RESOLUCION 15 DE 2000
(marzo 2)
Diario Oficial No. 43.936 de 17 de Marzo de 2000
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 077 del 3 de diciembre de 1999.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CREG-077 del 3 de diciembre de 1999, la Comisión señaló la contribución que debe pagar cada una de las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG-023 del 9 de junio de 1999, entre las cuales se incluyó a la Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P determinándole el monto a pagar en la suma de $41.904.003;
Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la obligación que tienen los distintos agentes económicos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de energía eléctrica, de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de acuerdo con la Ley 143 de 1994, en particular los artículos 1o y 22;
Que mediante escrito, el Liquidador de la Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición solicitando que de conformidad con lo expuesto en la parte sustentatoria reitera la necesidad que se modifique la resolución objeto del recurso, en el entendido que se excluya de la contribución de regulación a la Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P., por no tratarse, en su actual status jurídico, de una empresa prestataria de servicios públicos (energía eléctrica), hallándose, a contrario sensu, en extinción de su vida jurídica;
Que la recurrente fundamenta su petición en los siguientes hechos y consideraciones:
1. HECHOS:
1.1 Como bien se indica en la parte considerativa del acto acusado, es competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entrar a regular las actividades de los agentes económicos que participen en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica, sujetos a ella en este aspecto.
1.2 Partiendo de estos presupuestos jurídicos resulta inapropiado aplicar esta obligación o contribución a la Electrificadora del Magdalena, por cuanto como bien se indicara, esta se encuentra en proceso de liquidación, en virtud de la toma de posesión y posterior ordenamiento de su liquidación por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, facticida (sic) que acredito y pruebo con los actos administrativos que decidieron estos procedimientos y que obligaron consecuentemente a la cesación inmediata de la prestación del servicio público de energía eléctrica por parte de esta, en el departamento del Magdalena. La prestación del servicio, a partir del 4 de agosto de 1998 fue asumido por la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., como se desprende de los actos de venta de los activos de ELECTROMAG, como la sustitución patronal de sus empleados".
2. CONSIDERACIONES:
2.1 Los hechos relatados, permiten sin mayor esfuerzo, concluir, que mal puede a una empresa en liquidación afectada en sus intereses por un importante pasivo, gravársele con una contribución de esta naturaleza, que solo es aplicable a los subsectores de gas combustible y energía eléctrica generadora de estos servicios, vale decir en actividad operativa desarrollando su objeto social, situación de la que dista esta sociedad en el discurrir en su proceso de liquidación.
Las situaciones descritas y que sustentan esta impugnación, obligan de manera singular a que su despacho modifique la resolución recurrida en el sentido de que se excluya de ella a la Electrificadora del Magdalena S.A. en Liquidación y consecuentemente se le exonere de la contribución, que en la cantidad anotada, se establece en su artículo primero".
2.2 Solicita el recurrente en su escrito, que se valoren y tengan como pruebas las resoluciones que determinaron en su oportunidad las situaciones indicadas en la sustentación así: Resolución No. 1722 del 17 de marzo de 1998, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Resolución No. 1472 del 9 de febrero de 1999 y 1481 del 10 de febrero de 1999, igualmente expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que en su orden determinaron la toma de posesión, liquidación y la designación del liquidador de la Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P.
2.3 Así mismo el recurrente en su escrito invoca como fundamento de la impugnación los derechos que en tal sentido emanan de la parte pertinente del Estatuto Orgánico del Régimen Financiero (Decreto 663 de 1993), disposiciones que lo reglamentan y demás normas concordantes e inherentes al régimen de liquidación de este tipo de sociedades.
Que para resolver el recurso interpuesto, la Comisión considera:
1. Fundamentos legales para liquidar la contribución para recuperar los costos incurridos por la prestación del servicio público de regulación, que deben pagar quienes están sujetos a regulación de conformidad con la Ley 143 de 1994, Artículos 1o, y 22.
El Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 establece que los costos del servicio de regulación prestado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas serán cubiertos por todas las entidades sometidas a su regulación y el monto total de la contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, de la entidad regulada el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
De otra parte el Artículo 27 del Decreto 30 de 1995, estableció que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, debidamente aprobados por el Revisor Fiscal.
La obligación de pagar la contribución especial de regulación se origina al realizarse los presupuestos fácticos previstos en la Ley 143 de 1994 como generadores de tal obligación y tiene por objeto el recaudo de la misma.
2. Del análisis de los mandatos contenidos en la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995 relativos a la contribución especial de regulación se deducen los siguientes hechos:
a) La obligación de pagar contribución especial de regulación se origina al realizarse el hecho generador previsto en la Ley 143 de 1994, como causal de la obligación y tiene por objeto el pago de la contribución.
b) En el caso particular de la Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P. el hecho generador de la obligación de pagar contribución en el año de 1999, lo constituye el haber realizado actividades reguladas en el sector eléctrico durante 1998, año anterior al que se debe realizar el cobro, tal como lo dispone en el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994.
c) El Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 señala expresamente la metodología y los conceptos que deben ser excluidos a efectos de determinar los gastos de funcionamiento, que conforman la base gravable sobre la cual debe liquidarse la contribución. En la metodología establecida para liquidar la contribución a cargo de cada entidad regulada no se contempla la figura de la exoneración del valor a pagar como consecuencia de encontrarse el contribuyente incurso en proceso de liquidación como lo plantea el recurrente en su escrito.
d) Los Artículos 22 de la Ley 143 de 1994 y 27 del Decreto 30 de 1995 indican que la información que se debe tener en cuenta para efectos de la liquidación de la contribución especial de regulación, es la consignada en los estados financieros correspondientes al año anterior aquel en se haga el respectivo cobro, sin que sea posible entonces para la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entrar a considerar, al momento de recaudar el valor liquidado a cada contribuyente, información distinta de la contempladas en las normas en comento.
e) Del examen de los estados financieros a diciembre 31 de 1998, puestos a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 27 del Decreto 30 de 1995, se establece que la Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P. ejecutó actividades reguladas durante 1998, año anterior a aquel en se efectúa el cobro, lo cual genera la obligación de pagar contribución de regulación en el año de 1999, tal como lo dispone el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994.
3. El Artículo 39 de la Ley 222 de 1995, establece que salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.
4. El artículo 10 de la Ley 43 de 1990 señala que la atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros de contabilidad, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
5. El recurrente en su escrito no aporta pruebas para desvirtuar la autenticidad y veracidad de la información contenida en los estados financieros de la Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P., como lo demandan los Artículos 39 de la Ley 222 de 1995 y 10 de la Ley 43 de 1990, sino que por el contrario reafirma que ésta ejecutó actividades reguladas hasta 1998, año anterior a aquel en el que se realiza el cobro, lo que configura la obligación de pagar la contribución en 1999, acorde con los mandatos contenidos en los Artículos 22 de la Ley 143 de 1994 y 27 del Decreto 30 de 1995.
6. Se invoca como causal adicional para no estar obligado a pagar la contribución establecida en la Resolución CREG No. 077 de 1999, la venta de activos de los de la Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P. a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Se precisa en relación con este punto que las formas de negociación entre particulares no afectan las obligaciones de tipo fiscal cualquiera que esta sea, y no es procedente por tanto la pretensión de exoneración del pago planteada por el recurrente en su escrito, toda vez que la obligación de pagar la contribución de 1999 es responsabilidad de la Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P., durante el tiempo en que prestó los servicios sujetos a regulación
7. En lo que se relaciona con el fundamento de la impugnación basado en los derechos que emanan de la parte pertinente del Estatuto Orgánico del Régimen Financiero (Decreto 663 de 1993)", el recurrente no invoca derecho alguno de manera particular. Sin embargo, revisadas las normas del Estatuto Financiero aplicables en materia de liquidación de Empresas, no se encuentra norma alguna que exonere a las empresas, por el hecho de la liquidación, del pago de las obligaciones fiscales.
Por las razones expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. No reponer la Resolución CREG-077 del 3 de diciembre de 1999, en cuanto señala la contribución que debe pagar la Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P, por el año de 1999 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 2o. Confirmar la Resolución CREG-077 del 3 de diciembre de 1999 en cuanto hace relación al valor de la contribución especial de regulación del año 1999 a cargo de la Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P de por la suma de $41.904.003.
ARTÍCULO 3o. Notificar al representante legal de la Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
ARTÍCULO 4o. Esta resolución rige desde la fecha de su expedición.
Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 02 dias del mes de Marzo de 2000
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Ministro de Minas y Energía
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
Presidente
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Director Ejecutivo