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RESOLUCIÓN 1 DE 2005

(febrero 24)

Diario Oficial No. 45.832 de 24 de febrero de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP para la determinación del precio de venta al público.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

 en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, en especial los artículos 73 y 74.1, literal d), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular las tarifas para la comercialización y distribución de gas combustible;

Que según los artículos 73.11 y 91 de la Ley 142 de 1994 corresponde a la CREG fijar las fórmulas tarifarias para cada una de las actividades relacionadas con los gases licuados del petróleo (GLP);

Que el artículo 9o de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG-010 de 2001 y por el artículo 2o de la Resolución CREG-044 de 2001, establecen que con base en la información que reporten los grandes comercializadores sobre la composición de las mezclas de GLP comercializadas nacionalmente, la CREG determinará los factores f que determinan la capacidad, en galones, de cada tipo de cilindro de GLP utilizado para la distribución de GLP;

Que la CREG calculó los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP, con la información que le reportó Ecopetrol como único Gran Comercializador de GLP, sobre las composiciones promedio del GLP producido durante el año 2004 en cada una de las refinerías de Barrancabermeja, Apiay y Cartagena, a través del aplicativo del Sistema Unico de Información, SUI, diseñado para tal fin;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la sesión número 250 del 24 de febrero de 2005 acordó establecer los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP con el objeto de que las empresas distribuidoras puedan determinar el precio de venta al usuario final de que tratan los artículos 9o y 2o de las Resoluciones CREG-083 de 1997 y CREG-044 de 2001, respectivamente;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió, por unanimidad, expedir esta regulación sin sujeción a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por existir razones de conveniencia general y de oportunidad para expedirlas de manera inmediata, como lo es que el factor de conversión es un requisito para realizar la publicación de las nuevas tarifas por parte de los agentes, obligación que deben cumplir antes del 1o de marzo del presente año y por tratarse de un procedimiento que se ha venido aplicando anualmente desde el año 2001,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APLICACIÓN DE FACTORES DE CAPACIDAD (F) DE ACUERDO CON LA FUENTE DE PRODUCCIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> A efectos de calcular los precios de venta en cilindros al usuario final, las empresas distribuidoras de GLP, aplicarán los factores de capacidad (f) indicados en el artículo 2o de esta resolución, de acuerdo con el sitio de donde provenga el GLP que distribuyen en cilindros.

ARTÍCULO 2o. FACTORES DE CAPACIDAD, EN GALONES, DE CILINDROS DE GLP (F). <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Fíjense los siguientes factores para aplicar las fórmulas contenidas en el artículo 9o de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado por la Resolución CREG-010 de 2001, y en el artículo 2o de la Resolución CREG-044 de 2001, para determinar el precio de venta de GLP en cilindros, al usuario final.

Fuente de producciónVolumende GLP en Galones�(f)
100 lb80 lb40 lb30 lb 20 lb
Barrancabermeja
Cartagena
Apiay
21.312
22.279
22.467
16.410
17.155
17.300
8.525
8.912
8.987
7.033
7.352
7.414
4.262
4.456
4.493

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DE LOS FACTORES (F). <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los factores indicados en el anterior artículo serán revisados por la CREG de acuerdo con la información reportada por los Grandes Comercializadores, como lo establecen los artículos 9o y 2o de las Resoluciones CREG-083 y 044 de 2001, respectivamente. Estos factores estarán vigentes hasta tanto la CREG no publique unos diferentes.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa por tratarse de un acto de carácter general.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2005.

Viceministro de Minas y Energía delegado
del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

La Directora Ejecutiva,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.

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