RESOLUCIÓN 118 DE 2018
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 50.758 de 26 de octubre de 2018
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueban los términos y condiciones de una subasta de capacidad disponible primaria en el gasoducto Sincelejo-Cartagena del sistema de transporte de Promigas S. A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos números 1542, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
Según el artículo 3o de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural (SNT), a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT).
Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y otras que la han modificado y complementado, se adoptó el RUT.
En el numeral 2.2.1 del RUT se establece que “Siempre que exista Capacidad Disponible Primaria el Transportador deberá ofrecerla a los remitentes que la soliciten. Si el Transportador llegare a recibir solicitudes firmes de servicio de transporte que superen la Capacidad Disponible Primaria, dicha Capacidad deberá asignarse mediante un proceso de Subasta. Tal Subasta deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al recibo de dos o más solicitudes de transporte y se llevará a cabo de conformidad con los principios de eficiencia económica y neutralidad establecidos por la ley. Los términos y condiciones de la Subasta deberán ser aprobados previamente por la CREG y una vez aprobados deberán ser publicados en el Manual del Transportador”.
La CREG, mediante Auto número I-2017-004399, hizo una serie de precisiones en relación con el alcance y aplicación de la primera parte del numeral 2.2.1 del RUT.
Mediante la comunicación con Radicado Interno número E-2018-001326 Promigas S. A. E.S.P., en adelante Promigas, presentó a la Comisión los términos y condiciones para realizar una subasta para asignar Capacidad Disponible Primaria (CDP), en algunos gasoductos en los cuales la empresa manifestó que las solicitudes de capacidad de transporte superaron la CDP.
Mediante auto del 15 de marzo de 2018, Radicado Interno número I-2018-001491, la Dirección Ejecutiva de la Comisión resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente:
i) Iniciar la actuación administrativa con el objeto de aprobar “los términos de referencia de la subasta para realizar la asignación de capacidad disponible primaria de los tramos La Creciente-Sincelejo, Sincelejo-Cartagena, SRT Mamonal y Cartagena-Barranquilla” de acuerdo con la solicitud hecha por la empresa Promigas mediante la comunicación con Radicado CREG E-2018-001326.
ii) Publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
iii) Comunicar la existencia y objeto de la actuación a las empresas Frontera Energy S.A., CNE Oil and Gas S. A. y Surtigas S. A. E.S.P. en virtud de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.
Mediante la Comunicación número S-2018-001502 la Dirección Ejecutiva de la Comisión presentó a Promigas observaciones y solicitó aclaraciones sobre su propuesta de subasta, tal como consta en el Expediente número 2018-0098.
Mediante auto del 20 de abril de 2018, Radicado Interno número I-2018-002006, la Dirección Ejecutiva de la Comisión resolvió vincular a la Empresa CNE OIL & GAS S.A.S. como tercero interesado en la actuación administrativa atendiendo la solicitud hecha por dicha empresa mediante comunicación con Radicado número CREG E-2018- 003254.
Mediante la comunicación con Radicado Interno número E-2018-004099 Promigas presentó a la Comisión documento con ajuste a los términos y condiciones de la subasta de acuerdo con las observaciones y aclaraciones dadas en la Comunicación número S-2018- 001502.
En el documento ajustado con los términos y condiciones de la subasta, presentado por Promigas en la Comunicación número E-2018-004099, se plantea, entre otros aspectos, lo siguiente:
i) Realizar la subasta para asignar la capacidad disponible primaria de 2.435 KPCD (miles de pies cúbicos por día) únicamente en el tramo de Gasoducto Sincelejo-Cartagena.
ii) Incluir un factor de volumen en la fórmula para evaluar las propuestas de los participantes en la subasta, y el mínimo valor de este factor será de 0,72. Según la fórmula propuesta por Promigas, los participantes en la subasta ofertan la pareja de cargos fijos y variables que remuneran la inversión del tramo de gasoducto y un factor de volumen que no puede ser menor a 0,72. Esto implica que los adjudicatarios de la subasta deben pagar un volumen mínimo igual al 72% de la capacidad contratada, liquidado con el cargo variable ofertado, más el valor generado por el cargo fijo ofertado.
Mediante la Comunicación número S-2018-002202 la Dirección Ejecutiva de la Comisión presentó a Promigas observaciones a la propuesta de subasta presentada mediante la Comunicación número E-2018-004099. En particular, sobre el factor de volumen mínimo del 72% la Comisión manifestó que “Esto puede entenderse como el pago de un cargo variable superior al cargo variable regulado lo cual no se ajusta a la condición de 'Establecer precios para la subasta enmarcados dentro de los cargos regulados aprobados por la Comisión para cada tramo de gasoducto'.
Mediante la comunicación con Radicado Interno número E-2018-005007 Promigas respondió a la Comisión las observaciones presentadas mediante la Comunicación número S-2018-002202. En esta comunicación Promigas manifestó, entre otros aspectos, lo siguiente:
“El compromiso de un volumen mínimo se hace necesario, ya que el transportador debe protegerse ante el riesgo de que un participante ofrezca una pareja 0%-100%, u otra con un alto componente variable, pero sin la intención cierta de transportar efectivamente gas, situación en la cual, claramente, no sería posible la remuneración de la inversión, ya que sin volumen, el remitente solo pagaría lo correspondiente a la tarifa de AOM. El compromiso mínimo de volumen propuesto por Promigas es el que garantiza, como mínimo, la remuneración de la inversión a una pareja equivalente 100% fija – 0% variable para el tramo regulado a subastar, intentado (sic) reproducir los efectos del mecanismo de aproximación ordinal dispuesto por el regulador en la metodología de transporte. Así mismo, la tarifa resultante de la subasta, de realizarse en los términos propuestos por Promigas, estaría siempre dentro de los cargos variables aprobados por el Regulador”.
Se considera adecuado adoptar una fórmula de adjudicación de la subasta que no traslade todo el riesgo de demanda al transportador, i.e. cargo 0% fijo – 100% variable, y que preserve el criterio de “Establecer precios para la subasta enmarcados dentro de los cargos regulados aprobados por la Comisión para cada tramo de gasoducto”. En el documento CREG 088 del 3 de septiembre de 2018, soporte de la presente resolución se plantea esta fórmula.
En el RUT se define subasta como un “Procedimiento estructurado de compra-venta de bienes o servicios con reglas formales, en la cual los potenciales compradores y/o vendedores pueden realizar ofertas”.
En el diseño de una subasta se deben tener en cuenta elementos básicos que permitan obtener o vender un bien o servicio al mejor postor.
Los cargos regulados, adoptados de conformidad con la metodología establecida mediante la Resolución CREG 126 de 2010 y aquellas que la han modificado y complementado, involucran el criterio de eficiencia económica estipulado en la Ley 142 de 1994.
De conformidad con el artículo 98 de la Ley 142 de 1994, ofrecer tarifas inferiores a los costos operacionales constituyen una práctica restrictiva de la competencia.
En la propuesta presentada mediante la comunicación con Radicado Interno número E-2018-004099 Promigas consideró aspectos que se ajustan a los elementos básicos del diseño de subastas e incorpora elementos esenciales de neutralidad y eficiencia de que trata la ley.
Compete a Promigas, en el proceso de adjudicación, cumplir y hacer cumplir los principios especificados en el Documento número CREG 088 del 3 de septiembre de 2018.
La estructuración de una subasta de CDP involucra detalles, tales como el formato del contrato, las fechas del proceso de subasta y el tipo de subasta, que dependen enteramente del transportador y su sistema de transporte.
Le corresponde a esta Comisión en el marco de la Ley 142 de 1994 y en atención a lo dispuesto en el numeral 2.2.1 del RUT aprobar los términos y condiciones de las subastas que se lleven a cabo ante la existencia de solicitudes firmes de servicio de transporte que superen la capacidad disponible primaria de uno y/o varios gasoductos que hacen parte del SNT, entendiendo dicha atribución como la calificación positiva o suficiente que se realiza frente a unos términos y condiciones de subasta, cuando estos se encuentran ajustados a la ley y a la regulación en materia de transporte de gas natural, incluyendo el cumplimiento a los criterios tarifarios de eficiencia y neutralidad previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Conforme al Decreto número 2897 de 2010(1) y la Resolución número SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 088 de 2018. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la regulación de carácter general para el servicio de transporte de gas natural, de la cual hace parte la Resolución CREG 071 de 1999, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 875 del 3 de septiembre de 2018, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SUBASTA. Se aprueban los términos y condiciones presentadas por Promigas en el documento titulado “Términos de Referencia de la Subasta para realizar la asignación de la Capacidad Disponible Primaria del Tramo Sincelejo- Cartagena”, radicado en la Comisión bajo el número E-2018-004099, excepto el contenido de los numerales 6.4, 6.5 y del Anexo 3 del mismo documento. Para el numeral 6.5 se aprueba lo estipulado en el numeral 6 del Documento CREG 088 del 3 de septiembre de 2018, soporte de la presente resolución. Promigas deberá ajustar el numeral 6.4 y el Anexo 3 de los términos con base en el contenido del numeral 6.5 aprobado mediante la presente resolución.
PARÁGRAFO. La aplicación de los términos para desarrollar la subasta y los resultados derivados de la subasta son responsabilidad de Promigas.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse a Promigas S.A. E.S.P. y a CNE OIL & GAS S.A.S. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2018.
El Presidente,
Alonso Mayelo Cardona Delgado,
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.
NOTAS AL FINAL:
1. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto número 1074 de 2015.