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RESOLUCIÓN 80 DE 2016

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>


COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa, contra la Resolución CREG 188 de 2015

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE.

I. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CREG 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

El día 30 de octubre de 2015 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG expidió la Resolución CREG 188 de 2015, Por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa.

Mediante comunicación escrita radicada en la CREG bajo el número E-2015-013704 del 22 de diciembre de 2015, el representante legal de Emsa interpuso oportunamente recurso de reposición solicitando modificar la resolución impugnada.

El recurrente fundamenta el recurso así:

a) Sobre el reconocimiento de la prima de riesgo por la atención de usuarios ubicados en áreas especiales:

(...) En la información enviada por la Empresa a la Comisión en el marco de la
solicitud de información de la Circular CREG 07 de 2015: Formato 11,

columna F: Información de ventas, K: Facturación total y L: Castigo de cartera proveniente de cuentas morosas en los años 2010 a 2013, la EMSA no reportó información para usuarios ubicados en áreas especiales. Sin embargo, la Empresa atiende usuarios de este tipo, ubicados en barrios subnormales, como se indica en las


Tabla 1 y 2 y como se certifica en los seis (6) anexos que hacen parte de este recurso (certificación de la alcaldía, según Decreto 111 de 2012, artículo 2 definiciones).


Tabla 1 Información áreas especiales

Fuente: EMSA
Considerando esta información, la prima de riesgo cartera por atención a usuarios de áreas especiales sería de 0,64%.


Tabla 2 Información Formato "F11. RC áreas especiales" - Circular 007 de 2015 (Ajustada)

Dado que en la comunicación E-2015-013704 del 22 de diciembre de 2015, la empresa no estableció claramente sus pretensiones relacionadas con el recurso de reposición en lo concerniente con la atención a usuarios ubicados en áreas especiales, con la comunicación CREG S-2016-000441 del 1 de febrero, la Comisión le solicitó a la empresa determinar claramente su solicitud. En respuesta, mediante carta radicada en la CREG bajo el número E-2016-002244 del 4 de marzo de 2016, la empresa puntualizó:

Considerando esta información y de acuerdo con la aplicación del modelo establecido en la resolución, la prima de riesgo cartera por atención a usuarios de áreas especiales sería de 0,64%, variable que solicitamos sea incluido en el cálculo de cargos de comercialización de EMSA.

b) Así mismo la empresa fundamenta el recurso en lo relacionado con el impuesto de ICA:

Dado que la asignación inicial del impuesto ICA entre la actividad de comercialización y de distribución de energía eléctrica no correspondía con la asignación de la base gravable del impuesto (ingresos), se corrige empleando como driver la proporción de ventas asignadas a cada actividad según información oficial de la empresa (se anexan los estados financieros para los años 2009 al 2013 donde se encuentran las cuentas relevantes para el cálculo del porcentaje de participación con que se distribuye el ICA).

Se revisan los criterios de asignación encontrando los más adecuados los siguientes:

  • El Impuesto de ICA lo liquidan los municipios a partir del valor facturado por EMSA en cada uno de ellos.
  • Las facturas de consumo de energía eléctrica tienen claramente discriminada la proporción correspondiente a las actividades de comercialización y distribución.
  • Por tanto, el driver de asignación del impuesto ICA debe corresponder al
    porcentaje de las ventas asignadas a la actividad de comercialización
  • Se debe emplear información oficial de la empresa como es el caso de los estados financieros, los cuales están debidamente firmados por el revisor fiscal y el representante legal.

Con base en las ventas de energía y las asignaciones de las mismas para cada unidad de negocio (distribución y comercialización) reportados en los estados financieros de la empresa para cada uno de los años de causación 2009 a 2013, se determina las siguientes asignaciones de ICA para la actividad de comercialización (Ver Tabla 3).

Tabla3 Asignación real del valor de ICA para la actividad de comercialización


De acuerdo con el ajuste en la asignación del impuesto ICA y aplicando las disposiciones establecidas en los artículos 6o y 7o y del Anexo 1 de la Resolución CREG 180 de 2014 para el cálculo del costo base de comercialización, se tiene que para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. el costo base de comercialización corresponde a 6.796 $ die 2013/ factura y la eficiencia técnica es de 99,5%


Igual que en el literal anterior, dado que en la comunicación E-2015-013704 del 22 de diciembre de 2015, la empresa no estableció claramente sus pretensiones relacionadas con el recurso de reposición, con la comunicación CREG S-2016-000441 del 1 de febrero, la Comisión le solicitó a la empresa determinar claramente su solicitud relacionada con el impuesto del ICA. En respuesta, la empresa mediante carta radicada en la CREG bajo el número E-2016-002244 del 4 de marzo de 2016, puntualizó:


Considerando que esta información (1CA) no ha sido empleada en ningún cálculo tarifario que remunere las actividades Reguladas por la CREG a EMSA, esto es la actividad de distribución o la actividad comercialización de energía eléctrica, solicitamos el ajuste en los valores de 1CA reportados para los años 2009 al 2013 para el cálculo del costo base de comercialización y la eficiencia técnica.


De acuerdo a lo anteriormente expuesto solicitamos se tenga en cuenta:

i. La información de ventas, facturación y riesgo cartera para usuarios ubicados en áreas especiales, para el cálculo de la variable prima de riesgo de cartera (RCAEj,t).


ii. El ajuste en los valores de ICA reportados para los años 2009 al 2013 para el cálculo del costo base de comercialización y la eficiencia técnica

II. ANÁLISIS DE LA CREG

Sobre el tema de ICA se vio la necesidad de requerir algunas precisiones las cuales se establecieron en la comunicación CREG S-2016-002216 del 20 de abril de 2016.


En respuesta a la mencionada comunicación, la empresa mediante radicado CREG E-2016-005364 del 6 de mayo de 2016 expresó:


(...) nos permitimos poner a su disposición la siguiente información:

1. Según lo solicitado:
"Ahora bien, acerca de la información del ICA que solicita tener en consideración, se requiere que para cada año se diferencie la información del valor total del ICA pagado por Emsa, así como su discriminación por cada actividad complementaria: generación, distribución y comercialización de energía eléctrica. Adicionalmente, para la actividad de comercialización se debe discriminar el valor correspondiente a la comercialización de energía solo a usuarios regulados en el mercado de comercialización de Emsa y por la atención a usuarios no regulados y regulados en otros mercados."


a. En la tabla No 1, se relacionan los valores totales del Impuesto de Industria y Comercio - ICA causado por la Electrificadora del Meta S.A E.S.P, para los años del 2009 al 2013 y su respectiva distribución por actividad de Negocio.

Se anexa comunicación de revisoría fiscal donde se certifica el valor causado en estados financieros correspondientes al impuesto de Industria y Comercio ICA, para las vigencias 2009 a 2013.

Es de aclarar que la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P, no reporta Industria y Comercio por concepto de Generación y Transmisión debido a que no actúa en estos Negocios, además se aclara que EMSA no cuenta con usuarios regulados en otros mercados de comercialización.

Los valores relacionados en la tabla No 1, se calcularon con base en las ventas de energía y las asignaciones de las mismas para cada unidad de negoci (distribución y comercialización) reportados en los estado financieros de la empresa para cada uno de los años de causación 2009 a 2013. La información correspondiente a los estados financieros fue remitida a la CREG por EMSA en la comunicación con radicado E- 2015– 013704.

b. En la tabla No 2, se indica para la actividad de comercialización de energía, lo correspondiente a clientes Regulados y No Regulados en concordancia con los Estados Financieros de la compañía.

Esta distribución corresponde a la participación en ventas de energía para cada uno de los mercados correspondientes.

2. Según lo solicitado:

"Adicional a lo anterior, se debe indicar y certificar el valor del ICA que se asignó o incluyó en la cuenta 444 y separarlo en el valor que se asoció a la actividad de comercialización a usuarios regulados del mercado de comercialización de Emsa, a los usuarios de otros mercados y lo correspondiente a usuarios no regulados".

A continuación se informa lo reportado en el formato No 1 de la circular 007 de 2015, en la cuenta 444, especificando en la tabla No. 3 el valor del ICA que se incluyó en esta cuenta (negocio de comercialización) para los años 2009 al 2013. Y en la tabla No 4 se especifica la distribución de acuerdo a la participación en ventas de cada uno de los mercados (regulado y no regulado).


Tabla 3: Valor ICA asignada a la actividad 444


Tabla 4: Distribución Clientes Regulados y No regulados Reportados
en Actividad 444 (año 2009-2013)


Al respecto se anexa certificación emitida por la revisoría fiscal donde se enuncia lo consignado en las tablas anteriores, ratificando así, que en efecto lo causado en impuesto de Industria y Comercio en el negocio de comercialización para los años 2009 a 2013 incluido en el reporte de la cuenta 444, no corresponde a la realidad, dado que en su momento la asignación del impuesto no correspondió con la base gravable del mismo (ingresos).


En la tabla No 5, se relaciona el valor del ICA no incluido en la cuenta 444.


Tabla 5: valor del ICA no incluido en el reporte de la cuenta 444.

3. De acuerdo a lo solicitado:


"De la consulta realizada a la información del SUI, para los años 2009 a 2013 y reportada por su empresa en respuesta a la circular CREG 007 de 2015, se observa que para la cuenta 5313 el valor para el año 2009 es cero. De acuerdo con lo afirmado en el recurso de reposición, este valor difiere del enunciado para la cuenta 5313, por lo cual se requiere una aclaración amplia y suficiente».


Se informa que en el reporte de la cuenta 5313 del Plan único de Cuentas correspondiente a "Provisión para obligaciones fiscales", en la cual se reporta el valor del impuesto de renta y el impuesto de Industria y Comercio (ICA) para la unidad de servicio de comercialización de energía, informamos que una vez revisada al detalle esta información encontramos que en los años 2009 y 2013 se reportó con valor de cero el impuesto ICA y además la asignación reportada no es consistente con la base gravable de dicho impuesto (ingresos).

Para el caso del reporte del ICA en el año 2009 (valor cero), se presenta, dado que en capacitaciones recibidas en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), éste ente recomendó no tomar en el informe de Costos y Gastos por unidad de negocio este tipo de gastos toda vez que no correspondían a erogaciones reales de dinero para esa vigencia, y como se puede observar en el formato que determinó la CREG para el reporte de información del año 2009 según circular 053 de 2010 éste solicitó la información que se había reportado específicamente para la Unidad de negocio de Comercialización según el informe de Costos y Gastos reportado a la SSPD.

Para el año 2013 no se reportó ningún valor por concepto del impuesto de industria y comercio del negocio de comercialización toda vez que al realizar el registro contable en el sistema SAP para el pago del Impuesto de Industria y Comercio por municipio, por error involuntario, se asoció el centro de costos del proceso de Mantenimiento de Líneas y Redes perteneciente al negocio de Distribución, asociando así para esa vigencia el valor total del ICA al negocio de distribución.

Con las aclaraciones dadas y considerando que esta información (ICA) no ha sido empleada en ningún cálculo tarifario que remunere las actividades Reguladas por la CREG a EMSA, esto es la actividad de distribución o la actividad comercialización de energía eléctrica, solicitamos el ajuste en los valores de ICA reportados para los años 2009 al 2013 para el cálculo del costo base de comercialización y la eficiencia técnica.

En conclusión:

a) Sobre la pretensión de Emsa S.A. E.S.P. de modificar la Resolución CREG 188 de 2015 para los valores de ICA reportados para los años 2009 al 2013, conforme con la información reportada en la última comunicación la cual contiene la certificación del revisor fiscal sobre las discriminaciones presentadas, se considera pertinente incluir el impuesto del ICA sufragado por las ventas a usuarios regulados del mercado de comercialización atendido por Emsa por concepto del impuesto de ICA.

Las cifras que produjeron la información inicial sin la inclusión del ICA aparecen en el documento CREG 128 de 2015: Cálculo del costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por la Emsa S.A. E.S.P. son:

Nota: Los valores presentados en cada una de las celdas se encuentran en pesos corrientes, salvo la informacion de la ultima fila, la cual se encuentra en pesos constantes de diciembre de 2013.

Incluyendo la parte correspondiente asociada con los pagos realizados por la empresa por concepto del impuesto de ICA en el departamento del Mera entre los años 2009 a 2013 los gastos asociados a comercializacion quedan:

Notas: Los valores presentados en cada una de las celdas se encuentran en pesos corrientes, salvo la informacion de la ultima fila, la cual se encuentra en pesos constantes de diciembre de 2013.

Con esta informacion, conforme con lo establecido en el anexo 1 de las Resolucion CREG 180 de 2014 se realizo el recalculo de la eficiencia el cual produjo los siguientes resultados:

Eficiencia0.956
Limite inferior al 90%0.867
Limite superior al 90%0.996

Con este nuevo cálculo se realizó el cálculo del costo base de comercialización:

b) Sobre la pretensión de Emsa S.A. E.S.P. de considerar la información de la atención a usuarios en áreas especiales, si bien la omisión inicial del suministro de la información para el cálculo realizado en la Resolución CREG 188 de 2015 fue de la empresa tal y como ésta lo reconoció, en aplicación de los principios de la función administrativa de eficiencia, eficacia y economía, la Comisión considera procedente incluirla en los cálculos, toda vez que con el recurso de reposición la empresa entregó los soportes que ratifican la atención a dichos usuarios, por parte de las alcaldías municipales de Villavicencio, Granada y Vistahermosa

Por lo antes anotado se ajustará el cálculo correspondiente para incluir la nueva información entregada por la empresa y por tanto se modificará la Resolución CREG 188 de 2015 sobre este particular.

Incluyendo la nueva información aportada por la Emsa sobre los usuarios atendidos en áreas especiales precisó el cálculo de la prima de riesgo de cartera por este concepto:

A partir de estas cifras se tiene que el valor de la variable ft(k) corresponde a(1):

Valores de la variable fr) para los años 2010 - 2013

AñoBarrios
subnormales
Menor
desarrollo
Dificil gestión
20100,1230,0000,000
20110,0000,0000,000
20120,0800,0000,000
20130,0060,0000,000

El valor de la variable fT se encuentra en la siguiente tabla:

Valores de la variable fr para los años 2010 - 2013

AñoValor
201012,34%
20110,00%
20128,00%
20130,58%

La prima de riesgo de cartera para la atención de usuarios ubicados en áreas especiales en el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 180 de 2014 es de:

RCAEj,t = 5,228%

Dado que el presente acto administrativo es de carácter particular, no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 721 del 7 de junio de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Reponer la Resolución CREG 188 de 2015 y en consecuencia acceder a modificar el costo base de comercialización y el riesgo de cartera para la atención de usuarios ubicados en áreas especiales para la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa, por las consideraciones anotadas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 2. El artículo 1 de la Resolución CREG 188 de 2015 quedará así:

Artículo I. Costo base de comercialización. El costo base de comercialización para el mercado de comercialización atendido por la Electnficadora del Meta S.A. E. SP., Emsa, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 180 de 2014 es:

ARTÍCULO 3. El artículo 3 de la Resolución CREG 188 de 2015 quedará así:

Artículo 3. Riesgo de cartera para la atención de usuarios ubicados en áreas especiales. La prima de riesgo de cartera por la atención de usuarios ubicados en áreas especiales en el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Resolución CREG 180 de 2014 es:

RCAElt = 5,228 %

ARTÍCULO 4. La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., a Dicel S.A. E.S.P. y a Enertotal S.A. E.S.P. Contra la decisión contenida en la presente Resolución no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 07 de Junio de 2016.


CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministerio de Minas y Energía.

JORGE PINTO NOLLA.

El Director Ejecutivo,

NOTAS AL FINAL:

1. En c so que los valores calculados fuesen negativos se asignó el valor del 0

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