RESOLUCIÓN 83 DE 2016
(junio 13)
Diario Oficial No. 49.918 de 28 de junio de 2016
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2016”.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo así como por lo dispuesto en el Decreto compilatorio 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 722 del 13 de junio de 2016, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2016”.
ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación en la página web de la CREG.
ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en un archivo con formato de texto (.txt; .rtf; .docx) a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
ARTÍCULO 4o. La resolución definitiva mediante la cual se establezcan las disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2016, se adoptará a más tardar el 15 de julio de 2016.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2016
El Presidente,
GERMÁN ARCE ZAPATA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.
por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2016.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y
CONSIDERANDO QUE:
Con fundamento en las distintas normas y consideraciones contenidas en la parte motiva de la Resolución CREG 089 de 2013, mediante dicho acto administrativo la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.
El Título III de dicha resolución aborda aspectos comerciales del mercado primario de gas natural y en el Capítulo IV del mismo título establece los lineamientos para la comercialización de gas natural en dicho mercado.
El artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 determina que cuando el balance realizado por la UPME muestre que la oferta de gas natural es superior a la demanda de gas natural, en al menos tres (3) de los cinco (5) años siguientes al momento del análisis, se deberá dar aplicación al mecanismo de negociación directa durante un período definido, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la misma resolución.
Mediante el artículo 3o de la Resolución 122 de 2014 se modificó el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, cambiando para el análisis del balance de gas natural el escenario de demanda baja por escenario de demanda media, el cual es del de mayor probabilidad de ocurrencia.
El Título IV de la Resolución CREG 089 de 2013 aborda aspectos comerciales del mercado secundario.
El Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 establece disposiciones relativas al mecanismo de subasta para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, referidas a la comercialización de capacidad de transporte de gas natural en el mercado secundario.
Por medio de la Resolución CREG 094 de 2014 se seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia como gestor del mercado de gas natural, el cual inició la prestación de sus servicios el 5 de enero de 2015.
Conforme a lo anterior, se hace necesario que la CREG determine el mecanismo de comercialización a aplicar en el año 2016 y el cronograma para el efecto.
Mediante comunicación con radicado CREG S-2016-003603 del 19 de mayo de 2016, la Comisión solicitó a la UPME el más reciente balance de oferta y demanda de gas natural expedido por dicha entidad.
En respuesta, la UPME el día 13 de junio de 2016 con radicado CREG E-2016-006766 remitió a la CREG el Balance de Gas Natural 2016 – 2025.
Con base en la información reportada en dicho documento, considerando la oferta de producción nacional más el suministro relacionado con la planta de regasificación, se determina que hasta noviembre de 2023 la oferta de los productores e importadores abastecerá la demanda nacional.
De acuerdo con lo anterior y según lo establecido por la Resolución CREG 089 de 2013 en su artículo 24, se concluye que a la fecha la oferta enunciada por los productores e importadores abastecerá la demanda nacional de gas natural proyectada por la UPME, según el escenario medio, en al menos tres (3) de los próximos cinco (5) años.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN A APLICAR. Para la comercialización de gas natural en el mercado primario, en el año 2016, los vendedores y los compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 y todas aquellas que la han modificado, adicionado y sustituido, darán aplicación al mecanismo de negociación directa durante el período definido en el cronograma establecido en el artículo 2o de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. CRONOGRAMA. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización del gas natural en el mercado primario y para la aplicación del mecanismo de subasta para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2016:
Actividad | Responsable | Fecha |
Publicación de las declaraciones de la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes | Gestor del mercado | Establecida por circular de la Dirección Ejecutiva |
Declaración de la Oferta de PTDVF y de la Oferta de CIDVF, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular | Vendedores a que hace referencia el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013 | A más tardar 17/ago/2016 |
Actividad | Responsable | Fecha |
Publicación de la Oferta de PTDFV y de la Oferta de CIDVF | Gestor del mercado | A más tardar 22/ago/2016 |
Período de negociación directa, de suscripción y de registro de contratos | Vendedores y compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 | Entre el 22/sep/2016 y el 5/oct/2016 |
Publicación en el BEC de los resultados agregados de las negociaciones directas | Gestor del mercado | 12/oct/2016 |
Declaración de información de que trata el numeral 5.4 del Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 | Titulares de capacidad contratada y Transportadores de gas natural | A más tardar 20/oct/2016 |
Publicación de la capacidad excedentaria | Gestor del mercado | 27/oct/2016 |
Inicio de la subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo | Gestor del Mercado | A más tardar 10/nov/2016 |
Entrega informe del auditor de la subasta de capacidad excedentaria | Auditor de la subasta | Hasta 5 días calendario contados desde el cierrede subasta |
Suscripción y registro de los contratos resultado de la subasta de transporte | Vendedores y compradores de capacidad excedentaria | Hasta 10 días hábiles contados después de publicar el informe del auditor |
ARTÍCULO 4o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Firma del proyecto,
El Presidente,
GERMÁN ARCE ZAPATA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.