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RESOLUCIÓN 29 DE 2020

(marzo 26)

Diario Oficial No. 51.270 de 28 de marzo 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se define la flexibilización temporal de los términos de ajuste de garantías y del plazo para adelantar auditorías del Cargo por Confiabilidad.”

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

Que el reglamento interno de la CREG, Resolución CREG 039 de 2017, señala que se podrán publicar proyectos de regulación por plazos menores a los allí previstos cuando el proyecto de resolución tenga menos de cinco (5) artículos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.986 del 26 de marzo de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se define la flexibilización temporal de los términos de ajuste de garantías y del plazo para adelantar auditorías del Cargo por Confiabilidad”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se define la flexibilización temporal de los términos de ajuste de garantías y del plazo para adelantar auditorías del Cargo por Confiabilidad”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@,creg.gov.co

ARTÍCULO 4. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D,C

DIEGO MESA PUYO

Viceministro de Energía Delegado de la

Ministra de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se define la flexibilización temporal de los términos de ajuste de garantías y del plazo para adelantar auditorías del Cargo por Confiabilidad.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.

Es un fin de la regulación garantizar la debida prestación de los servicios públicos y, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica, de manera confiable y continua.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Así mismo, el artículo 4 de la Ley 143 de 1994 dispuso que el Estado, en relación con el servicio de energía, debe asegurar una operación eficiente, segura y confiable de las actividades del sector.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución 061 de 2007, adoptó las normas sobre las garantías del Cargo por Confiabilidad, el cual establece las garantías que deben constituir los agentes que participen en las subastas de asignación de OEF y las reglas de actualización de las mismas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución 181 de 2020<sic, 2010>, adopto los procedimientos para adelantar la auditoria de los contratos de combustibles y documentos de logística de plantas térmicas que respalda Obligaciones de Energía Firme (OEF) con combustible líquidos.

Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin tomar medidas para conjurar la situación, lo cual supone la posibilidad de flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios.

En ejercicio de las funciones otorgadas, el gobierno nacional, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, declaró una medida de aislamiento preventivo obligatorio por diecinueve (19) días, lo que conlleva restricciones a la movilidad para lograr el aislamiento de la población.

La expansión del actual brote de pandemia denominado Covid-19 a nivel global, ha tenido efectos económicos en los mercados de productos financieros, llevando a que, a nivel nacional, se hayan observado cambios inusuales en la tasa de cambio de pesos a dólares.

Dada la situación descrita, y considerando que para la actualización de las garantías y le realización de las auditorías, los agentes y auditores deben adelantar gestiones ante otros entes, gestiones que se dificultan en la situación actual, la Comisión ha encontrado conveniente flexibilizar transitoriamente los plazos previstos para estas actividades.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. TASA REPRESENTATIVA DEL MERCADO PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE COBERTURA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DE GARANTÍAS ADOPTADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN CREG 061 DE 2007. Durante la vigencia de la emergencia económica, social y ambiental de la que trata el Decreto 417 de 2020 y hasta dos (2) meses después de terminada esta, el valor de la garantía de que trata el artículo 31 del Reglamento de Garantías adoptado mediante la Resolución CREG 061 de 2007, no se ajustará cuando se presenten las variaciones de las que trata el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo señalado. Entre tanto, para el cálculo de la garantía se utilizará la TRM con la cual se suscribió la garantía vigente a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 2. FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE AUDITORÍA DE CONTRATOS Y DOCUMENTOS DE LOGÍSTICA PARA PLANTAS QUE UTILICEN COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PARA LAS OEF QUE INICIAN EN DICIEMBRE DE 2020. La finalización del proceso de auditoría de contratos y documentos de logística, previsto en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010, para plantas que utilicen combustibles líquidos para respaldar la Obligaciones de Energía Firme (OEF) que inician el 1 de diciembre de 2020, será a más tardar M meses antes del inicio de la OEF.

Los M meses se determinan descontándole a los seis (6) meses, previstos en la Resolución CREG 181 de 2010, la duración de las medidas de confinamiento de que trata el Decreto 457 de 2020 o aquel que lo modifique.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO MESA PUYO

Viceministro de Energía Delegado de la

Ministra de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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