BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 44 DE 2004

(junio 1)

Diario Oficial No. 45.625 de 30 de julio de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Popayán en el departamento de Cauca según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Caucana de Gas S.A., ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las t arifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías;

Que la Empresa Caucana de Gas S.A., ESP, mediante comunicación con radicado CREG E-2003-010246 recibida el 7 de noviembre de 2003, entregó a la Comisión la información histórica sobre inversión existente, gastos de AOM para los negocios de distribución y comercialización de gas, y demás información histórica requerida para el cálculo de los cargos correspondientes al Sistema de Distribución de su mercado relevante atendido; así como también las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que la Empresa Caucana de Gas S.A., ESP, en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 15 de noviembre de 2003 publicó en el diario El Liberal el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con Radicado CREG E-2003-010638 de noviembre 21 de 2003;

Que mediante Comunicación CREG S-2003-003758 del 1 de diciembre de 2003, la Comisión solicitó a la Empresa Caucana de Gas S.A., ESP, aclaración a la información reportada;

Que mediante comunicación radicada con el número CREG E-2003-011228 del 12 de diciembre de 2003, la Empresa Caucana de Gas S.A., ESP, presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con Radicado No CREG E-2003-011033 del 4 de diciembre de 2003, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la Empresa Caucana de Gas S.A., ESP, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002;

Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003;

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la Empresa Caucana de Gas S.A., ESP, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-029 de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 236 de 1o de junio de 2004, aprobó el cargo promedio por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización del mercado relevante conformado por el Municipio de Popayán en el departamento de Cauca,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el Municipio de Popayán en el departamento de Cauca.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La inversión base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

2.1 Inversión Existente: Como inversión existente se reconoce un monto de $1.423.619.099 ($ de dic. 31 de 2002), de conformidad con la desagregación de activos presentada en el Anexo 1A de la presente Resolución.

2.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1B de la presente resolución:

Descripción            Año 1         Año 2        Año 3        Año 4      Año 5

UC de Redes y Estaciones 0         27.475.896    35.326.151    45.531.484 57.306.868

UC de Calidad del servicio           36.917.935

Otros activos                       7.702.394

Total                     0        72.096.225   35.326.151   45.531.484 57.306.868

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la demanda de volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN, AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 58,02%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

Componente                                              $ del 31 de Dic/2002

Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia       878.540.972

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el mercado relevante establecido en el artículo 1o de la presente resolución, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de GLP por red se fija en $661,33/m3 (pesos de diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera:

Componente                             Cargo Promedio de Distribución ($/m3)

Inversión                                              422,29

Gastos AOM                                      239,04

Cargo Piso de Distribución        18,74

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002.

PARÁGRAFO 1o. El cargo piso aplicable en el mercado relevante del artículo 1o se fija en $18,74/m3 expresado en pesos del 31 de diciembre de 2002.

PARÁGRAFO 2o. Estos cargos promedio de distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comerciali zación aplicable en el mercado relevante del artículo 1o, es el siguiente.

Mercado Relevante               Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura)

Popayán, departamento de Cauca        2.596,96

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002.

PARÁGRAFO. El cargo de comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa Caucana de Gas S.A., ESP, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2004.

Ministro de Minas y Energía.

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

ANEXO 1.

INVERSION BASE.

ANEXO 1A.

INVERSION EXISTENTE.

(Valores Expresados en $ del 31 de Diciembre de 2002)

ANEXO 1B.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

(Valores Expresados en $ del 31 de Diciembre de 2002)

Ministro de Minas y Energía.

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

ANEXO 2.

DEMANDAS DE VOLUMEN.

Ministro de Minas y Energía.

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

ANEXO 3.

PROYECCION DE GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION

Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCION, AOM.

Ministro de Minas y Energía.

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.

×
Volver arriba