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RESOLUCION 129 DE 2014

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- cada una de las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG – 145 de 2009, CREG-175 de 2011, CREG 119 de 2012, y CREG 141 de 2013

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y la resolución 072 de 2014, y

CONSIDERANDO:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica.

Para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la CREG, los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, fijaron una contribución especial la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia.

El artículo 14 de la Ley 689 de 2001 creó el Sistema Único de Información, que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene entre otros propósitos legales, el de “Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación”.

Mediante las resoluciones CREG que se presentan a continuación se señalaron los porcentajes de la contribución que debían pagar las entidades del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley.

AÑORESOLUCIONFACTOR
2009Resolución N° 144 0.00893147624473
2011Resolución No 175 0.00757
2012Resolución No 118 0.00916
2013Resolución No 140 0.0866

Mediante las resoluciones CREG – 145 de 2009, CREG 175 de 2011, CREG 119 de 2012 y CREG 141 de 2013, la Comisión liquidó la contribución de regulación para cada una de las empresas que enviaron los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 21 y 22 de la Resolución 072 de 2014.

Teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 21 y 22 de la Resolución 072 de 2014, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, para los años 2009, 2011, 2012 y 2013.

En consideración a la relación costo / beneficio de liquidar, cobrar y recaudar la contribución, de años pendientes cuyo monto sea inferior a CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($104.889,04) Mcte, resulta más económico no incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo.

La CREG en su Sesión No.618 del 12 de septiembre de 2014 aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas para los años 2009, 2011, 2012, y 2013 que no fueron incluidas en las resoluciones CREG -145 de 2009, CREG –175 de 2011 CREG -119 de 2012 y 141 de 2013.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Las siguientes entidades de los sectores de energía eléctrica y gas, sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, para los años 2009, 2011, 2012 y 2013 así:

EMPRESANIT2009201120122013TOTAL
HIDROTOLIMAS. E.S.P90009732032.822.158---2.822.158
COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA, GAS Y SERVICIOS S.A E.S.P9001374773--246.053-246.053
PETROMIL GAS S.A E.S.P9003300273-3.675.13910.878.433-14.553.572
FUENTE DE ENERGÍA RENOVABLES S.A.S E.S.P9004093711--309.8382.721.8563.031.695
SOLANA PETROLEUM EXPLORATION COLOMBIA LIN8300510278117.944338.035449.537540.5391.446.055
WELL LOGGING S.A.S8300137463-162.359196.333-358.692
COMPAÑIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA9005195391---943.438943.438
BARROSO S.A.S E.S.P9002753491---2.643.5652.643.565

ARTÍCULO 2. No liquidar la contribución de las empresas omisas que como resultado de la contribución sea igual o inferior a CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($104.889.04) M/CTE.

ARTÍCULO 3. El pago de la contribución a que se refiere la presente Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUOCCIDENTE FID 3-1-2443 CREG Nit. 830.054.076-2 en las cuentas de ahorro del Banco de Occidente No. 256-88042-8 para consignación directa ó No. 256-88043-6 para transferencia electrónica.

ARTÍCULO 4. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el comprobante de la consignación realizada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la transacción.

ARTÍCULO 5. El pago de la contribución establecida para cada empresa en la presente resolución se efectuará mediante la modalidad de recaudo en línea.

ARTÍCULO 6. El pago deberá efectuarse individualmente por cada una de las empresas relacionadas en la presente Resolución, motivo por el cual no habrá lugar a pago de conglomerados o grupos económicos.

ARTÍCULO 7. La presente resolución se notificará al Representante Legal de las empresas del artículo 1. Contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

ORLANDO CABRALES SEGOVIA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo

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