Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - EEB, y se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha empresa.
RESOLUCIÓN 126 DE 1997
(julio 29)
Diario Oficial No. 43.105 de 12 de agosto de 1997
Diario Oficial No. 43.111 de 21 de agosto de 1997
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se divulga el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - EEB, y se toman decisiones orientadas a la transformación de dicha empresa.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 365 de la Constitución Nacional dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, de los servicios públicos, uno de los cuales es la energía eléctrica, conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994, expedidas en los términos previstos en el Artículo transitorio 48 de la misma Constitución;
Que el Artículo 336 de la Constitución Nacional ordena al Gobierno enajenar o liquidar empresas monopolísticas del Estado y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la Ley;
Que conforme al Artículo 2o de la Ley 142 de 1994 es deber del Estado garantizar la calidad del servicio público de energía eléctrica, asegurar que se amplíe su cobertura y que la prestación sea eficiente con economías de escala comprobables;
Que el Numeral 15 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye a la CREG la función de ordenar la liquidación de empresas monopolísticas oficiales prestadoras del servicio público de energía eléctrica, cuando no cumplan con los requisitos de eficiencia a los que se refiere esa misma Ley;
Que el Numeral 14 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye también a la Comisión la función de ordenar la fusión de empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, cuando haya estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa Ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la Ley, para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que fueran aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulación;
Que el mismo Artículo estableció que si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo, o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la Comisión de Regulación respectiva debe exigir que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo;
Que la Comisión expidió la Resolución CREG-038 de 1996, estableciendo la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las empresas;
Que el Artículo 4o de la Ley 286 de 1996 modificó el Artículo 181 de la Ley 142 de 1994 en lo relativo al plazo, extendiéndolo por un período de seis (6) meses adicionales (modificación que fue incorporada a la reglamentación, mediante la expedición de la Resolución CREG-053 de 1996);
Que la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - EEB, remitió a la CREG dentro de los plazos previstos, un informe sobre su situación de viabilidad empresarial, que si bien no respondía a la metodología definida por la Comisión, contenía un diagnóstico financiero sobre la empresa;
Que la estructura de costos y tarifas establecida por la CREG, complementada con el mecanismo de contribuciones y subsidios previsto por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 286 de 1996, garantizan la viabilidad económica de las empresas prestadoras de los servicios de distribución y comercialización, siempre que desarrollen estas actividades de manera eficiente;
Que las Leyes 142 y 143 de 1994 disponen que la CREG debe promover la libre competencia, en aquellas actividades en donde de hecho ésta sea posible, de allí que la generación de energía eléctrica se desarrolla en un contexto de mercado, en el cual la formación de precios está desregulada y estos últimos garantizan la viabilidad financiera de una empresa, únicamente cuando sus costos no excedan los económicamente eficientes;
Que de acuerdo con el diagnóstico efectuado por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - EEB, esta última presenta problemas de liquidez para cubrir sus obligaciones financieras y operativas de corto y mediano plazo;
Que la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - EEB, informó a la CREG que contrataría una firma de banca de inversión, con el propósito de diseñar un Plan de Reestructuración tendiente a la incorporación de capital privado en la entidad, con el objeto de viabilizar financieramente a la empresa;
Que la empresa prestadora del servicio público EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - EEB, es monopolística de hecho en la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica a los usuarios regulados comprendidos en los límites de Distrito Capital y una amplia zona del Departamento de Cundinamarca;
Que desde 1987 el Gobierno Nacional, a través de la Financiera Eléctrica Nacional S.A. (hoy Financiera Energética Nacional S.A.) y recientemente a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, ha realizado diversos estudios sobre la viabilidad de esta empresa y sobre su gestión y, con base en ellos, ha exigido planes de mejoramiento de su gestión;
Que los resultados obtenidos con los planes de mejoramiento mencionados, señalan que no se han logrado cambios significativos en la gestión de dicha empresa;
RESUELVE:
ARTICULO 1o. PLAN DE REESTRUCTURACION. La empresa: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - EEB, deberá presentar a la CREG el Plan de Reestructuración que ha elaborado, tendiente a la transformación de dicha entidad, de tal manera que logre su viabilidad financiera y operativa. El Plan presentado deberá contemplar y/o garantizar los siguientes aspectos :
Garantizar la prestación del servicio público de electricidad de manera ininterrumpida, durante el proceso de reestructuración.
El Plan deberá estar soportado por una evaluación financiera que demuestre que la empresa podrá obtener los recursos necesarios, para el pago de las obligaciones laborales, operativas y financieras que haya contraído y que no se encuentre en capacidad de cubrir actualmente.
El Plan no puede estar soportado en el cruce de recursos financieros entre actividades, ya que éstas deben ser solventes de manera independiente, de tal manera que no se otorguen subsidios con el producto de uno de los servicios que no tiene amplia competencia, a otro servicio que si la tiene.
La empresa deberá analizar dentro de las opciones que considere, las ventajas y desventajas de la eventual incorporación de capital privado dentro de la entidad.
La empresa deberá analizar dentro de las opciones que considere, las ventajas y desventajas de la eventual escisión de actividades.
El Plan deberá presentarse con el respectivo cronograma de ejecución de actividades.
El Plan de Reestructuración que se presente, deberá estar aprobado previamente por la Junta Directiva de la empresa.
ARTICULO 2o. FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. La empresa: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A: E.S.P. - EEB, tendrá un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para presentar ante la CREG el Plan de Reestructuración a que hace referencia el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3o. EVALUACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. Vencido el plazo indicado en el Artículo 2o de la presente Resolución, la CREG efectuará la evaluación correspondiente dentro de los quince (15) días calendario inmediatamente siguiente. Antes de cumplirse el plazo señalado la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación del Plan presentado, mediante resolución, tomando las decisiones adicionales a que hubiere lugar.
PARAGRAFO 1o. En caso de ser aprobado el Plan de Reestructuración, con o sin ajustes según se considere pertinente, este Plan reemplazará el Plan de Gestión aprobado por la Unidad de Planeación Minero Energética para esta empresa y será ejecutado en su totalidad antes del 15 de mayo de 1998. El seguimiento en la ejecución del Plan de Reestructuración será efectuado mensualmente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta que concluya el cronograma previsto.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la CREG sobre el estado de cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que la Comisión adopte las medidas del caso.
PARAGRAFO 2o. En caso de ser improbado el Plan de Reestructuración, o en caso de incumplimiento del Plan de Reestructuración que se haya aprobado, la CREG hará uso de la facultad de ordenar la liquidación o la escisión de las actividades que desarrolla la empresa, buscando en todo caso garantizar la continuidad en la prestación del servicio de electricidad.
ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S. P. - EEB y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 29 de Julio de 1997
Viceministro de Energía
Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
CARLOS CONTE LAMBOGLIA
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo