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Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG 023 del 9 de junio de 1999

 

RESOLUCIÓN 77 DE 1999
(diciembre 3)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG 023 del 9 de junio de 1999.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, el Artículo 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas "CREG" fue creada por el Decreto 2119 de 1992, y reorganizada por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;

Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;

Que mediante Resolución No. 022 del 9 de junio de 1999, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas "CREG", se señaló el monto total de la contribución por el año de 1999, en un 0.354901 %;

Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la distribución del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1999;

Que la Comisión en su sesión del 3 de diciembre de 1999, analizó el tema y aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 1999 que no fueron incluidas en la resolución CREG 023 de 1999;

Que conforme a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Las siguientes entidades del sector eléctrico sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1999, así:

EMPRESAVALOR ($)
ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A., E.S.P.75,834,369
ELECTRIFICADORA DE CORDOBA S.A. E.S.P.35,984,989
ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P.41.904003
EMPRESA DE ENERGIA DE SALAHONDA S.A. E.S.P. 176,133
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA ELECMURI E.S.P.299.546
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES DE LA URIBE E.S.P.U172,622
EMPRESAS PUBLICAS DE YARUMAL748,489
RUITOQUE S.A. E.S.P.196,674
SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGIA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P.3.987.672
TERMODORADA S.A. E.S.P.1,885,351

PARAGRAFO.- Para los efectos de la presente resolución, el sector eléctrico comprende las actividades definidas en el artículo 1o de la Ley 143 de 1994.

ARTICULO 2o. Las siguientes entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1999, así:

EMPRESAVALOR ($)
GAS AGRARIO S.A. E.S.P.45,797
ALMACENADORA DE GASES DEL SUR S.A. E.S.P.181,768
ALMAPIAY S.A. E.S.P.450,316
GAS ARAUCARIAS S.A. E.S.P.356.236
GAS DEL ARIARI S.A. E.S.P.117,802
GAS DEL RIO SUAREZ S.A. E.S.P.366,819
GAS VALLE DE TENZA S.A. E.S.P.146,047
GAS Y SERVICIOS S.A E.S.P. 522,854
GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.4,102.432
GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.2,012,086
GASES DEL CAUCA S.A. E.S.P.363,182
GASES DEL CHICAMOCHA S.A. E.S.P.6,494
GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. 3,635,897
MARGAS S.A. E.S.P.213,573
PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A. E.S.P.216,190
PROVIGAS S.A. E.S.P.199.713
RAMIREZ GONZALEZ ROJAS Y CIA EN C.A. E.S.P.1,327,098
RAYOGAS S.A. E.S.P.1,283,137
SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL ORIENTE S.A. E.S.P. "TRANSORIENTE"1,220,617
SUPERGAS DE LLANO S.A. E.S.P.217,380
SURGAS S.A. E.S.P.206,812
SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P. 23,286,608
TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P.28,235

ARTICULO 3o. El pago de la contribución a que se refiere esta resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOLOMBIA S.A. FIDEICOMISO-CREG, en el Banco BANCOLOMBIA cuenta nacional No. 1260-250856-3.

ARTÍCULO 4o. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo o a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la copia al carbón de la Consignación debidamente sellada o timbrada por el respectivo banco, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago.

ARTICULO 5o. La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.

ARTICULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 03 dias del mes de Diciembre de 1999

Viceministro de Energía

Delegado por el Ministro de Minas y Energía

FELIPE RIVEIRA HERRERA  

Presidente

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo

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