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Publicada en el Diario Oficial No.45.832 del 24 de febrero de 2005
RESOLUCIÓN No. 001
( 24 FEB. 2005 )


    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


    C O N S I D E R A N D O:


    Que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, en especial los artículos 73 y 74.1, literal d), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular las tarifas para la comercialización y distribución de gas combustible;

    Que según los Artículos 73.11 y 91 de la Ley 142 de 1994 corresponde a la CREG fijar las fórmulas tarifarias para cada una de las actividades relacionadas con los gases licuados del petróleo (GLP);

    Que el Artículo 9 de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG-010 de 2001 y por el Artículo 2 de la Resolución CREG-044 de 2001, establecen que con base en la información que reporten los grandes comercializadores sobre la composición de las mezclas de GLP comercializadas nacionalmente, la CREG determinará los factores f que determinan la capacidad, en galones, de cada tipo de cilindro de GLP utilizado para la distribución de GLP;

    Que la CREG calculó los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP, con la información que le reportó ECOPETROL como único Gran Comercializador de GLP, sobre las composiciones promedio del GLP producido durante el año 2004 en cada una de las refinerías de Barrancabermeja, Apiay y Cartagena, a través del aplicativo del Sistema Único de Información- SUI diseñado para tal fin;

    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sesión No. 250 del 24 de febrero de 2005 acordó establecer los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP con el objeto de que las empresas distribuidoras puedan determinar el precio de venta al usuario final de que tratan los Artículos 9 y 2 de las Resoluciones CREG-083 de 1997 y CREG-044 de 2001, respectivamente;
    Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió, por unanimidad, expedir esta regulación sin sujeción a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por existir razones de conveniencia general y de oportunidad para expedirlas de manera inmediata, como lo es que el factor de conversión es un requisito para realizar la publicación de las nuevas tarifas por parte de los agentes, obligación que deben cumplir antes del 1º de marzo del presente año y por tratarse de un procedimiento que se ha venido aplicando anualmente desde el año 2001.



    R E S U E L V E:



    Artículo 1o. Aplicación de factores de capacidad (f ) de acuerdo con la fuente de producción. A efectos de calcular los precios de venta en cilindros al usuario final, las empresas distribuidoras de GLP, aplicarán los factores de capacidad (f ) indicados en el Artículo 2 de esta Resolución, de acuerdo con el sitio de donde provenga el GLP que distribuyen en cilindros.

    Artículo 2o. Factores de capacidad, en galones, de cilindros de GLP (f ). Fíjense los siguientes factores para aplicar las fórmulas contenidas en el Artículo 9 de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado por la Resolución CREG-010 de 2001, y en el Artículo 2 de la Resolución CREG-044 de 2001, para determinar el precio de venta de GLP en cilindros, al usuario final.



    Artículo 3o. Vigencia de los factores (f ). Los factores indicados en el anterior artículo serán revisados por la CREG de acuerdo con la información reportada por los Grandes Comercializadores, como lo establecen los Artículos 9 y 2 de las Resoluciones CREG-083 y 044 de 2001, respectivamente. Estos factores estarán vigentes hasta tanto la CREG no publique unos diferentes.

    Artículo 4o. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa por tratarse de un acto de carácter general.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


    Dada en Bogotá, D. C., el día FEB. 24 2005




    MANUEL MAIGUASHCA OLANO
    ANA MARÍA BRICEÑO MORALES
    Viceministro de Minas y Energía
    Directora Ejecutiva
    Delegado del Ministro de Minas y Energía
    Presidente



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