RESOLUCIÓN 28 DE 2018
(febrero 9)
Diario Oficial No. 50.578 de 28 de abril de 2018
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por la Resolución 115 de 2019>
Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de sus competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Que conforme lo establece el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 la Comisión regula el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.
Mediante la Resolución CREG 202 de 2013, modificada y adicionada por la Resolución CREG 052 de 2014, la Resolución CREG 138 de 2014, la Resolución CREG 112 de 2015, la Resolución CREG 125 de 2015 y la Resolución CREG 141 de 2015, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. En el Anexo 16 de dicha resolución se establece la metodología para la conversión de cargos de distribución de gas natural y cargos de distribución de GLP.
Que mediante Resolución CREG 095 de 2013 se aprobaron el cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por el municipio de Ipiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por Alcanos de Colombia S. A. E.S.P.
Que la empresa Montagás S. A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG con el número E-2017-001771 del 24 de febrero de 2017, formuló una solicitud para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural a cargos promedio de distribución de GLP por redes de tubería en el municipio que conforma el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013, esto de conformidad con el artículo 20 y el Anexo 16 de la Resolución CREG 202 de 2013.
La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 25 de septiembre de 2017, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Montagás S. A. E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el municipio que forma parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013.
La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página web de la CREG y en el Diario Oficial número 50.378 del 6 de octubre de 2017, el Aviso número 091 en el cual hace saber de la solicitud presentada por Montagás S. A. E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el municipio que forma parte del mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.
Que conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-023 de 2018.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 202 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 839 del 9 de febrero de 2018 aprobó el Cargo equivalente para distribución de GLP por redes para ser aplicado en el municipio que forma parte del mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CARGO EQUIVALENTE PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. <Resolución revocada por la Resolución 115 de 2019> A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Equivalente Promedio para distribución de GLP por redes para el municipio que forma parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013, se fija en 1.280,14 $/m3 (pesos de diciembre de 2012).
ARTÍCULO 2o. FÓRMULA TARIFARIA. <Resolución revocada por la Resolución 115 de 2019> La fórmula tarifaria aplicable a los municipios que forman parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resolución CREG 095 de 2013 para la distribución de GLP por redes corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DEL CARGO EQUIVALENTE. <Resolución revocada por la Resolución 115 de 2019> El cargo aprobado en esta Resolución estará vigente desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y regirá hasta la vigencia de las Resolución CREG 095 de 2013.
ARTÍCULO 4o. <Resolución revocada por la Resolución 115 de 2019> La presente resolución deberá notificarse a las empresas Montagás S. A. E.S.P. y Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2018.
El Viceministro de Energía,
Alonso Mayelo Cardona Delgado,
Delegado del Ministro de Minas y Energía, Presidente.
El Director Ejecutivo,
Germán Castro Ferreira.