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RESOLUCIÓN 53 DE 1996

(julio 5)

Diario Oficial No. 42.841 de 26 de julio de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se amplía el plazo para presentar el estudio de viabilidad empresarial de las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y de distribución de gas combustible por red de ductos.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 286 de 1996 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

  

Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 181, ordena a todas las empresas de servicios públicos y a quienes, al entrar en vigencia esa Ley, estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, llevar a cabo una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que aprueben las respectivas Comisiones de Regulación,

Que la resolución CREG-038 de 1996 establece las bases para el estudio de viabilidad empresarial que deben realizar las empresas de servicios públicos de energía eléctrica,

Que la resolución CREG-039 de 1996 establece las bases para el estudio de viabilidad empresarial que deben realizar las empresas de servicios públicos de distribución de gas combustible por red de ductos.

Que la Ley 286 de 1996, artículo 4o., amplió en seis (6) meses el plazo establecido en el artículo 181 de la Ley 142 de 1994.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LOS ESTUDIOS DE VIABILIDAD EMPRESARIAL. Prorrógase el plazo para la presentación del estudio de viabilidad empresarial por parte de las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y de distribución de gas combustible por red de ductos, hasta el día once (11) de enero de 1997.

PARAGRAFO. El presente artículo modifica lo establecido en los artículos 5o. de la resolución CREG-038 de 1996 y 3o. de la resolución CREG-039 de 1996.

ARTICULO 2o. PLAZO PARA LA EVALUACION DE LOS ANALISIS DE VIABILIDAD EMPRESARIAL. La CREG hará una evaluación del análisis de viabilidad empresarial presentado por cada una de las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y las de distribución de gas combustible por red de ductos, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha indicada en el artículo anterior.

PARAGRAFO. El presente artículo modifica los plazos establecidos en los artículos 18 de la resolución CREG-038 de 1996 y en el artículo 15 de la resolución CREG-039 de 1996.

ARTICULO 3o. PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. Las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y las de distribución de gas combustible por red de ductos que, según los resultados de la evaluación a que hace referencia el artículo anterior, tengan que someterse a un plan de reestructuración financiero y operativo, deberán presentarlo ante la Comisión, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la CREG lo solicite.

PARAGRAFO. El presente artículo modifica el plazo establecido en los artículos 20 de la resolución CREG-038 y 17 de la resolución CREG-039, ambas de 1996.

ARTICULO 4o. <VIGENCIA>. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de Julio de 1996

Ministro de Minas y Energía (E)   

LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ  

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

 Director Ejecutivo

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