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RESOLUCIÓN 89 DE 2015

(junio 11)

Diario Oficial No. 49.545 de 16 de junio de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2015”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

 en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión, en Sesión número 661 del 11 de junio de 2015, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2015”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, hasta el 12 de junio de 2015.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 número 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Con fundamento en las distintas normas y consideraciones contenidas en la parte motiva de la Resolución CREG 089 de 2013, mediante dicho acto administrativo la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.

El Título III de dicha resolución aborda aspectos comerciales del mercado primario de gas natural y en el Capítulo IV del mismo título establece los lineamientos para la comercialización de gas natural en dicho mercado.

El artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 determina que cuando el balance realizado por la UPME muestre que la oferta de gas natural es superior a la demanda de gas natural, en al menos tres (3) de los cinco (5) años siguientes al momento del análisis, se deberá dar aplicación al mecanismo de negociación directa durante un período definido, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la misma resolución.

Mediante el artículo 3o de la Resolución 122 de 2014 se modificó el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, cambiando para el análisis del balance de gas natural el escenario de demanda baja por escenario de demanda media, el cual es el de mayor probabilidad de ocurrencia.

El Título IV de la Resolución CREG 089 de 2013 aborda aspectos comerciales del mercado secundario.

El Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 establece disposiciones relativas al mecanismo de subasta para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, referidas a la comercialización de capacidad de transporte de gas natural en el mercado secundario.

Por medio de la Resolución CREG 094 de 2014 se seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia como gestor del mercado de gas natural, el cual inició la prestación de sus servicios el 5 de enero de 2015.

Conforme a lo anterior, se hace necesario que la CREG determine el mecanismo de comercialización a aplicar en el año 2015 y el cronograma para el efecto.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2015-005430, la UPME indicó a la Comisión que el más reciente balance de oferta y demanda de gas natural expedido por dicha entidad corresponde al publicado en su página web desde el 19 de febrero de 2015.

Con base en la información reportada en dicho documento se concluye que a marzo de 2019 se cruzaría la oferta de gas natural y el escenario de demanda medio, por lo que la producción de los campos actuales permitirá abastecer la demanda interna hasta la fecha antes mencionada.

De acuerdo con lo anterior y de acuerdo con lo establecido por la Resolución CREG número 089 de 2013 en su artículo 24, se concluye que la oferta certificada a la fecha por los agentes abastecerá la demanda nacional de gas natural proyectada por la UPME en al menos tres (3) de los próximos cinco (5) años,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN A APLICAR. Para la comercialización de gas natural en el mercado primario, en el año 2015, los vendedores y los compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 darán aplicación al mecanismo de negociación directa durante el período definido en el cronograma establecido en el artículo 2o de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. CRONOGRAMA. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización del gas natural en el mercado primario y para la aplicación del mecanismo de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2015:

ActividadResponsableFecha
Solicitud de declaración de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circularDirección Ejecutiva de la CREG19/06/2015
Declaración de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentesParticipantes del mercado26/06/2015
Publicación de las declaraciones de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentesGestor del mercado03/07/2015
Declaración de la Oferta de PTDVF y de la Oferta de CIDVF, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circularVendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 201331/08/2015
Publicación de la Oferta de PTDFV y de la Oferta de CIDVFGestor del mercado03/09/2015
Período de negociación directa y de suscripción de contratosVendedores y compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 201318/09/2015 hasta 01/10/2015
Declaración de los resultados de las negociaciones, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular Vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 201302/10/2015
Declaración de información de que trata el numeral 5.4 del Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013Titulares de capacidad contratada y Transportadores de gas natural 16/10/2015
ActividadResponsableFecha
Publicación de la capacidad excedentariaGestor del mercado23/10/2015
Subasta del proceso úselo o véndalo de -largo plazoGestor del Mercado04/11/2015

ARTÍCULO 4o. <sic, es 3o> DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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