RESOLUCIÓN 94 DE 2021
(julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Condiciones de competencia que debe cumplir el mecanismo de contratación de largo plazo del Ministerio de Minas y Energía”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
Mediante la Resolución 40590 de 2019, modificada por la Resolución 40678 de 2019, modificada por la Resolución 40141 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, definió el mecanismo para promover la contratación de largo plazo y señaló al ASIC como administrador de la subasta a realizarse en el 2021.
La Resolución 40179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía ordenó la convocatoria para la subasta de contratación de largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica a adjudicarse a más tardar el 31 de octubre de 2021.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1109 del 30 de Julio de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución: “Condiciones de competencia que debe cumplir el mecanismo de contratación de largo plazo del Ministerio de Minas y Energía”.
En el Documento CREG-077 de 2021 se integran los fundamentos de la propuesta.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Hágase público el siguiente proyecto de resolución: “Condiciones de competencia que debe cumplir el mecanismo de contratación de largo plazo del Ministerio de Minas y Energía”
ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión al correo electrónico creg@creg.gov.co en el formato anexo.
ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la abogacía de la competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.
ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. La presente resolución es un acto de trámite y se publicará en el portal Web de la CREG.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 30 JUL. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Condiciones de competencia que debe cumplir el mecanismo de contratación de largo plazo del Ministerio de Minas y Energía.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, el Decreto 1260 de 2013 y el Decreto 0570 de 2018.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, el artículo 370 asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.
De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3o numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de regulación está orientada, no solo a corregir fallas del mercado, sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.
Ateniendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, la no utilización abusiva de la posición dominante. Así mismo, dentro de los instrumentos que permiten dar cumplimiento a dichos fines se encuentran: la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia, y la definición del régimen tarifario.
La Ley 142 de 1994, en su artículo 74.1, establece que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Además, la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
En este mismo sentido, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define, dentro de las funciones de la CREG, la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.
El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 señaló que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirían, entre otros principios, por el de adaptabilidad. Este principio conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 142 y 143 de 1994, la CREG cuenta con la facultad de establecer medidas regulatorias de carácter general frente a la definición de nuevos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica que permitan la gestión de riesgo de ingresos para los agentes del mercado en diferentes horizontes de tiempo, siempre y cuando permita la formación de precios eficientes a afectos de ser trasladado a los usuarios finales.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0570 de 2018, en donde se establecen los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica. En el mencionado decreto se delega a la CREG como la entidad encargada de definir el esquema para trasladar los costos eficientes de compra resultantes de la aplicación del mecanismo.
El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40590 de 2019, mediante la cual estableció un nuevo mecanismo de subasta para la compraventa de contratos de energía de largo plazo, y derogó la Resolución 40791 de 2018, así como sus modificaciones. La Resolución 40590 de 2019 fue modificada por la Resolución 40678 de 2019 y por la Resolución 40141 de 2021.
Mediante la Resolución 40141 del 7 de mayo de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, se modificó la Resolución 40590 de 2019 y se designó a el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, como administrador de la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica a desarrollarse en el 2021. En el artículo 5 de la precitada resolución se modificó el artículo 19 de la Resolución 40590 de 2019, en la cual se establece lo siguiente:
“Artículo 19 – Condiciones de competencia. La CREG, mediante resolución, determinará las condiciones de competencia que garanticen un proceso de asignación eficiente, así como la forma y el momento en que dichas condiciones deber ser verificadas. Esta resolución deberá estar en firme antes de la fecha de radicación de la información requerida para la precalificación de los participantes en la Subasta.
El Subastador verificará el cumplimiento de las condiciones de competencia definidas por la CREG y en caso de que no haya cumplimiento de las mismas, la Subasta y sus resultados de asignación no producirán efecto jurídico alguno”
Mediante la Resolución 40179 del 9 de junio de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, se convoca a la subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica, y se definen los parámetros de su aplicación.
Teniendo en cuenta que el artículo 19 de la Resolución 4 0590 de 2019 determinó que la CREG debe establecer indicadores de competencia que estén acordes con el mecanismo y producto de la subasta a desarrollarse conforme a la Resolución 40179 de 2021, que permitan entender que el proceso de interacción de oferta y demanda fue eficiente, mediante la presente resolución se definen las condiciones de competencia a aplicarse.
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 19 de la Resolución 4 0590 de 2019, modificada por las resoluciones 40678 de 2019 y 40141 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, en esta resolución se definen las condiciones de competencia que garantizan un proceso de asignación eficiente en la subasta de contratos de largo plazo.
Artículo 2. Condiciones de competencia. La única condición de competencia que se deberá evaluar en la aplicación del mecanismo de subasta de contratos de largo plazo establecido en la Resolución 40590 de 2019 modificada por las resoluciones 40678 de 2019 y 40141 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía es que ningún vendedor en la subasta tenga una participación en la oferta de energía máxima diaria garantizada superior al cuarenta por ciento (40%).
Para el cálculo de la participación en la oferta de energía máxima diaria garantizada de cada vendedor deberán llevarse a cabo los siguientes pasos:
Paso 1. Se identifican los vendedores en la subasta como aquellos que han cumplido con los requisitos de precalificación y cuya garantía de seriedad de la oferta, de la que trata el artículo 33 de la Resolución 4 0590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, ha sido aceptada en las condiciones definidas por el subastador en el pliego de términos y condiciones específicas.
Paso 2. Para cada vendedor identificado en el Paso 1, se determina la cantidad máxima de energía disponible a vender expresada en kilovatios hora día (kWh-día). Esta corresponde a la energía disponible a vender presentada por cada vendedor, de acuerdo con los pliegos de términos y condiciones específicas definidos por el subastador.
Paso 3. Se identifican los vendedores con un mismo controlante, o entre los que exista situación de control. Todos los vendedores que tengan un mismo controlante, o entre los que exista una situación de control, serán tenidos en cuenta para la determinación de la energía máxima disponible a vender como un (1) solo vendedor.
Paso 4. La energía máxima disponible a vender para los vendedores del Paso 3 será la suma de las cantidades máximas de energía disponible a vender de los vendedores con un mismo controlante, o entre quienes exista situación de control. Para aquellos vendedores que no tienen el mismo controlante, o que no están en situación de control con otros vendedores, la energía máxima disponible a vender será la identificada en el Paso 2.
Paso 5. Se calcula la participación en la oferta de energía máxima diaria garantizada de cada vendedor, a partir de la siguiente expresión:

Donde:
| Participación en la oferta de energía máxima diaria garantizada del vendedor i. La participación en la oferta de energía máxima diaria garantizada de cada vendedor toma valores positivos hasta un máximo de cien por ciento (100%). | |
| Cantidad máxima de energía disponible a vender del vendedor i determinada en el Paso 4, expresada en kilovatios hora-día (kWh-día). | |
| Sumatoria de las cantidades máximas de energía disponibles a vender informadas por los j vendedores identificadas en el Paso 4. |
Paso 6. A partir de las participaciones en la oferta de energía máxima diaria garantizada (
) calculadas en el Paso 5, se verifica que ningún vendedor tenga una participación superior al 40%.
Se entenderá como cumplida la condición de competencia si, después de surtido el proceso descrito anteriormente, se encuentra que la participación en la oferta de cada uno de los j vendedores es menor o igual a cuarenta por ciento (40%).
Artículo 3. Requerimientos de información para el cálculo del indicador de competencia del mecanismo para la contratación de largo plazo. Quienes estén interesados en participar en la subasta como vendedores deberán entregar al subastador, en su calidad de administrador de la subasta, una declaración juramentada suscrita por el representante legal, con información exacta, veraz, oportuna y verificable sobre los vínculos económicos existentes con otros vendedores que pudiesen participar en la subasta, así como las relaciones de control en las que se encuentran, con el fin de contar con los insumos que permitan medir adecuadamente el indicador de competencia.
Se entiende situación de control, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, la posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la misma. Así mismo, hay situación de control entre la matriz y sus subordinadas (filiales y subsidiarias) en los términos señalados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, así como aquellos que lo modifiquen.
Esta declaración deberá ser remitida al subastador en el término y condiciones definidas en los pliegos de términos y condiciones específicas de la subasta.
Artículo 4. Evaluación del cumplimiento del indicador de competencia. El auditor independiente del que trata el Anexo de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, deberá evaluar el indicador de competencia establecido en esta resolución.
El informe al que hace referencia el literal e, numeral 2 del Anexo de la Resolución 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, deberá contener lo siguiente:
1. Resultado del cálculo de la participación de la energía máxima diaria garantizada de cada uno de los vendedores identificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución.
2. Determinar si la participación de la energía máxima diaria garantizada de cada uno de los vendedores identificados fue menor o igual al cuarenta por ciento (40%).
El auditor deberá remitir una copia del informe con los resultados explícitos de los numerales 1 y 2 del presente artículo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la CREG a más tardar cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha definida por el subastador para la validación de los indicadores de competencia establecida en los pliegos de términos y condiciones específicas.
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmas del proyecto,
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo