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RESOLUCIÓN 109 DE 2019

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 51.079 de 17 de septiembre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución, por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la Región Caribe, de que trata el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 1645 de 2019.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017 y el artículo 2.2.3.2.2.1.5 del Decreto número 1645 de 2019 contenido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 944 del 13 de septiembre de 2019, acordó hacer público el proyecto de resolución, por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe, de que trata el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 1645 de 2019.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hacer público el proyecto de resolución, por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe, de que trata el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 1645 de 2019.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, considerando lo establecido en el artículo 2.2.3.2.2.1.5 del Decreto número 1645 de 2019 contenido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones, reparos o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Calle 116 No 7-15, Interior 2 oficina 901 en Bogotá, D. C., o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2019.

El Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria en la región Caribe, de que trata el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004, 1260 de 2013 y 1645 de 2019.

CONSIDERANDO QUE:

En cumplimiento de las funciones asignadas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y atendiendo los principios y criterios tarifarios allí definidos, expidió la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, mediante la cual se estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual fue aclarada y modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018 y 036 de 2019.

El Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019, en su artículo 318 autorizó al Gobierno nacional para que estableciera un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica en el mercado que actualmente atiende la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.

Mediante Decreto número 1645 de 2019, expedido por el Gobierno nacional, se reglamentó el mencionado artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 y se delegó en la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de establecer el régimen transitorio especial en materia tarifaria para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la región Caribe, de que trata el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, conforme a los lineamientos allí dispuestos.

En el mismo decreto se estableció un procedimiento especial para la adopción del régimen transitorio especial, estableciendo términos de consulta y expedición de la resolución definitiva.

Que la Resolución CREG 080 de 2019 establece reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 943 del 12 de septiembre de 2019, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como fin dar cumplimiento a los artículos 2.2.3.2.2.1.2 y 2.2.3.2.2.1.3 del Decreto número 1645 de 2019 expedido por el Gobierno nacional con el fin de establecer el régimen transitorio especial en materia tarifaria para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la región Caribe, de que trata el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta resolución, se utilizarán las siguientes definiciones:

Mercado caribe: conjunto de usuarios regulados y no regulados conectados al STR y SDL servido por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019. También hacen parte de este mercado de comercialización los usuarios conectados directamente al STN del área de influencia de este OR, así como los usuarios conectados a activos de un TR dentro de esta misma área.

Mercados resultantes: es el mercado caribe o el mercado o los mercados derivados de este, resultantes del proceso de búsqueda de una solución empresarial que se adopte para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la región Caribe.

AOM total reconocido: es el valor del AOM base más el valor del AOM destinado a los programas de reducción o mantenimiento de pérdidas.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica únicamente para los mercados resultantes.

ARTÍCULO 4o. FECHA DE CORTE. Para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 en los mercados resultantes, la fecha de corte definida en el artículo 3o de la citada resolución es el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud de aprobación de ingresos por parte de cada uno de los OR que atiendan los mercados resultantes.

ARTÍCULO 5o. FECHA DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE INGRESOS. Para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 en los mercados resultantes, la solicitud de aprobación de ingresos definida en el artículo 5o de la citada resolución, deberá efectuarse dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha de cierre del proceso para asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica en el mercado caribe.

ARTÍCULO 6o. INFORMACIÓN DE LOS MERCADOS RESULTANTES. Para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 en los mercados resultantes, la información de energía, municipios atendidos, inventario de activos, gastos de AOM, transformadores de distribución y la demás requerida para la aplicación de dicha resolución deberá ser entregada a la CREG con la solicitud de aprobación de ingresos, empleando los formatos definidos en la Circular CREG 029 de 2018.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que un OR de los mercados resultantes no entregue alguno de los datos solicitados la CREG podrá utilizar la mejor información disponible.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5o de la Resolución CREG 015 de 2018, durante los primeros treinta (30) días calendario posteriores a la expedición de esta resolución, la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. deberá enviar a la CREG la información de la Circular CREG 029 de 2018 actualizada al 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 7o. CÁLCULO DE AOM BASE. Para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 en los mercados resultantes, para el cálculo de la variable AOM base establecida en el Capítulo 4 de la citada resolución, se utilizará la información del mercado caribe de los últimos cinco (5) años consecutivos disponibles a la fecha de solicitud de ingresos. El AOM obtenido se repartirá en forma proporcional a la base regulatoria de activos eléctricos de los mercados resultantes a la fecha de solicitud de ingresos.

ARTÍCULO 8o. CÁLCULO DEL AOM DE PÉRDIDAS. Para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 en los mercados resultantes, para el cálculo de la variable AOMPj,k del numeral 7.3.2.3 de dicha resolución, se utilizará la información del mercado caribe y se repartirá en forma proporcional a la longitud de las redes rurales de nivel de tensión 2 de los mercados resultantes.

ARTÍCULO 9o. AOM TOTAL RECONOCIDO. Durante la vigencia del régimen transitorio especial el AOM total reconocido no será inferior al 3% de la base regulatoria de activos del año anterior.

En el caso que el valor del AOM total reconocido ser inferior al 3% de la base regulatoria de activos del año anterior, la diferencia entre estos valores se deberá adicionar al valor del ingreso anual por concepto de AOM.

ARTÍCULO 10. PÉRDIDAS EFICIENTES. Para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 en los mercados resultantes, los índices de pérdidas eficientes de dichos mercados durante la vigencia del régimen transitorio especial serán iguales a los calculados para el mercado caribe a la fecha de corte.

PARÁGRAFO 1o. Para la determinación de las pérdidas eficientes de los niveles de tensión 2 y 3, durante los tres primeros meses del año 5 de aplicación del régimen transitorio especial, los OR que atiendan los mercados resultantes deberán presentar a la CREG los estudios establecidos en el literal d) del numeral 7.1.1.2 de la Resolución CREG 015 de 2018.

Para la determinación de las pérdidas eficientes del nivel de tensión 1 los agentes deben presentar a la CREG el estudio señalado en el numeral 7.1.1.3, durante los tres primeros meses del año 5 de aplicación de la resolución que apruebe ingresos a un OR.

PARÁGRAFO 2o. Para definir los índices de pérdidas eficientes a partir de los estudios de pérdidas definidos en el párrafo anterior se aplicará lo señalado en los literales e. del numeral 7.1.1.2 y en el último párrafo numeral 7.1.1.3 de la Resolución CREG 015 de 2018 según corresponda.

ARTÍCULO 11. INDICADORES DE REFERENCIA DE CALIDAD MEDIA Y DE CALIDAD MÍNIMA GARANTIZADA. Para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 en los mercados resultantes, el cálculo de los indicadores de referencia de calidad media y de calidad mínima garantizada definidos en el numeral 5.2.5 de la citada resolución se realizará con la información del año que finaliza en la fecha de corte.

ARTÍCULO 12. METAS DE CALIDAD DEL SERVICIO. Para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 en los mercados resultantes, las metas de calidad media para el año 5 de aplicación de las resoluciones particulares serán iguales a las obtenidas con base en los indicadores de referencia de calidad media de los mercados resultantes, calculados con la información del 2016, aplicando una reducción del 34%.

ARTÍCULO 13. PORCENTAJE DE REDUCCIÓN ANUAL DE INDICADORES DE REFERENCIA DE CALIDAD MEDIA. Para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 en los mercados resultantes, para los dos primeros años de aplicación del régimen transitorio especial, la meta anual será calculada por la CREG aplicando una reducción del 8% anual con respecto a los indicadores de referencia de calidad media.

Para los siguientes tres años, el porcentaje de reducción anual será el que conduzca a obtener la meta del año 5. Este porcentaje de reducción anual será igual durante estos tres años.

ARTÍCULO 14. REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN. Mientras se aprueban los ingresos anuales con base en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 y lo dispuesto en esta resolución, los cargos de distribución de los niveles de tensión 1, 2 y 3 de los mercados resultantes corresponderán a los aprobados para el mercado Caribe en aplicación de la Resolución CREG 097 de 2008.

Para la determinación de los ingresos de los activos en el nivel de tensión 4, el ingreso que corresponde al mercado Caribe se distribuirá proporcionalmente a los activos, en este nivel de tensión, de los OR que atiendan los mercados resultantes.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de cierre del proceso de búsqueda de una solución empresarial que se adopte para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Mercado Caribe, los OR de los mercados resultantes deberán enviar al LAC la relación de activos correspondiente, cuya suma no podrá superar el valor total de los activos del nivel de tensión 4 del mercado Caribe.

PARÁGRAFO. Los ingresos que se aprueben en desarrollo de lo previsto en esta resolución estarán vigentes por cinco (5) años a partir de la firmeza de la resolución particular. Vencido el período de vigencia, estos continuarán rigiendo hasta que se aprueben los nuevos de acuerdo con la metodología de remuneración de la actividad de distribución vigente en ese momento.

ARTÍCULO 15. REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN. Mientras se reemplaza, modifica o sustituye la Resolución CREG 180 de 2014 y se aprueban nuevos cargos de comercialización, los comercializadores integrados con los OR que atiendan los mercados resultantes aplicarán el costo base de comercialización de energía eléctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales, el riesgo de cartera de usuarios de áreas especiales y la prima de riesgo de cartera por atender usuarios ubicados en barrios subnormales para el mercado caribe establecidos con base en la metodología de la Resolución CREG 180 de 2014.

ARTÍCULO 16. TRANSICIÓN OPCIONAL. Para la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 en los mercados resultantes, se podrá presentar a la CREG una opción tarifaria para la aplicación gradual de variaciones de tarifas al usuario final, siempre y cuando no se excedan los parámetros establecidos en la Resolución CREG 168 de 2008.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga, ni modifica, ni adiciona las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificatorias Resoluciones CREG 085 de 2018 y 036 de 2019, toda vez que se trata de un régimen transitorio especial que estará vigente durante los 5 años siguientes a la aprobación de los ingresos particulares de los OR que atienden los mercados resultantes.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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