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RESOLUCIÓN 113 DE 2018

(agosto 2)

Diario Oficial No. 50.685 de 14 de agosto de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA; Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 102-9 de 2022>

Por la cual se ajusta el artículo 5o de la Resolución CREG 152 de 2017.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos números 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El 26 de mayo de 2015, se profirió el Decreto número 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

A través del Decreto número 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural, estableciendo ordenamientos para la identificación, ejecución y remuneración de los proyectos requeridos con este fin.

El artículo 5o del Decreto número 2345 de 2015, que a su vez modifica el Artículo 2.2.2.2.29 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía número 1073 de 2015, delega en la CREG la expedición de la regulación aplicable a los proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural, la definición de los mecanismos necesarios para el desarrollo de los proyectos por los transportadores o por mecanismos abiertos y competitivos, la metodología de remuneración y las obligaciones de los agentes en la ejecución de proyectos.

Continúa el mencionado artículo y para la definición de las metodologías de remuneración de los proyectos de confiabilidad y/o seguridad de abastecimiento estableció que la CREG tendría en cuenta los costos de racionamiento, la consideración de cargos fijos y cargos variables y otras variables técnicas que determine en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, estableció que todos los usuarios, incluyendo los de la demanda esencial, deberán ser sujetos de cobro para remunerar los proyectos de confiabilidad y seguridad de abastecimiento de los que son beneficiarios.

Finalmente, y en relación con el artículo en mención, el parágrafo del mismo establece que “La UPME será responsable de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos a los que se refiere este artículo”.

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto número 2345 de 2015, que adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía número 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución número 40006 de 2017, adoptó el plan transitorio de abastecimiento de gas natural.

En el artículo 1o de la resolución en mención se incluyen los proyectos y las fechas en las que cada proyecto debe entrar en operación:

Número Proyecto Año y mes de entrada en operación
1 Construcción planta de regasificación del Pacífico Enero 2021
2 Construcción del Gasoducto Buenaventura-Yumbo Enero 2021
3 Bidireccionalidad Yumbo-Mariquita Enero 2021
4 Construcción Loop 10” Mariquita-Gualanday Enero 2020
5 Bidireccionalidad Barrancabermeja-Ballena Enero 2020
6 Bidireccionalidad Barranquilla-Ballena Enero 2020
7 Compresores El Cerrito-Popayán Enero 2020

Mediante la Resolución CREG 107 de 2017 la Comisión estableció los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural.

En el parágrafo 3 del artículo 5o de la Resolución CREG 107 de 2017 se establece que “En resolución aparte la CREG podrá adoptar regulación complementaria para ejecutar proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural, que por sus características requieran desarrollo regulatorio adicional al establecido en la presente resolución”.

Con base en lo anterior se expidió la Resolución CREG 152 de 2017, la cual tiene por objeto establecer procedimientos particulares que deben aplicarse en la ejecución mediante procesos de selección de la infraestructura de importación de gas del Pacífico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución número 40006 de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

En el artículo 5o de la mencionada resolución se dispone lo siguiente:

“Artículo 5o. Participantes en el proceso de selección para ejecutar la infraestructura de importación de gas del Pacífico. En el (los) proceso(s) de selección que adelante la UPME para la ejecución y puesta en operación de la infraestructura de importación de gas del Pacífico solo podrán participar las personas naturales o jurídicas que además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 6o de la Resolución CREG 107 de 2017, exceptuando el literal e) de ese artículo, cumplan los siguientes postulados:

a) No ser una empresa que tenga dentro de su objeto social las actividades de producción y comercialización, distribución, distribución y comercialización, o comercialización de gas natural en Colombia; o de comercialización de gas natural importado a través de infraestructuras de importación de gas natural en Colombia;

b) El (los) proponente(s), su matriz, sus filiales, sus subsidiarias o sus subordinadas no son beneficiarios reales de empresas que dentro de su objeto social puedan desarrollar las actividades de producción y comercialización, distribución, distribución y comercialización, o comercialización de gas natural en Colombia; o de comercialización de gas natural importado a través de infraestructuras de importación de gas natural en Colombia.

Para los efectos de la presente resolución debe entenderse como beneficiario real, el concepto contenido en el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Dentro del proceso de selección o los procesos de selección el (los) proponente(s), mediante comunicación escrita en los términos del artículo 7o del Decreto número 019 de 2012, deberá declarar que él, su matriz, sus filiales, sus subsidiarias o sus subordinadas no son beneficiarios reales en los términos contemplados en el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO. Los anteriores postulados deberán cumplirse durante el proceso de selección y se extenderán durante la operación de la infraestructura de importación de gas del Pacífico”.

En el proceso de revisión regulatoria se observó que la disposición contenida en la Resolución CREG 152 de 2017 resultó muy restrictiva y en consecuencia se concluyó que podía limitar el número potencial de participantes en el proceso de selección de la infraestructura de importación de gas del Pacífico.

Mediante las Resoluciones CREG 202 de 2017 y CREG 046 de 2018, la CREG sometió a consulta dos proyectos para ajustar las disposiciones contenidas en el artículo 5o de la Resolución CREG 152 de 2017.

Según lo previsto en el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 compilado por el Decreto número 1078 de 2015, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

En el Documento CREG-084 de 2018, el cual soporta esta resolución, se presenta el análisis a los comentarios recibidos sobre las propuestas regulatorias sometidas a consulta mediante las Resoluciones CREG 202 de 2017 y 046 de 2018.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto Compilatorio número 1074 de 2015 la Comisión informó mediante Comunicación número S-2018-006364 del 27 de junio de 2018 a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sobre el proyecto de resolución.

Una vez revisada la comunicación con radicado CREG E-2018-007793 del 1 de agosto de 2018 allegado por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se observa que de parte de esta se hacen las siguientes observaciones:

1. Aclarar el primer inciso del artículo 5o de la modificación a la Resolución CREG 152 de 2017, incluyendo la adjudicación de la operación, por considerar que tiene mayores implicaciones en materia de libre competencia.

2. Prohibir expresamente la participación de productores comercializadores y comercializadores de gas natural importado.

3. Eliminar la expresión “societaria” del literal a) del artículo 5o.

4. Considerar y evaluar los riesgos para la libre competencia económica al flexibilizar la prohibición del artículo 5o de la Resolución CREG 152 de 2017, por lo que es necesario estudiar la pertinencia de regulaciones que mitiguen potenciales prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de gas en el país.

En relación con las observaciones 1, 2 y 3 se incorporan en el artículo 1 de la parte resolutiva de la presente resolución.

Frente a la observación 4, manifestamos lo siguiente:

– De acuerdo con lo dispuesto en el 4o de la Resolución CREG 152 de 2017, los servicios de la infraestructura de importación de gas del Pacífico se prestarán sobre la base del principio de libre acceso y no discriminación. Por lo tanto, en el evento en que se presente una situación donde de manera presunta se observe un comportamiento que contraríe esa disposición, será competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, frente al incumplimiento regulatorio y de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de prácticas restrictivas de la competencia.

– De acuerdo con el artículo 11 de la resolución en mención, si bien el adjudicatario deberá operar la infraestructura, la asignación de los servicios se encuentra en cabeza del Gestor del Mercado de Gas Natural.

– Conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017, los únicos agentes que pueden acudir al mercado primario de gas natural, son los productores-comercializadores y comercializadores de gas natural importado, aspecto que contribuye aún más a fijar barreras que eviten que se presente una mayor concentración del mercado.

– Finalmente, la CREG publicó para consulta la Resolución CREG 182 de 2017 mediante la cual determinan los criterios de asignación de los servicios asociados a la Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico y se encuentra preparando un proyecto de regulación, en donde se determinarán las reglas de comercialización del GNI que ingresará al SNT a través de la mencionada infraestructura y se precisará que la mencionada actividad estará en cabeza de un agente diferente al adjudicatario de la ejecución y operación de la infraestructura de importación de gas del Pacífico.

En ese sentido, la CREG considera que de esta forma se da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 1074 de 2015 en relación con el requisito que se debe agotar con la mencionada entidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión CREG número 871 del 2 de agosto de 2018, respectivamente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 102-9 de 2022> Modificar el artículo 5o de la Resolución CREG 152 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 5o. Participantes en el proceso de selección para ejecutar la infraestructura de importación de gas del Pacífico. En el proceso de selección que adelante la UPME para la ejecución y operación de la infraestructura de importación de gas del Pacífico podrán participar todas las personas jurídicas interesadas, con excepción de las siguientes:

a) Productores-comercializadores de gas natural o comercializadores de gas natural importado;

b) Personas jurídicas con cualquier participación en productores-comercializadores o en comercializadores de gas importado definidos en la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan;

c) Personas jurídicas que en su sociedad tengan cualquier participación de productores-comercializadores o comercializadores de gas importado definidos en la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 1. Los usuarios no regulados que tengan participación societaria en el adjudicatario de la infraestructura de importación de gas del Pacífico o viceversa, y requieran importar gas a través de esta infraestructura para su consumo propio, deberán adquirirlo únicamente en el mercado primario cumpliendo las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2. Las anteriores disposiciones deberán cumplirse durante el proceso de selección y de construcción y se extenderán durante la operación de la infraestructura de importación de gas del Pacífico.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

El Presidente,

Germán Arce Zapata,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera

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