RESOLUCIÓN 101 DE 2015
(julio 3)
Diario Oficial No. 49.610 de 20 de agosto de 2015
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se actualiza el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y de Distribución Local (SDL).
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG 109 de 2009, en la cual aprobó el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., CHEC, en el STR y SDL.
Mediante las Resoluciones CREG 170 de 2009 y 035 de 2011 se ajustó y actualizó el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de la CHEC.
A través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2015002495 del 10 de marzo de 2015 y con base en lo establecido en el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, la CHEC solicitó la actualización del costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 por la entrada en operación de la subestación Purnio 115 kV y la línea Purnio - Dorada 115 kV.
Mediante Auto con radicado CREG I-2015-001512 la CREG inició la actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud de actualización del costo anual por uso de los activos de nivel de tensión 4 por la entrada en operación de la Subestación Purnio 115 kV y la línea Purnio - Dorada 115 kV.
La Comisión publicó en su página web y en el Diario Oficial 49.481 del 13 de abril de 2015 un extracto informativo sobre la actuación administrativa.
Mediante la comunicación CREG S-2015-001633 se informó a la CHEC sobre la formación del expediente administrativo.
El 23 de abril de 2015 la Comisión realizó una verificación de los activos de la subestación Purnio 115 kV y la línea Purnio – Dorada 115 kV.
Teniendo en cuenta que: i) la subestación Purnio es una subestación de conexión al STN, y ii) que la UC N4S45 sistema de control de la subestación (S/E 115/34,5 kV) o (S/E 115/13.8 kV), solicitada por la CHEC, aplica para subestaciones con nivel de alta tensión de 115 kV, se considera reconcer la UC N5S8 Centro de supervisión y control para activos de conexión al STN, en lugar de la UC solicitada.
Dentro de los componentes de la UC N5S8 se encuentran la interface de usuario, IHM y el Gateway de comunicaciones, por lo tanto, se considera no incluir en la base de activos las UC N4EQ10, Interface de usuario (IHM) y N4EQ12 Gateway de comunicaciones, solicitadas por la CHEC.
Mediante comunicación con radicado CREG E-2015-004529 la CHEC solicitó ajustar el valor catastral del terreno reportado inicialmente para la subestación Purnio.
El valor catastral de la subestación Purnio utilizado corresponde al reportado por la empresa y el valor catastral de la subestación La Dorada corresponde al utilizado en el cálculo de los cargos vigentes.
Con base en los análisis efectuados y la verificación realizada se considera pertinente incluir las siguientes unidades constructivas asociadas a la subestación Purnio 115 kV y la línea Purnio - Dorada 115 kV en el inventario de activos de nivel de tensión 4 de la CHEC:
Unidades constructivas de subestación
| UC 097 | Código Subestación | Descripción UC | Cantidad |
| N4S7 | DOR | Bahía de línea – configuración barra principal y transferencia | 1 |
| N4EQ2 | DOR | Transformador de tensión nivel 4 | 3 |
| N4S1 | PUR | Bahía de línea – configuración barra sencilla – tipo convencional | 1 |
| N5S5 | PUR | Bahía de transformador, doble barra más transferencia, 230 kV | 1 |
| N4EQ2 | PUR | Transformador de tensión nivel 4 | 4 |
| N4EQ3 | PUR | Armario concentrador (Marshall in kiosk) | 2 |
| N4S41 | PUR | Módulo común tipo 1 (1 a 3 bahías) – convencional o encapsulada | 1 |
| N5S8 | PUR | Centro de supervisión y control para activos de conexión STN | 1 |
| N4S48 | PUR | Casa de control nivel de tensión 4 ($/m2) | 1 (180m2) |
| N4EQ4 | PUR | Unidad de calidad de potencia (PQ) | 1 |
| N4EQ7 | PUR | Enlace de fibra óptica | 1 |
| N4EQ9 | PUR | Sistema de teleprotección | 1 |
| N5T13 | PUR | Autotransformador monofásico (OLTC) – conexión al STN – 41-50 MVA | 4 |
Unidades constructivas de línea
| UC 097 | Código línea | Descripción UC | Cantidad |
| N4L36 | DOR-PUR | km línea urbana – circuito sencillo – torre metálica – conductor D-N4-4 | 0,89 |
| N4L40 | DOR-PUR | km línea rural – circuito sencillo - torre metálica - conductor D-N4-4 | 4,90 |
| N4L52 | DOR-PUR | km de fibra óptica adss/opgw | 11,59 |
Al modificarse la base de activos reconocidos en este nivel de tensión, se modifica el costo anual por uso de los activos de nivel de tensión 4 y el costo de reposición de la inversión de nivel de tensión 4 de la CHEC.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 665 del 3 de julio de 2015, acordó expedir la presente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 109 de 2009, el cual queda así:
Artículo 1o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la empresa Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:
| Costo anual por el uso de los activos | Pesos de diciembre de 2007 |
| Nivel de Tensión 4 (CAj,4) | 40,293,071,954 |
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o de la Resolución CREG 109 de 2009, el cual queda así:
Artículo 5o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
| Costo de reposición de inversión | Pesos de diciembre de 2007 |
| Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4) | 227,426,261,213 |
| Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3) | 134,176,537,949 |
| Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2) | 323,197,942,202 |
| Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1) | 492,750,542,395 |
Recursos. La presente resolución deberá notificarse a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2015.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.