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RESOLUCIÓN 130 DE 2017

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 50.408 de 5 de noviembre de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes en los municipios que conformaban el área de servicio exclusivo Centro y Tolima.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de sus competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Conforme lo establece el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión regula el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.

Los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994 determinan la posibilidad de establecer áreas de servicio exclusivo de gas natural.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 40 de la Ley 142 de 1994, expidió las Resoluciones CREG 015, 022 de 1995 y 118 de 1996 y verificó la necesidad de utilizar la modalidad contractual de áreas de servicio exclusivo.

Conforme a lo anterior y a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 142 de 1994, el Ministerio de Minas y Energía otorgó en concesión especial la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural en forma exclusiva en seis áreas del país.

Una de estas áreas se denominó Centro y Tolima y estaba conformada por los municipios de Alvarado, Ambalema, Espinal, Flandes, Fresno, Guayabal, Herveo, Honda, Ibagué, Lérida, Líbano, Mariquita, Piedras, San Luis y Venadillo en el departamento de Tolima; Girardot, Ricaurte y Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca; La Dorada, Manzanares y Victoria en el departamento de Caldas; y Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá, en donde el hoy prestador del servicio es la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P.

La Resolución CREG 138 de 2013 establece las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería en las áreas de servicio exclusivo.

El artículo 21 de la Resolución CREG 138 de 2013 establece que la fórmula tarifaria general establecida en dicha resolución se aplicará a partir del 1o de enero de 2014, y hasta que los contratos de concesión finalicen y los comercializadores recauden o devuelvan los Kst causados de que trata el artículo 17 de esta resolución. Adicionalmente, dispone que una vez se termine la vigencia de la fórmula tarifaria, las áreas de servicio exclusivo aplicarán las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería, establecidas mediante Resolución CREG 137 de 2013.

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013, modificada y adicionada por la Resolución CREG 052 de 2014, la Resolución CREG 138 de 2014, la Resolución CREG 112 de 2015, la Resolución CREG 125 de 2015 y la Resolución CREG 141 de 2015, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. En el Anexo 16 de dicha resolución se establece la metodología para la conversión de cargos de distribución de gas natural y cargos de distribución de GLP.

En el contrato de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red física o tubería en forma exclusiva en el área denominada área del Centro y Tolima se establece el cargo promedio máximo unitario de distribución (Dt) empleado por el distribuidor en el área de servicio exclusivo para los primeros cinco años de prestación del servicio. También se dispone que a partir del quinto año de la prestación del servicio se mantendrá el cargo promedio máximo unitario de distribución (Dt) del quinto año en términos reales, hasta el término de ejecución del contrato.

El artículo 22 de la Resolución CREG 202 del 2013 establece que una vez los contratos de concesión suscritos en virtud del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 entre el Ministerio de Minas y Energía y las empresas distribuidoras culminen, las zonas geográficas denominadas áreas de servicio exclusivo que dejen de serlo deberán aplicar la metodología establecida en la mencionada resolución.

El artículo 23 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece que hasta tanto no se defina el nuevo cargo de distribución con la metodología establecida en dicha resolución, en los municipios que conformaban las Áreas de Servicio Exclusivo se mantendrá vigente el cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería que se venía aplicando en dichas áreas.

Los contratos de concesión para las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de gas combustible, celebrados entre el Ministerio de Minas y Energía y las empresas distribuidoras, culminaron en julio de 2014.

La empresa OP&S Construcciones S. A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG con el número E-2017-004589 de mayo 12 de 2017, formuló una solicitud para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural a cargos promedio de distribución de GLP por redes de tubería en los municipios que conformaban el área de servicio exclusivo Centro y Tolima, esto de conformidad con el artículo 20 y el Anexo 16 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 4 de septiembre de 2017, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por OP&S Construcciones S. A. E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para los municipios que conformaban el área de servicio exclusivo Centro y Tolima.

La Comisión, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial número 50.353 del 4 de septiembre de 2017, el Aviso número 077 en el cual hace saber de la solicitud presentada por OP&S Construcciones S. A. E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para los municipios que conformaban el área de servicio exclusivo Centro y Tolima, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación;

Que conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG- 073 de 2017;

Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 202 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 802 del 22 de septiembre de 2017 aprobó el Cargo equivalente para distribución de GLP por redes para ser aplicado en los municipios que conformaban el área de servicio exclusivo Centro y Tolima,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CARGO EQUIVALENTE PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Equivalente Promedio para distribución de GLP por redes para los municipios que conformaban el área de servicio exclusivo Centro y Tolima, se fija en 232,80 $/m3 (pesos de diciembre de 1996).

ARTÍCULO 2o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable a los municipios que conformaban el área de servicio exclusivo Centro y Tolima para la distribución de GLP por redes corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DEL CARGO EQUIVALENTE. El cargo aprobado en esta resolución estará vigente desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y regirá hasta que se apruebe un nuevo cargo para el mercado relevante.

ARTÍCULO 4o. LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ NOTIFICARSE A LAS EMPRESAS OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E.S.P. y Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2017.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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