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RESOLUCIÓN 110 DE 2011

(agosto 25)

Diario Oficial No. 48.227 de 19 de octubre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional S. A. ESP., TGI S.A. ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 129 de 2010 se amplió el plazo previsto en los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la Resolución CREG 076 de 2002 la CREG aprobó los cargos regulados para el Gasoducto Cusiana-Porvenir.

Mediante la Resolución CREG 043 de 2002 la CREG aprobó los cargos regulados para el sistema de transporte de la Transportadora Colombiana de Gas S. A. E.S.P., Transcogás S. A. E.S.P.

Mediante las Resoluciones CREG 013 y 125 de 2003 la CREG aprobó los cargos regulados para el sistema de transporte de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás.

Mediante la Resolución CREG 085 de 2006, la CREG precisó la aplicación de las Resoluciones CREG 076 de 2002, CREG 013 y CREG 125 de 2003 ante el evento en que la Sociedad TGI S. A. E.S.P. adquiriera los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas –Ecogás–, en desarrollo del Programa de Enajenación de la participación estatal en Ecogás.

La Transportadora de Gas Internacional S. A. E.S.P., TGI S. A. E.S.P., en adelante TGI, es una sociedad anónima que se constituyó en febrero de 2007 a partir de los activos, derechos y contratos que eran de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás.

En 2010 TGI absorbió a la Transportadora Colombiana de Gas S. A. E.S.P., Transcogás S. A. E.S.P.

Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2010-009151, de fecha 11 de octubre de 2010, TGI presentó a la Comisión la solicitud de aprobación de cargos para su sistema de transporte, de conformidad con Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2010 se dio inicio a la actuación administrativa para la aprobación de los cargos regulados para el sistema de transporte de TGI.

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante Comunicación S-2010-004363 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a TGI el resumen de la solicitud de cargos.

Mediante la Comunicación S-2010-004406 de octubre 25 de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a TGI que complementara la información reportada para el cálculo tarifario.

Mediante auto de pruebas de fecha 27 de octubre de 2010 se decretó: i) la práctica de una auditoría a la información reportada por la empresa, según el formato del Anexo 2 y el Formato 5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010; ii) la práctica de una auditoría a la información reportada por la empresa en virtud de lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010 relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión, y iii) ordenar a TGI la remisión a la CREG de los documentos que demuestren que las inversiones del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 efectivamente fueron ejecutadas, esto es, que están instaladas y disponibles para la operación al momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos de transporte de gas natural.

Mediante la Comunicación E-2010-009846 del 28 de octubre de 2010 Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. solicitó ser reconocido como parte directamente interesada en el proceso de fijación de cargos para el sistema de TGI.

Mediante la Comunicación S-2010-004455 del 29 octubre de 2010 el Coordinador Ejecutivo de la Comisión le informó a TGI que la auditoría a la información reportada en el Anexo 2 y el Formato 5 del Anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010 sería realizada por una firma (en adelante auditor contable), contratada para tal fin.

Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2010-010101 de noviembre 4 de 2010 TGI amplió la información sobre su solicitud tarifaria de conformidad con la Solicitud S-2010-004406.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010, y en concordancia con los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, mediante la comunicación con Radicado E-2010-010162 de noviembre 5 de 2010 TGI reportó el extracto de la publicación del resumen de la solicitud de cargos.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, mediante la Circular número 073 del 5 de noviembre de 2010 la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las demandas esperadas de volumen y capacidad presentadas por TGI en su solicitud tarifaria.

Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2010-010373 de noviembre 12 de 2010 TGI solicitó ampliar el plazo para entregar la información tendiente a demostrar que las inversiones del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 están instaladas y en operación al momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos.

Mediante la Comunicación S-2010-004966 del 12 noviembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a TGI información relacionada con los gastos de AOM del Gasoducto Ramales Boyacá-Santander, GBS.

Mediante la Comunicación S-2010-005005 del 12 noviembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión amplió hasta el 26 de noviembre de 2010 el plazo para reportar la información tendiente a demostrar que las inversiones del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 están instaladas y en operación al momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos.

Mediante la Comunicación E-2010-0010536 del 18 noviembre de 2010 TGI reportó información relacionada con los gastos de AOM del Gasoducto Ramales Boyacá-Santander, GBS.

Mediante la Comunicación S-2010-005107 del 25 noviembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión le solicitó a TGI reportar información sobre los contratistas de los gasoductos BOMT.

Durante el término establecido en el literal c) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión recibió comentarios de EPM e Isagen relacionados con la información de demandas esperadas de volumen y capacidad declaradas por TGI y publicadas mediante la Circular número 073 de 2010.

Mediante las comunicaciones con Radicado CREG E-2010-010945 de noviembre 29 de 2010, E-2010-011034 de noviembre 30 de 2010, E-2011-000711 de enero 24 de 2011, E-2011-002373 de marzo 9 de 2011, E-2011-003633 de abril 11 de 2011 y E-2011-004207 de mayo 2 de 2011, TGI remitió a la CREG información tendiente a demostrar que las inversiones del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 y las declaradas como realizadas por fuera de dicho programa están instaladas y en operación al momento de presentar la solicitud de aprobación de cargos.

Mediante la Comunicación S-2010-005220 del 30 de noviembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión le remitió a TGI copia del primer informe de auditoría presentado por el auditor contable.

Mediante la Comunicación E-2010-011140 de diciembre 2 de 2010 TGI reportó la información sobre los contratistas de los gasoductos BOMT.

Mediante la Comunicación S-2010-005327 del 3 de diciembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión le remitió a TGI copia del segundo informe de auditoría presentado por el auditor contable.

Mediante auto de diciembre 10 de 2010 se vinculó a Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. como tercero interesado en la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de aprobación de cargos de TGI.

Mediante la Comunicación E-2010-011541 de diciembre 13 de 2010, TGI presentó nuevas fechas de entrada para algunos de los proyectos de inversión en aumento de capacidad.

Mediante la Comunicación E-2010-011828 de diciembre 17 de 2010, TGI indicó a la Comisión la información del expediente tarifario que debía estar sometida a reserva legal.

Mediante la Comunicación E-2010-011855 de diciembre 20 de 2010, TGI presentó comentarios al segundo informe de auditoría entregado por el auditor contable.

Mediante la Comunicación S-2010-005885 del 23 de diciembre de 2010 el Director Ejecutivo de la Comisión le remitió a TGI un nuevo informe de auditoría entregado por el auditor contable.

Mediante la Comunicación E-2011-000205 de enero 11 de 2011 TGI presentó comentarios al nuevo informe de auditoría entregado por el auditor contable.

Mediante la Comunicación E-2011-000446 del 18 de enero de 2011 el auditor contable presentó el informe final de auditoría.

Mediante la Comunicación E-2011-000626 de enero 20 de 2011 TGI reportó información adicional tendiente a demostrar que las inversiones del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 se ejecutaron y están disponibles para la operación.

Mediante la Comunicación S-2011-0000091 del 21 de enero de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión le consultó a Centragás S. A. S.C.A. la posibilidad de disponer de los gastos de AOM del Gasoducto Ballena-Barrancabermeja.

Mediante la Comunicación S-2011-0000107 del 24 de enero de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión le remitió a TGI los comentarios recibidos de Isagen y EPM sobre las demandas esperadas de capacidad y de volumen.

Mediante la Comunicación S-2011-0000109 del 24 de enero de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión le consultó a Transgás de Occidente S.A. la posibilidad de disponer de los gastos de AOM del Gasoducto Mariquita-Cali.

Mediante la Comunicación S-2011-0000110 del 24 de enero de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión le consultó a Gases de Boyacá y Santander S. A., la posibilidad de disponer de los gastos de AOM del gasoducto Boyacá-Santander.

Mediante la Comunicación S-2011-000111 del 24 de enero de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a TGI el informe final de auditoría entregado por el auditor contable.

Mediante la Comunicación S-2011-000112 del 24 de enero de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. el informe final de auditoría entregado por el auditor contable.

Mediante la Comunicación S-2011-000138 del 25 de enero de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a TGI información adicional relacionada con la variante Puente Guillermo-Sucre Oriental.

Mediante la Comunicación E-2011-000815 de enero 26 de 2011 Centragás informó a la Comisión que no dispone de los gastos de AOM del Gasoducto Ballena-Barrancabermeja con el nivel de desagregación requerido por la Comisión.

Mediante la Comunicación E-2011-000925 de enero 28 de 2011 TGI presentó comentarios al informe final de auditoría realizado por el auditor contable.

Mediante la Comunicación S-2011-000320 del 8 de febrero de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a TGI copia de los documentos que demuestren que las inversiones declaradas como realizadas por fuera del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 efectivamente fueron ejecutadas y están disponibles para la operación. Así mismo se solicitó información sobre las variantes.

Mediante la Comunicación E-2011-001246 de febrero 8 de 2011 Transgás de Occidente S. A. informó a la Comisión que los gastos de AOM del Gasoducto Mariquita-Cali fueron remitidos a la Superintendencia de Sociedades y que tal información es de carácter público.

Mediante la Comunicación E-2011-001299 de febrero 9 de 2011 TGI presentó información complementaria sobre la variante Puente Guillermo-Sucre Oriental.

Mediante la Comunicación S-2011-000494 del 15 de febrero de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión le informó a TGI que la auditoría a la información relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP), el gas de empaquetamiento y los gastos proyectados de compresión sería realizada por una firma (en adelante auditor técnico) contratada para tal fin.

Mediante la Comunicación E-2011-001492 de febrero 16 de 2011 TGI presentó respuesta a las inquietudes planteadas por Isagen y EPM sobre las demandas esperadas de capacidad y de volumen.

Mediante la Comunicación S-2011-000789 del 18 de febrero de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a TGI aclaración sobre la información que soporta la ejecución de inversiones del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 y las declaradas como realizadas por fuera de dicho programa.

Mediante la Comunicación E-2011-001796 del 23 de febrero de 2011 la ciudadana Claudia Marcela López Tenorio solicitó ser reconocida como tercero interesado dentro del trámite administrativo tendiente a resolver la solicitud de aprobación de cargos de TGI.

Mediante la Comunicación E-2011-001803 del 23 de febrero de 2011, TGI reportó información adicional sobre las variantes.

Mediante la Comunicación E-2011-002288 del 7 de marzo de 2011, TGI reportó información adicional sobre los documentos que soportan las inversiones del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 y las declaradas como realizadas por fuera de dicho programa.

Mediante la Comunicación E-2011-002326 del 8 de marzo de 2011 Ecopetrol S. A. solicitó ser reconocido como tercero interesado dentro del trámite administrativo tendiente a resolver la solicitud de aprobación de cargos de TGI.

Mediante la Comunicación S-2011-001045 del 8 de marzo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a TGI información adicional sobre variantes y gasoductos del sur de Bolívar.

Mediante la Comunicación S-2011-001107 del 10 de marzo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a Transgás de Occidente S. A., información adicional sobre los gastos de AOM del Gasoducto Mariquita-Cali.

Mediante la Comunicación S-2011-001118 del 11 de marzo de 2011, el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a Centragás S. A. S.C.A., información adicional sobre los gastos de AOM del Gasoducto Ballena-Barrancabermeja.

Mediante la Comunicación S-2011-001119 del 11 de marzo de 2011, el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a Gases de Boyacá y Santander S. A., información adicional sobre los gastos de AOM del Gasoducto Boyacá-Santander.

Mediante el auto de marzo 15 de 2011 se procedió a vincular a la ciudadana Claudia Marcela López Tenorio como tercero interesado en la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de aprobación de cargos de TGI.

Mediante la Comunicación E-2011-002612 del 16 de marzo de 2011, TGI reportó información adicional sobre variantes y gasoductos del sur de Bolívar.

Mediante la Comunicación S-2011-001213 del 17 de marzo de 2011, el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., copia del informe final de auditoría realizado por el auditor contable.

Mediante la Comunicación E-2011-002649 del 17 de marzo de 2011, Centragás S. A. S.C.A., reportó información adicional sobre los gastos de AOM del Gasoducto Ballena-Barrancabermeja.

Mediante la Comunicación E-2011-002815 del 22 de marzo de 2011, Transgás de Occidente S. A., reportó información adicional sobre los gastos de AOM del Gasoducto Mariquita-Cali.

Mediante la Comunicación S-2011-001284 del 22 de marzo de 2011, el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a TGI, información adicional relacionada con el Gasoducto de la Sabana.

Mediante la Comunicación S-2011-001423 del 25 de marzo de 2011, el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a TGI información sobre gastos de compresión y volumen transportado en el período 2004-2010.

Mediante el auto de marzo 25 de 2011 se procedió a vincular a Ecopetrol S. A. como tercero interesado en la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de aprobación de cargos de TGI.

Mediante la Comunicación S-2011-001448 del 25 de marzo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a TGI aclarar información reportada sobre los soportes de inversiones del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 y las declaradas como realizadas por fuera de dicho programa.

Mediante la Comunicación E-2011-003041 del 28 de marzo de 2011 TGI reportó información adicional sobre el Gasoducto de la Sabana.

Mediante la Comunicación S-2011-001463 del 29 de marzo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión informó a la ciudadana Claudia Marcela López Tenorio que fue vinculada como tercero interesado en la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de aprobación de cargos de TGI.

Mediante la Comunicación E-2011-003418 del 6 de abril de 2011 TGI reportó información sobre gastos de compresión y volumen transportado en el período 2004-2010.

Mediante la Comunicación E-2011-003644 del 11 de abril de 2011 Gases de Boyacá y Santander S.A. reportó información adicional sobre los gastos de AOM del Gasoducto Boyacá-Santander.

Mediante la Comunicación S-2011-001717 del 19 de abril de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión informó a TGI que analizaría la información soporte de las inversiones del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 y las declaradas como realizadas por fuera de dicho programa que se recibiera hasta el 29 de abril de 2011.

Mediante la Comunicación E-2011-003895 del 19 de abril de 2011 el auditor técnico entregó a la Comisión el primer informe de auditoría.

Mediante la Comunicación S-2011-001759 del 20 de abril de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a TGI copia del primer informe de auditoría realizado por el auditor técnico.

Mediante la Comunicación S-2011-001770 del 25 de abril de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a TGI aclaración sobre la información reportada para la Estación Compresora de Chía.

Mediante la Comunicación E-2011-004123 del 28 de abril de 2011 Gases de Occidente S. A. E.S.P. solicitó ser reconocido como tercero interesado dentro del trámite administrativo tendiente a resolver la solicitud de aprobación de cargos de TGI.

Mediante la Comunicación E-2011-004194 del 29 de abril de 2011 TGI reportó información adicional sobre los soportes de la inversión del programa de nuevas inversiones del período tarifario t-1 y las declaradas como realizadas por fuera de dicho programa.

Mediante la Comunicación E-2011-004195 del 29 de abril de 2011 TGI presentó nuevas fechas de entrada para algunos proyectos de inversión en aumento de capacidad.

Mediante la Comunicación E-2011-004197 del 29 de abril de 2011 TGI aclaró la información relacionada con la Estación Compresora de Chía.

Mediante la Comunicación E-2011-004234 del 2 de mayo de 2011 TGI indicó que no tenía comentarios ni aclaraciones con respecto al primer informe de auditoría realizado por el auditor técnico.

Mediante el auto de mayo 5 de 2011 se procedió a vincular a Gases de Occidente S. A. E.S.P. como tercero interesado en la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de aprobación de cargos de TGI.

Mediante la Comunicación E-2011-004929 del 20 de mayo de 2011 el ciudadano Mauricio Rodríguez Morales solicitó ser reconocido como tercero interesado dentro del trámite administrativo tendiente a resolver la solicitud de aprobación de cargos de TGI.

Mediante la Comunicación S-2011-002584 del 23 de mayo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a TGI reportar copia de los contratos vigentes que no estaban disponibles en la Comisión.

Mediante la Comunicación E-2011-004882 del 19 de mayo de 2011 el auditor técnico presentó el informe final de auditoría.

Mediante la Comunicación S-2011-002580 del 23 de mayo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a TGI el informe final de auditoría realizado por el auditor técnico.

Mediante la Comunicación S-2011-002581 del 23 de mayo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Ecopetrol S. A. copia de la parte no confidencial del informe final de auditoría realizado por el auditor técnico.

Mediante la Comunicación S-2011-002582 del 23 de mayo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. copia de la parte no confidencial del informe final de auditoría realizado por el auditor técnico.

Mediante la Comunicación S-2011-002583 del 23 de mayo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a Gases de Occidente S. A. E.S.P. copia de la parte no confidencial del informe final de auditoría realizado por el auditor técnico.

Mediante la Comunicación S-2011-002588 del 23 de mayo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión remitió a la ciudadana Claudia Marcela López Tenorio copia de la parte no confidencial del informe final de auditoría realizado por el auditor técnico.

Mediante la Comunicación S-2011-002605 del 24 de mayo de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a TGI reportar la información sobre volumen transportado en todo el sistema durante el período 2004-2010.

Mediante la Comunicación E-2011-005064 del 26 de mayo de 2011 TGI manifestó que no tenía comentarios ni aclaraciones sobre el informe final de auditoría realizado por el auditor técnico.

Mediante el auto de mayo 30 de 2011 se decidió no vincular al ciudadano Mauricio Rodríguez Morales como tercero interesado en la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de aprobación de cargos de TGI.

Mediante la Comunicación E-2011-005210 del 30 de mayo de 2011 TGI reportó la información sobre volumen transportado en todo el sistema durante el período 2004-2010.

Mediante la Comunicación E-2011-005265 del 1o de junio de 2011 TGI reportó la información sobre contratos de transporte no disponibles en la Comisión.

Mediante la Comunicación E-2011-005783 del 14 de junio de 2011 TGI reportó nueva información sobre demandas de capacidad real y volumen máximo transportado en un día, según lo establecido en el Formato 7 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la Comunicación S-2011-003067 del 15 de junio de 2011 el Director Ejecutivo de la Comisión solicitó a TGI reportar las demandas asociadas a cada uno de los proyectos de inversión en aumento de capacidad. También se solicitó indicar cuáles proyectos de inversión en aumento de capacidad ya estaban instalados y disponibles para la operación.

Mediante la Comunicación E-2011-006201 del 28 de junio de 2011 TGI reportó la información sobre demandas asociadas cada uno de los proyectos de inversión en aumento de capacidad, así como la información sobre proyectos de inversión en aumento de capacidad y del programa de nuevas inversiones que ya estaban instalados y disponibles para la operación.

Mediante la Comunicación E-2011-007486 del 8 de agosto de 2011 la Empresa Efigás S. A. E.S.P. solicitó ser reconocida como tercero interesado dentro del trámite administrativo tendiente a resolver la solicitud de aprobación de cargos de TGI.

Mediante el auto de agosto 16 de 2011 se vinculó a Efigás S. A. E.S.P. como tercero interesado en la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de aprobación de cargos de TGI.

Mediante las Resoluciones CREG 079 del 16 de junio de 2011 y CREG 097 del 21 de julio de 2011 se efectuaron modificaciones a la Resolución CREG 126 de 2010.

Un cargo estampilla implica que por cada kpcd contratado y cada kpc transportado el respectivo remitente debe asumir tal cargo independientemente de la distancia utilizada en el sistema de transporte.

Puede darse el caso en que el mismo kpcd y kpc sea contratado y transportado respectivamente para más de un remitente por diferentes tramos de gasoductos. Es necesario establecer el procedimiento a seguir para asignar cargos estampilla cuando el mismo kpcd y kpc sea contratado y transportado respectivamente para varios remitentes.

Por problemas de inestabilidad del terreno, mediante la Resolución CREG 125 de 2003 se reconoció el valor de inversión para construir una variante en el Gasoducto La Belleza- Cogua. También se retiró de la base de inversiones el valor del tramo de gasoducto que sería reemplazado por la variante.

Según lo informado por TGI, usuarios de los municipios de Tununguá, Albania, Florián y Briceño, utilizan el tramo de Gasoducto La Belleza-Sucre Oriental, que corresponde al tramo de gasoducto reemplazado por la variante aprobada mediante la Resolución CREG 125 de 2003 para el Gasoducto La Belleza-Cogua.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 085 de 2011.

Que conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 085 de 2011.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente resolución en las Sesiones números 494 de fecha 4 de agosto de 2011 y 496 de 23 de agosto de 2011 y aprobó los cargos regulados de transporte para los gasoductos del sistema de transporte de TGI, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente resolución, en su Sesión número 497 de fecha 25 de agosto de 2011,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través de los gasoductos del sistema de transporte de la Transportadora de Gas Internacional, TGI, de conformidad con la metodología general adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para tal fin.

ARTÍCULO 2o. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Los gasoductos del sistema de transporte de TGI se clasifican como principales y ramales, según se establece a continuación:

Principales

Tramo Ballena-Barrancabermeja
Tramo Barrancabermeja-Sebastopol
Tramo Sebastopol-Vasconia
Tramo Vasconia-Mariquita
Tramo Mariquita-Pereira

Tramo Pereira-Armenia

Tramo Armenia-Cali

Tramo La Belleza-Vasconia

Tramo Cusiana-El Porvenir
Tramo El Porvenir-La Belleza
Tramo La Belleza-Cogua

Tramo Cusiana-Apiay

Tramo Apiay-Usme

Tramo Apiay-Villavicencio-Ocoa

Tramo Mariquita-Gualanday

Tramo Gualanday-Neiva [1]

Tramo Montañuelo-Gualanday
Tramo Gasoducto Ramales Boyacá-Santander (Anexo 1)

Tramo Morichal-Yopal
Tramo Gasoducto de la Sabana (Anexo 2)

Ramales

Ramal Galán-Termobarranca

Ramal Yariguíes-Puente Sogamoso

Ramal Yariguíes-Puerto Wilches

Ramal Zona Industrial Cantagallo-Cantagallo

Ramal Zona Industrial Cantagallo-San Pablo

Ramal Galán-Casabe-Yondó

Ramal Corregimiento Brisas de Bolívar

Ramal San Vicente de Chucurí

Ramales que se derivan de tramos principales (Anexo 3)

[1] Incluye Tello-Los Pinos.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN EXISTENTE. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> Como inversión existente, IEt, se reconocen US$1.182.240.149 (dólares de diciembre 31 de 2009), para los gasoductos principales y US$81.546.574 (dólares de diciembre 31 de 2009), para los gasoductos ramales de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 4 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> Para el programa de nuevas inversiones, PNIt, se reconocen los siguientes valores, con la desagregación presentada en el Anexo 5 de esta resolución.

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Sistema Principal 10.133.7726.250.1261.979.0632.258.8742.349.863

NOTA: Cifras en US$ de diciembre 31 de 2009.

ARTÍCULO 5o. INVERSIONES EN AUMENTO DE CAPACIDAD. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> Como inversiones en aumento de capacidad, IACt, se reconocen los siguientes valores, con la desagregación presentada en el Anexo 6 de esta resolución.

 Año 1Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Sistema Principal 192.742.79454.690.0218.288.77100

NOTA: Cifras en US$ de diciembre 31 de 2009.

ARTÍCULO 6o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. La Capacidad Máxima de Mediano Plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 7 de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en los Anexos 8.1 y 8.2 de esta resolución.

ARTÍCULO 8o. ESQUEMA DE CARGOS DE TRANSPORTE. La remuneración del servicio de transporte para los gasoductos indicados en el artículo 1o de la presente resolución se basa en un esquema de cargos de paso, determinados como la suma de los cargos individuales de cada tramo de gasoductos principales según el recorrido del flujo físico de gas más el cargo estampilla, correspondientes al grupo de gasoductos ramales. Los tramos y grupos de gasoductos comprenden:

Tramo Ballena-BarrancabermejaCargos individuales de paso, según el recorrido físico del gas.
Tramo Barrancabermeja-Sebastopol
Tramo Sebastopol-Vasconia
Tramo Vasconia-Mariquita
Tramo Mariquita-Pereira
Tramo Pereira-Armenia
Tramo Armenia-Cali
Tramo La Belleza-Vasconia
Tramo Cusiana-El Porvenir
Tramo La Belleza-El Porvenir
Tramo La Belleza-Cogua
Tramo Cusiana-Apiay
Tramo Apiay-Usme
Tramo Apiay-Villavicencio-Ocoa
Tramo Mariquita-Gualanday
Tramo Gualanday-Neiva
Tramo Montañuelo-Gualanday
Tramo Gasoducto Ramales Boyacá-Santander
Tramo Morichal-Yopal
Tramo Gasoducto de la Sabana
Grupo de gasoductos ramales[1]Cargo estampilla, independiente del recorrido del gas

[1] A los gasoductos ramales aislados del sistema principal les aplica únicamente el cargo estampilla de ramales.

ARTÍCULO 9o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.227 de 19 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

PARÁGRAFO. Para establecer los cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman los cargos fijos y variables por distancia de cada tramo con los cargos fijos y variables por estampilla, establecidos para el grupo de gasoductos ramales. Para el Gasoducto Morichal-Yopal no se suman los cargos fijos y variables por estampilla.

ARTÍCULO 10. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> Por concepto de gastos de AOM para el sistema de transporte de TGI se reconocen los gastos presentados en el Anexo 9 de esta resolución.

ARTÍCULO 11. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto original es el siguiente:> Para remunerar los gastos de AOM del sistema de transporte definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados:

ARTÍCULO 12. DELTA DE CARGOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia>> Para dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010, y de conformidad con las disposiciones del Anexo 6 de la misma resolución, se aprueban los siguientes delta de cargos:

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.227 de 19 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ARTÍCULO 13. IMPUESTO DE TRANSPORTE Y CUOTA DE FOMENTO. Los cargos que se aprueban mediante la presente resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 14. CARGOS MÁXIMOS. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta resolución, son cargos máximos.

ARTÍCULO 15. APLICACIÓN DE ESTAMPILLA CUANDO HAY VARIOS REMITENTES INVOLUCRADOS. Cuando una misma capacidad (kpcd) y un mismo volumen (kpc) sea contratado y transportado respectivamente para varios remitentes, los cargos estampilla se distribuirán entre los remitentes, así: i) de mutuo acuerdo entre los remitentes, para lo cual disponen del mismo tiempo previsto en la Resolución CREG 126 de 2010, y aquellas que la han modificado y complementado, para efectos de negociar nuevos cargos; y ii) si no hay mutuo acuerdo, los cargos estampilla serán asumidos por cada remitente en forma proporcional a la longitud de gasoducto que utilice cada remitente.

ARTÍCULO 16. GASODUCTO LA BELLEZA-SUCRE ORIENTAL. Dentro de los dos (2) primeros años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución TGI deberá someter a consideración de la CREG un plan de prestación de servicio de transporte que asegure la prestación continua del mismo a los usuarios que actualmente utilizan el Gasoducto La Belleza-Sucre Oriental. Si dentro de este término la empresa no presenta dicho plan, la Comisión podrá retirar de la inversión existente la inversión reconocida por el tramo La Belleza-Sucre Oriental (i.e. USD 1.423.778, cifras a diciembre 31 de 2009) y realizar los correspondientes ajustes en los cargos regulados. La Comisión también podrá ajustar el valor reconocido con base en la información que presente TGI en dicho plan.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos aprobados en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 18. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a las empresas Transportadora de Gas Internacional TGI S. A. E.S.P., Ecopetrol S. A., Alcanos de Colombia S. A. E.S.P, Gases de Occidente S. A. E.S.P., Efigás S. A. E.S.P., a la ciudadana Claudia Marcela López Tenorio, y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 1.

GASODUCTO RAMALES BOYACÁ-SANTANDER.

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.227 de 19 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 2.

GASODUCTO DE LA SABANA.

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.227 de 19 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 3.

GASODUCTOS RAMALES QUE SE DERIVAN DE PRINCIPALES.

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.227 de 19 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 4.

INVERSIÓN EXISTENTE.

<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia>

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.227 de 19 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promoción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 5.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia>

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.227 de 19 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 6.

INVERSIONES EN AUMENTO DE CAPACIDAD.

<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia>

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.227 de 19 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 7.

CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO (KPCD).

<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia>

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.227 de 19 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 8.1.

DEMANDA ESPERADA DE VOLUMEN (KPC-AÑO).

<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia>

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.227 de 19 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 8.2.

DEMANDA ESPERADA DE CAPACIDAD (KPCD).

<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia>

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.227 de 19 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 9.

GASTOS DE AOM (COL. $ DE DICIEMBRE 31 DE 2009).

<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia>

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.227 de 19 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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