESOLUCIÓN 127 DE 1998
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 43.461 de 29 de diciembre de 1998
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se aclara el artículo 3o. de la Resolución CREG-122 de 1998.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CREG-122 de 1998 modificó las causales de redespacho del Sistema Interconectado Nacional;
Que el artículo 3o. de la misma resolución establece opciones para el despacho centralizado de las plantas filo de agua;
Que algunas empresas han consultado a la Comisión sobre las implicaciones del literal b del artículo 3o. de la Resolución CREG-122 de 1998, sobre el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica del Cargo por Capacidad (Resolución CREG-116 de 1996);
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente aclarar lo establecido en el artículo 3o. de la misma resolución, con el fin de evitar interpretaciones erradas;
RESUELVE:
ARTICULO 1o. EL LITERAL B DEL ARTICULO 3o. de la Resolución CREG-122 de 1998 quedará así:
b) "No presentar ofertas de precio para el despacho centralizado, en cuyo caso solo deberán suministrar diariamente, antes de la hora de cierre de las ofertas para despacho, el programa horario de generación para el día siguiente, sin que sean objeto de penalizaciones por desviaciones al programa de despacho. Adicionalmente, en el despacho ideal, la generación de tales plantas y la disponibilidad comercial, se considerarán iguales a su generación real."
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de Diciembre de 1998
Viceministro de Energía
Delegado por el señor Ministro de Minas y Energía
FELIPE RIVEIRA HERRERA
Presidente
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo