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RESOLUCIÓN 24 DE 2019

(febrero 15)

Diario Oficial No. 50.886 de 5 de marzo 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional, STR.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional, STR, y del Sistema de Distribución Local, SDL.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 109 de 2009, en la cual aprobó el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., CHEC, en el STR y SDL.

Mediante las Resoluciones CREG 170 de 2009, 035 de 2011 y 101 de 2015 se ajustó y actualizó el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de la CHEC.

La Comisión expidió la Resolución CREG 015 de 2018, por la cual se estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Si bien esta última resolución está en vigencia, los ingresos con los cuales se remunera la actividad de distribución de energía eléctrica que actualmente desarrolla la CHEC fueron aprobados de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008, y seguirán vigentes hasta que se aprueben los nuevos ingresos con la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018.

La empresa Intercolombia S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2018-010495, solicitó a la Comisión la actualización del ingreso anual de la actividad de transmisión, por la puesta en operación del segundo circuito Esmeralda - La Hermosa, 230 kV y las respectivas bahías en las subestaciones mencionadas.

La línea Esmeralda - La Hermosa solicitada por Intercolombia actualmente está reconocida como una línea de 115 kV y se está remunerando en la actividad de distribución, como parte del Sistema de Transmisión Regional, STR, que opera la CHEC.

Mediante auto del 31 de octubre de 2018, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Intercolombia S.A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2018-0249. Teniendo en cuenta lo mencionado arriba, en el citado auto se decidió “hacer parte de esta actuación a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.” Lo anterior fue informado a la CHEC mediante comunicación CREG S-2018- 005533.

El 7 de noviembre de 2018 la CREG publicó en el Diario Oficial un resumen de la solicitud, con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa.

Dentro de la actuación administrativa se procederá a hacer los ajustes necesarios para iniciar el reconocimiento de la línea Esmeralda - La Hermosa, 230 kV, dentro de la actividad de trasmisión que realiza Intercolombia. Por lo tanto, y con el propósito de no duplicar la remuneración del circuito, es necesario excluirlo del inventario reconocido a la Central Hidroeléctrica de Caldas y hacer los ajustes al ingreso reconocido a esta última.

Mediante comunicación con radicado CREG S-2018-006030, la Comisión le solicitó a la CHEC informar las unidades constructivas que salen de operación por el cambio del nivel de tensión, de 115 kV a 230 kV, del circuito Esmeralda - La Hermosa. En respuesta a esta solicitud la empresa contestó mediante la comunicación E-2019-000975.

Con base en la información entregada por la CHEC, se excluirán del inventario reconocido a esta empresa los siguientes activos:

– Unidades constructivas de subestación

– Unidades constructivas de la línea Esmeralda - La Hermosa, 115 kV

– Unidades constructivas de equipos de subestación

Con base en lo anterior, se modificará el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y el Costo de Reposición de la Inversión del Nivel de Tensión 4, como se muestra en la parte resolutiva de este acto.

La Comisión, en la sesión 904 del día 15 de febrero de 2019, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 109 de 2009, el cual queda así:

Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o de la Resolución CREG 109 de 2009, el cual queda así:

Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calcu lados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

ARTÍCULO 3o. Para la aplicación de esta resolución se requiere que estén en firme la presente resolución y la resolución que modifica el ingreso anual de Intercolombia S.A. E.S.P., por el cambio del nivel tensión de la línea Esmeralda - La Hermosa de 115 kV a 230 kV.

ARTÍCULO 4o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. y a Intercolombia S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2019.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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