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| Resolución No. 077 (Diciembre 03 de 1999)
Por la cual se señala la contribución que deben pagar las entidades reguladas que no fueron incluidas en la Resolución CREG 023 del 9 de junio de 1999.
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” fue creada por el Decreto 2119 de 1992, y reorganizada por las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;
Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85.5 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 30 de 1995, fijaron una contribución especial que será sufragada por todas las entidades sujetas a su regulación, la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;
Que mediante Resolución No. 022 del 9 de junio de 1999, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”, se señaló el monto total de la contribución por el año de 1999, en un 0.354901 %;
Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la distribución del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 26 y 27 del Decreto 30 de 1995, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, por el año de 1999;Que la Comisión en su sesión del 3 de diciembre de 1999, analizó el tema y aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas por el año de 1999 que no fueron incluidas en la resolución CREG 023 de 1999;
Que conforme a lo expuesto,
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Las siguientes entidades del sector eléctrico sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1999, así:
| EMPRESA | VALOR ($) |
| ELECTRIFICADORA DE BOLIVAR S.A., E.S.P. | 75,834,369 |
| ELECTRIFICADORA DE CORDOBA S.A. E.S.P. | 35,984,989 |
| ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P. | 41.904003 |
| EMPRESA DE ENERGIA DE SALAHONDA S.A. E.S.P. | 176,133 |
| EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA ELECMURI E.S.P. | 299.546 |
| EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES DE LA URIBE E.S.P.U | 172,622 |
| EMPRESAS PUBLICAS DE YARUMAL | 748,489 |
| RUITOQUE S.A. E.S.P. | 196,674 |
| SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGIA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. | 3.987.672 |
| TERMODORADA S.A. E.S.P. | 1,885,351 |
PARAGRAFO.- Para los efectos de la presente resolución, el sector eléctrico comprende las actividades definidas en el artículo 1º de la Ley 143 de 1994.
ARTICULO 2º.- Las siguientes entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, por el año de 1999, así:
| EMPRESA | VALOR ($) |
| GAS AGRARIO S.A. E.S.P. | 45,797 |
| ALMACENADORA DE GASES DEL SUR S.A. E.S.P. | 181,768 |
| ALMAPIAY S.A. E.S.P. | 450,316 |
| GAS ARAUCARIAS S.A. E.S.P. | 356.236 |
| GAS DEL ARIARI S.A. E.S.P. | 117,802 |
| GAS DEL RIO SUAREZ S.A. E.S.P. | 366,819 |
| GAS VALLE DE TENZA S.A. E.S.P. | 146,047 |
| GAS Y SERVICIOS S.A E.S.P. | 522,854 |
| GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. | 4,102.432 |
| GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. | 2,012,086 |
| GASES DEL CAUCA S.A. E.S.P. | 363,182 |
| GASES DEL CHICAMOCHA S.A. E.S.P. | 6,494 |
| GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. | 3,635,897 |
| MARGAS S.A. E.S.P. | 213,573 |
| PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A. E.S.P. | 216,190 |
| PROVIGAS S.A. E.S.P. | 199.713 |
| RAMIREZ GONZALEZ ROJAS Y CIA EN C.A. E.S.P. | 1,327,098 |
| RAYOGAS S.A. E.S.P. | 1,283,137 |
| SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL ORIENTE S.A. E.S.P. "TRANSORIENTE" | 1,220,617 |
| SUPERGAS DE LLANO S.A. E.S.P. | 217,380 |
| SURGAS S.A. E.S.P. | 206,812 |
| SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P. | 23,286,608 |
| TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P. | 28,235 |
ARTICULO 3º.- El pago de la contribución a que se refiere esta resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUCOLOMBIA S.A. FIDEICOMISO-CREG, en el Banco BANCOLOMBIA cuenta nacional No. 1260-250856-3.
ARTÍCULO 4º.- Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo o a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la copia al carbón de la Consignación debidamente sellada o timbrada por el respectivo banco, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pago.
ARTICULO 5º.- La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso.
ARTICULO 6o.- La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 03 dias del mes de Diciembre de 1999
FELIPE RIVEIRA HERRERA
Viceministro de Energía Delegado
Por el Ministro de Minas y Energía
Presidente | JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo |
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