BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 134 DE 2016

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 50.047 de 4 de noviembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG número 188 de 2015, modificada por la Resolución CREG número 080 de 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Resolución CREG número 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

El día 30 de octubre de 2015 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG número 188 de 2015, por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., Emsa.

Mediante comunicación escrita, el representante legal de Emsa interpuso oportunamente recurso de reposición solicitando modificar la resolución impugnada, incluyendo dos temas que no habían sido incluidos en su solicitud inicial: el riesgo de cartera por la atención a usuarios en áreas especiales y la consideración de los valores sufragados por la empresa por concepto del impuesto de ICA por la comercialización de energía a usuarios regulados.

Con la Resolución CREG número 080 de 2016, la Comisión resolvió el recurso de reposición de la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., Emsa.

En revisión posterior, la Comisión detectó un posible error de cálculo en el costo base de comercialización de la empresa, posiblemente en el cálculo del factor de eficiencia y en la inclusión del valor del ICA.

Mediante auto con radicado I-2016-003451 del día 15 de julio de 2016 la Comisión inició una actuación administrativa de oficio, con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, con el propósito de corregir el posible error en el cálculo del costo base de comercialización de la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., Emsa.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, la Comisión publicó el aviso 115 en el Diario Oficial 49.939 del 19 de julio de 2016, con el propósito de establecer la existencia del posible error de cálculo señalado y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados.

Con las comunicaciones CREG S-2016-004879 y S-2016-004941 se dio aviso tanto a la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P., como a Dicel S. A. E.S.P., como tercero interesado reconocido en la actuación inicial, del proceso emprendido el cual se estableció en el expediente número 2016-0212.

I. ANÁLISIS DE LA CREG

En revisión posterior a la entrada en vigencia de la Resolución CREG número 080 de 2016 se pudo constatar que la eficiencia calculada a partir de la información reportada por la Electrificadora del Meta, no fue utilizada para calcular el costo base de comercialización de la empresa sino que se utilizó el límite de eficiencia, esto es, el 94% y no el de la empresa que es superior.

Para realizar un análisis completo se procedió a revisar todos los cálculos que dieron origen a la Resolución CREG número 080 de 2016 con la que se resolvió el recurso de reposición que interpuso la empresa. Sobre el reconocimiento del ICA se encontró que se cometieron algunos errores en la consideración del ICA sufragado por concepto de comercialización a usuarios regulados. La empresa en la comunicación radicada en el CREG E2016-005364 expresó:

(…) nos permitimos poner a su disposición la siguiente información:

1. Según lo solicitado:

“Ahora bien, acerca de la información del ICA que solicita tener en consideración, se requiere que para cada año se diferencie la información del valor total del ICA pagado por Emsa, así como su discriminación por cada actividad complementaria: generación, distribución y comercialización de energía eléctrica. Adicionalmente, para la actividad de comercialización se debe discriminar el valor correspondiente a la comercialización de energía solo a usuarios regulados en el mercado de comercialización de Emsa y por la atención a usuarios no regulados y regulados en otros mercados”.

a) En la tabla número 1, se relacionan los valores totales del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) causado por la Electrificadora del Meta S. A E.S.P, para los años de 2009 al 2013 y su respectiva distribución por actividad de negocio.

Se anexa comunicación de revisoría fiscal donde se certifica el valor causado en estados financieros correspondientes al impuesto de Industria y Comercio ICA, para las vigencias 2009 a 2013.

Es de aclarar que la Electrificadora del Meta S. A. E.S.P, no reporta Industria y Comercio por concepto de Generación y Transmisión debido a que no actúa en estos negocios, además se aclara que EMSA no cuenta con usuarios regulados en otros mercados de comercialización.

Tabla 1: Valor total del ICA distribuido por actividad

CONCEPTOUNID20092010201120122013
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPesos COL2.258.503.5752.728.680.2633.023.303.6533.149.061.0463.510.130.000
Valor calculado de ICA para Negocio ComercializaciónPesos COL1.457.842.6011.750.876.3241.820.728.8961.896.348.7412.173.722.948
Valor calculado de ICA para Negocio DistribuciónPesos COL800.660.974977.803.9391.202.574.7571.252.712.3051.336.407.052

Fuente: EMSA

Los valores relacionados en la tabla número 1, se calcularon con base en las ventas de energía y las asignaciones de las mismas para cada unidad de negocio (distribución y comercialización) reportados en los estados financieros de la empresa para cada uno de los años de causación 2009 a 2013. La información correspondiente a los estados financieros fue remitida a la CREG por EMSA en la comunicación con radicado E- 2015-013704.

b) En la tabla número 2, se indica para la actividad de comercialización de energía, lo correspondiente a clientes Regulados y No Regulados en concordancia con los Estados Financieros de la compañía.

Esta distribución corresponde a la participación en ventas de energía para cada uno de los mercados correspondientes.

Tabla 2: Distribución correspondiente de la actividad de comercialización en Clientes Regulados y No regulados

DISTRIBUCIÓN POR CLIENTE REGULADOS Y NO REGULADOS

Actividad comercial20092010201120122013
CLIENTES REGULADOS1.281.017.9171.540.687.9761.638.744.5721.705.471.6311.902.826.143
CLIENTES NO REGULADOS176.824.685210.188.349181.984.324190.877.110270.896.805
TOTAL ACTIVIDAD COMERCIAL1.457.842.6011.750.876.3241.820.728.8961.896.348.7412.173.722.948

Fuente: EMSA

2. Según lo solicitado:

“Adicional a lo anterior, se debe indicar y certificar el valor del ICA que se asignó o incluyó en la cuenta 444 y separarlo en el valor que se asoció a la actividad de comercialización a usuarios regulados del mercado de comercialización de Emsa, a los usuarios de otros mercados y lo correspondiente a usuarios no regulados”.

A continuación se informa lo reportado en el formato número 1 de la Circular 007 de 2015, en la cuenta 444, especificando en la tabla número 3 el valor del ICA que se incluyó en esta cuenta (negocio de comercialización) para los años 2009 al 2013. Y en la tabla número 4 se especifica la distribución de acuerdo a la participación en ventas de cada uno de los mercados (regulado y no regulado).

Tabla 3: Valor ICA asignada a la actividad 444

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

AÑOTOTAL CAUSADO IMP. INDUSTRIA Y COMERCIONEGOCIO COMERCIAL (Reportado) 444
20092.258.503.575-
20102.728.680.263386.304.972
20113.023.303.6531.600.252.601
20123.149.061.046372.937.890
20133.510.130.000-

Fuente: EMSA

Tabla 4: Distribución Clientes Regulados y No regulados Reportados en Actividad 444 (año 2009-2013)

ACTIVIDAD

COMERCIAL (444)
20092010201120122013
CLIENTES REGULADOS 0339.930.0211.440.305.182335.399.8020
CLIENTES

NO REGULADOS
046.374.951159.947.41937.538.0880
TOTAL ACTIVIDAD COMERCIAL0386.304.9721.600.252.601372.937.8900

Fuente: EMSA

Al respecto se anexa certificación emitida por la revisoría fiscal donde se enuncia lo consignado en las tablas anteriores, ratificando así, que en efecto lo causado en impuesto de Industria y Comercio en el negocio de comercialización para los años 2009 a 2013 incluido en el reporte de la cuenta 444, no corresponde a la realidad, dado que en su momento la asignación del impuesto no correspondió con la base gravable del mismo (ingresos).

En la tabla número 5, se relaciona el valor del ICA no incluido en la cuenta 444.

Tabla 5: valor del ICA no incluido en el reporte de la cuenta 444.

Ítem20092010201120122013
Total causado ICA2.258.503.5752.728.680.2633.023.303.6533.149.061.0463.510.130.000
Total ICA negocio Comercialización 1.457.842.6011.750.876.3241.820.728.8961.896.348.7412.173.722.948
ICA Comercialización incluido cuenta 444 -386.304.9721.600.252.601372.937.890-
Total ICA no incluido en la cuenta 4441.457.842.6011.364.571.352220.476.2951.523.410.8512.173.722.948

3. De acuerdo a lo solicitado:

“De la consulta realizada a la información del SUI, para los años 2009 a 2013 y reportada por su empresa en respuesta a la Circular CREG número 007 de 2015, se observa que para la cuenta 5313 el valor para el año 2009 es cero. De acuerdo con lo afirmado en el recurso de reposición, este valor difiere del enunciado para la cuenta 5313, por lo cual se requiere una aclaración amplia y suficiente”.

Se informa que en el reporte de la cuenta 5313 del Plan Único de Cuentas correspondiente a “Provisión para obligaciones fiscales”, en la cual se reporta el valor del impuesto de renta y el impuesto de Industria y Comercio (ICA) para la unidad de servicio de comercialización de energía, informamos que una vez revisada al detalle esta información encontramos que en los años 2009 y 2013 se reportó con valor de cero el impuesto ICA y además la asignación reportada no es consistente con la base gravable de dicho impuesto (ingresos).

Para el caso del reporte del ICA en el año 2009 (valor cero), se presenta, dado que en capacitaciones recibidas en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), este ente recomendó no tomar en el informe de Costos y Gastos por unidad de negocio este tipo de gastos toda vez que no correspondían a erogaciones reales de dinero para esa vigencia, y como se puede observar en el formato que determinó la CREG para el reporte de información del año 2009 según circular 053 de 2010 este solicitó la información que se había reportado específicamente para la Unidad de negocio de Comercialización según el informe de Costos y Gastos reportado a la SSPD.

Para el año 2013 no se reportó ningún valor por concepto del impuesto de industria y comercio del negocio de comercialización toda vez que al realizar el registro contable en el sistema SAP para el pago del Impuesto de Industria y Comercio por municipio, por error involuntario, se asoció el centro de costos del proceso de Mantenimiento de Líneas y Redes perteneciente al negocio de Distribución, asociando así para esa vigencia el valor total del ICA al negocio de distribución.

Con las aclaraciones dadas y considerando que esta información (ICA) no ha sido empleada en ningún cálculo tarifario que remunere las actividades Reguladas por la CREG a EMSA, esto es la actividad de distribución o la actividad comercialización de energía eléctrica, solicitamos el ajuste en los valores de ICA reportados para los años 2009 al 2013 para el cálculo del costo base de comercialización y la eficiencia técnica.

En resumen, las cifras que produjeron la información inicial sin la inclusión del ICA aparecen en el documento CREG 128 de 2015: Cálculo del costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por la Emsa S. A. E.S.P. son:

Concepto20092010201120122013
Valor de la cuenta 444146.656.318.570177.059.408.569179.979.650.950186.399.761.428211.652.086.515
Valor energía comercializada con destino al mercado regulado y no regulado121.970.275.108142.577.164.894140.154.956.781147.911.458.082168.569.961.408
Valores no incluidos en la actividad3.296.327.37313.829.087.81414.236.024.97711.785.006.54215.086.244.246
Gastos en la gestión de pérdidas3.100.249.0973.662.495.1696.539.305.2524.917.176.0938.524.384.394
Costos contribuciones CREG y SSPD128.331.846143.500.947255.180.714290.334.408296.655.008
Otros costos y gastos962.485.9351.162.017.3751.855.553.9261.696.124.264729.258.996
Gastos en la actividad de comercialización, GCj17.198.649.21115.685.142.37116.938.629.30119.799.662.03918.445.582.463
Gastos en la actividad de comercialización, GCj19.218.647.42216.987.766.31917.686.560.71520.182.127.34018.445.582.463

Nota: Los valores presentados en cada una de las celdas se encuentran en pesos corrientes, salvo la información de la última fila, la cual se encuentra en pesos constantes de diciembre de 2013.

Los valores que aparecen en la Resolución CREG número 080 de 2016 son:

Concepto20092010201120122013
Valor de la cuenta 444146.656.318.570177.059.408.569179.979.650.950186.399.761.428211.652.086.515
Valor energía comercializada con destino al mercado regulado y no regulado121.970.275.108142.577.164.894140.154.956.781147.911.458.082168.569.961.408
Valores no incluidos en la actividad3.296.327.37313.829.087.81414.236.024.97711.785.006.54215.086.244.246
Gastos en la gestión de pérdidas3.100.249.0973.662.495.1696.539.305.2524.917.176.0938.524.384.394
Costos contribuciones CREG y SSPD128.331.846143.500.947255.180.714290.334.408296.655.008
Otros costos y gastos962.485.9351.162.017.3751.855.553.9261.696.124.264729.258.996
Impuesto de ICA pagado en el departamento del Meta por la comercialización en el mercado regulado del Meta1.457.842.6011.364.571.352220.476.2951.523.410.8512.173.722.948
Gastos en la actividad de comercialización, GCj17.198.649.21115.685.142.37116.938.629.30119.799.662.03918.445.582.463
Gastos en la actividad de comercialización, GCj19.218.647.42216.987.766.31917.686.560.71520.182.127.34018.445.582.463

Nota: Los valores presentados en cada una de las celdas se encuentran en pesos corrientes, salvo la información de la última fila, la cual se encuentra en pesos constantes de diciembre de 2013.

Se puede identificar que en los cálculos que dieron origen a la Resolución CREG número 080 de 2016 se tomó el ICA total sufragado por el negocio de comercialización y se excluyó el valor incluido por concepto de comercialización en la cuenta 444 como aparece en la tabla 5 de la comunicación de Emsa radicada en la CREG E2016-005364:

Tabla 5: valor del ICA no incluido en el reporte de la cuenta 444.

Ítem20092010201120122013
Total causado ICA2.258.503.5752.728.680.2633.023.303.6533.149.061.0463.510.130.000
Total ICA negocio Comercialización 1.457.842.6011.750.876.3241.820.728.8961.896.348.7412.173.722.948
ICA Comercialización incluido cuenta 444 -386.304.9721.600.252.601372.937.890-
Total ICA no incluido en la cuenta 4441.457.842.6011.364.571.352220.476.2951.523.410.8512.173.722.948

El cálculo correcto es reconocer el ICA sufragado por concepto de ventas en el mercado regulado:

Ítem20092010201120122013
Total ICA negocio Comercialización 1.457.842.6011.750.876.3241.820.728.8961.896.348.7412.173.722.948
Total ICA negocio Comercialización para atención mercado regulado1.281.017.9171.540.687.9761.638.744.5721.705.471.6311.902.826.143
ICA Comercialización incluido cuenta 444 para atención mercado regulado-339.930.0211.440.305.182335.399.802-
Total ICA a reconocer por atención al mercado regulado1.281.017.9171.200.757.955198.439.3901.370.071.8291.902.826.143

Los valores corregidos son:

Concepto20092010201120122013
Valor de la cuenta 444146.656.318.570177.059.408.569179.979.650.950186.399.761.428211.652.086.515
Valor energía comercializada con destino al mercado regulado y no regulado121.970.275.108142.577.164.894140.154.956.781147.911.458.082168.569.961.408
Valores no incluidos en la actividad2.015.309.45612.628.329.85914.037.585.58710.414.934.71313.183.418.103
Gastos en la gestión de pérdidas3.100.249.0973.662.495.1696.539.305.2524.917.176.0938.524.384.394
Costos contribuciones CREG y SSPD128.331.846143.500.947255.180.714290.334.408296.655.008
Otros costos y gastos962.485.9351.162.017.3751.855.553.9261.696.124.264729.258.996
Concepto20092010201120122013
Impuesto de ICA pagado en el departamento del Meta por la comercialización en el mercado regulado del Meta1.281.017.9171.200.757.955198.439.3901.370.071.8291.902.826.143
Gastos en la actividad de comercialización, GCj18.479.667.12816.885.900.32617.137.068.69121.169.733.86820.348.408.606
Gastos en la actividad de comercialización, GCj20.650.122.15018.288.245.14517.893.762.27021.578.664.51720.348.408.606

Nota: Los valores presentados en cada una de las celdas se encuentran en pesos corrientes, salvo la información de la última fila, la cual se encuentra en pesos constantes de diciembre de 2013.

Con esta información, conforme con lo establecido en el anexo 1 de la Resolución CREG número 180 de 2014 se realizó el recálculo de la eficiencia el cual produjo los siguientes resultados:

Eficiencia0,948
Límite inferior al 90%0,872
Límite superior al 90%0,996

Con este nuevo resultado se realizó el cálculo del costo base de comercialización:

Dado que el presente acto administrativo es de carácter particular, no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 731 del 16 de septiembre de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 1o de la Resolución CREG número 188 de 2015 quedará así:

“Artículo 1o. Costo base de comercialización. El costo base de comercialización para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S. A. E.SP., Emsa, conforme a lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG número 180 de 2014 es:

Año2016
Cfj [$ dic-2013/factura]6.714

ARTÍCULO 2o. La presente resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Meta S. A. E.SP., Emsa y a Dicel S. A. E.S.P., reconocido como tercero interesado en la actuación administrativa. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2016.

El Presidente, Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

* * *

1. “Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y gestión”.

2. “Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red Nacional de Archivos, se deroga el Decreto número 4124 de 2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la administración de los archivos del Estado”.

3. “Por el cual se establecen los lineamentos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009, 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones”.

×
Volver arriba