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RESOLUCIÓN 115 DE 2011
(agosto 25)
Diario Oficial No. 48.213 de 5 de octubre de 2011
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Yumbo - Cali, propiedad de Transoccidente S.A. ESP.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
Mediante la Resolución CREG 129 de 2010 se amplió el plazo previsto en los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010.
Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2010-009098, de fecha 8 de octubre del año 2010, Transoccidente S.A. ESP, en adelante Transoccidente presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto de transporte Yumbo - Cali, propiedad de la empresa, de conformidad con la Resolución CREG 126 de 2010.
Mediante la Comunicación S-2010-004334 de fecha 14 de octubre de 2010, la CREG solicitó a Transoccidente que complementara la información reportada en la solicitud de cargos. Transoccidente dio respuesta con la comunicación con radicado CREG E-2010-009613 del día 22 de octubre de 2010.
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2010 se dio inicio a la actuación administrativa para la aprobación de los cargos regulados para el gasoducto de transporte Yumbo - Cali.
En cumplimiento del parágrafo 1o del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante Comunicación S-2010-004374 de fecha 22 de octubre de 2010 la Comisión remitió a Transoccidente el resumen de la solicitud de cargos.
Mediante auto de pruebas de fecha 27 de octubre de 2010 se decretó la práctica de una auditoría a la información reportada por la empresa, según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, así como una auditoría a la información reportada por la empresa en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión.
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, y en concordancia con los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, mediante comunicación con radicado E-2010-009928 de fecha 29 de octubre de 2010, Transoccidente reportó el extracto de la publicación del resumen de la solicitud de cargos.
De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular número 072 del 5 de noviembre de 2010 la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y capacidad presentadas por Transoccidente en su solicitud tarifaria.
Durante el término establecido en el literal c) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión no recibió preguntas o comentarios relacionados con la información de demandas esperadas de volumen y capacidad reportadas por Transoccidente y publicadas en la Circular número 072 de 2010.
Mediante las comunicaciones CREG S-2010-005222, S-2010-005331, S-2010-005888 y S-2011-000086, de fechas 29 de noviembre de 2010, 3 de diciembre de 2010, 21 de diciembre de 2010 y 18 de enero de 2011, la Comisión remitió a Transoccidente, para sus comentarios, los informes de auditoría a la información reportada por Transoccidente según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, presentados por la firma contratada para realizar la auditoría contable.
Transoccidente no presentó comentarios a los informes de auditoría a la información reportada según el formato del anexo 2 y el formato 5 del anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, y mediante las Comunicaciones E-2010-011316, E-2010-011474 y E-2011-000835 de fechas 6 y 10 de diciembre de 2010 y 27 de enero de 2011, manifestó estar de acuerdo con los resultados de la auditoría.
Mediante las comunicaciones CREG S-2010-005106 y S-2010-005429, de fechas 24 de noviembre y 14 de diciembre de 2010, la Comisión envió a Transoccidente los informes de auditoría a la información relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión, declarada por Transoccidente en su solicitud tarifaria, presentados por la firma contratada para realizar la auditoría técnica.
Transoccidente no presentó comentarios a los informes y mediante las Comunicaciones E-2010-011149, y E-2010-011887 de fechas 2 y 20 de diciembre de 2010, manifestó estar de acuerdo con los resultados de la auditoría.
La Comisión, mediante la Comunicación S-2011-000476, de fecha 14 de febrero de 2011, reiteró a Transoccidente la obligación de remitir a la CREG los documentos que demuestren que las inversiones del programa de nuevas inversiones del período tarifario t1 efectivamente fueron ejecutadas, esto es, que estaban disponibles para la operación al momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos de transporte de gas natural. Lo anterior de acuerdo con el numeral 4 del auto de pruebas del 27 de octubre del año 2010. En la misma comunicación se reiteró a Transoccidente la obligación de remitir a la CREG la certificación de la inscripción en el catastro y/o copia de la matrícula inmobiliaria de los predios. Lo anterior de acuerdo con el numeral 8.5.4 del artículo 8 de la Resolución CREG 126 de 2010.
Mediante la comunicación con radicado CREG E-2011-001735, de fecha 22 de febrero de 2011, Transoccidente remitió a la CREG información tendiente a demostrar que las inversiones del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 estaban instaladas y en operación al momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos, y copia de la matrícula inmobiliaria de los predios que pretendía incluir dentro de los gastos de terrenos e inmuebles.
La Comisión, mediante la Comunicación S-2011-001053 de fecha 23 de febrero de 2011, informó que las pruebas decretadas en los numerales segundo y tercero del auto del 27 de octubre de 2010 habían finalizado y se encontraban en el expediente de la actuación administrativa.
La Comisión, mediante las comunicaciones CREG S-2011-001428 y S-2011-002591 de fechas 23 de marzo y 18 de mayo de 2011, solicitó información sobre los volúmenes transportados y la capacidad contratada en firme e interrumpible, para el gasoducto para el cual se presentó la solicitud tarifaria.
Transoccidente respondió a la solicitud de información sobre volúmenes transportados y capacidad contratada mediante las Comunicaciones E-2011-003292 y E-2011-005365 de fechas 1o de abril y 3 de junio de 2011.
La Comisión, mediante la Comunicación S-2011-003109 de fecha 15 de junio de 2011, solicitó información de los proyectos del programa de nuevas inversiones del período tarifario t, presentados en la solicitud tarifaria, que estaban instalados y disponibles para la operación. En la misma comunicación la Comisión solicitó informar la capacidad contratada de acuerdo con los contratos de transporte en firme vigentes. Transoccidente respondió a la solicitud de información mediante la Comunicación E-2011-006291 de fecha 30 de junio de 2011.
La Comisión, mediante la comunicación CREG S-2011-003324 de fecha 13 de julio de 2011, solicitó aclaración de las unidades en las cuales fueron expresados los valores del formato 6 de la Resolución CREG 126 de 2010 presentado en la solicitud tarifaria de la empresa. Transoccidente respondió a la solicitud de información mediante la Comunicación E-2011-006996 de fecha 13 de julio de 2011, indicando que los valores estaban expresados en pesos de 2009.
Mediante las resoluciones CREG 079 del 16 de junio de 2011 y CREG 097 del 21 de julio de 2011 se efectuaron modificaciones a la Resolución CREG 126 de 2010.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 090 de 2011.
Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 090 de 2011.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente resolución en las Sesiones No 494 de fecha 4 de agosto de 2011 y 496 de 23 de agosto de 2011 y aprobó los cargos regulados de transporte para el gasoducto Yumbo - Cali, propiedad de Transoccidente S.A. ESP, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente resolución, en su Sesión No 497 de fecha 25 de agosto de 2011.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Mediante la presente resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través del gasoducto Yumbo - Cali, propiedad de Transoccidente, de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.
ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN EXISTENTE. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Como inversión existente, IEt, se reconocen US$5.701.142 (dólares de diciembre 31 de 2009) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para el programa de nuevas inversiones, PNIt, se reconocen US$297.214 (dólares de diciembre de 2009) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 2 de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 3 de esta resolución
ARTÍCULO 5o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 4 de esta resolución.
ARTÍCULO 6o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para remunerar los costos de inversión para los gasoductos definidos en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:
% [1] | 0 | 20 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 |
Gasoducto Yumbo - Cali
C.F. | - | 3,185 | 6,369 | 7,961 | 9,554 | 11,146 | 12,738 |
C.V. | 0,075 | 0,060 | 0,045 | 0,038 | 0,030 | 0,023 | 0,015 |
Continuación
% [1] | 85 | 90 | 92 | 94 | 96 | 98 | 100 |
Gasoducto Yumbo - Cali
C.F | 13,534 | 14,331 | 14,649 | 14,968 | 15,286 | 15,604 | 15,923 |
C.V. | 0,011 | 0,008 | 0,006 | 0,005 | 0,003 | 0,002 | - |
C.F. = Cargo fijo expresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año.
C.V. = Cargo variable expresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por kpc.
[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.
NOTA: Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.
PARÁGRAFO. Estos cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.
ARTÍCULO 7o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Por concepto de gastos de AOM para el gasoducto Yumbo - Cali, propiedad de Transoccidente, se reconocen los gastos presentados en el Anexo 5 de esta resolución.
ARTÍCULO 8o. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para remunerar los gastos de AOM del gasoducto definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueba el siguiente cargo regulado:
Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-2009/kpcd-año)
Gasoducto Yumbo – Cali | 17.733 |
ARTÍCULO 9o. CARGOS MÁXIMOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta resolución, son cargos máximos.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LOS CARGOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los cargos aprobados en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
ARTÍCULO 11. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución deberá notificarse a la empresa Transoccidente S.A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2011.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
INVERSIÓN EXISTENTE.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL GASODUCTO YUMBO - CALI.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO, CMMP, (KPCD).
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
DEMANDAS ESPERADAS PARA EL GASODUCTO YUMBO - CALI.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
GASTOS DE AOM PARA EL GASODUCTO YUMBO - CALI.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.