| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución No. 126 (Julio 29 de 1997)
ARTICULO 2o. FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. La empresa: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A: E.S.P. - EEB, tendrá un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para presentar ante la CREG el Plan de Reestructuración a que hace referencia el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3o. EVALUACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. Vencido el plazo indicado en el Artículo 2o de la presente Resolución, la CREG efectuará la evaluación correspondiente dentro de los quince (15) días calendario inmediatamente siguiente. Antes de cumplirse el plazo señalado la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación del Plan presentado, mediante resolución, tomando las decisiones adicionales a que hubiere lugar.
PARAGRAFO 1o. En caso de ser aprobado el Plan de Reestructuración, con o sin ajustes según se considere pertinente, este Plan reemplazará el Plan de Gestión aprobado por la Unidad de Planeación Minero Energética para esta empresa y será ejecutado en su totalidad antes del 15 de mayo de 1998. El seguimiento en la ejecución del Plan de Reestructuración será efectuado mensualmente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hasta que concluya el cronograma previsto.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la CREG sobre el estado de cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que la Comisión adopte las medidas del caso.
PARAGRAFO 2o. En caso de ser improbado el Plan de Reestructuración, o en caso de incumplimiento del Plan de Reestructuración que se haya aprobado, la CREG hará uso de la facultad de ordenar la liquidación o la escisión de las actividades que desarrolla la empresa, buscando en todo caso garantizar la continuidad en la prestación del servicio de electricidad.
ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S. P. - EEB y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.105 de agosto 12 de 1997 |
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 29 de Julio de 1997
CARLOS CONTE LAMBOGLIA
Viceministro de Energía
Encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Minas
y Energía
Presidente | EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo |
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CR126-97.DOC; CR126-97.PDF
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