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DESARROLLOS Desarrollos
MODIFICACIONES Modificaciones
CONCORDANCIAS Concordancias
NOTIFICACIONES Notificaciones
ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite

Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación de Gas Natural

CAPÍTULO 14

Gastos de administración, operación y mantenimiento - Aom- De la actividad de distribución de gas combustible

ARTÍCULO 4.4.2.14.1. 10. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM- DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE.

Los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) que se remunerarán en los Cargos de Distribución de gas combustible se determinarán según la conformación de los Mercado(s) Relevante(s) de Distribución para el Siguiente Período Tarifario de la siguiente manera:

10.1. Determinación del gasto de AOM eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución de Períodos Tarifarios Concluidos.

1. Se utiliza la información reportada a la CREG por cada una de las empresas distribuidoras y comercializadoras para la vigencia 2016, según lo dispuesto en las circulares CREG 004 y 065 de 2017 y como respuesta a comunicaciones particulares emitidas por esta Comisión solicitando información al respecto. La información correspondiente a los costos y gastos de AOM de las actividades reguladas de distribución, comercialización y de sus Otros Negocios de todos los Mercados Existentes en donde prestan servicio que fue reportada conforme a las cuentas establecidas a continuación:

CUENTAS NOMBRE SUMA (+) O RESTA (-)
5 GASTOS
51 DE ADMINISTRACIÓN
5101 SUELDOS Y SALARIOS (+)
510101 Sueldos (+)
510102 Jornales (+)
510103 Horas extras y festivos (+)
510108 Sueldo por comisiones al exterior (+)
510119 Bonificaciones (+)
510123 Auxilio de transporte (+)
510145 Salario integral (+)
510159 Subsidio de vivienda (+)
510160 Subsidio de alimentación (+)
5107 PRESTACIONES SOCIALES
510701 Vacaciones (+)
510702 Cesantías (+)
510703 Intereses a las cesantías (+)
510704 Prima de vacaciones (+)
510705 Prima de navidad (+)
510706 Prima de servicios (+)
510790 Otras primas (+)
510795 Otras prestaciones sociales (+)
5108 GASTOS DE PERSONAL DIVERSOS
510801 Remuneración por servicios técnicos (+)
510802 Honorarios (+)
510803 Capacitación, bienestar social y estímulos (+)
510804 Dotación y suministro a trabajadores (+)
510805 Gastos deportivos y de recreación (+)
510806 Contratos de personal temporal (+)
510807 Gastos de viaje (+)
510808 Remuneración electoral (+)
510809 Gastos de representación (+)
510810 Viáticos (+)
510811 Ajuste beneficios posempleo (-)
510812 Ajuste beneficios a los empleados a largo plazo (-)
510890 Otros gastos de personal diversos (+)
5102 CONTRIBUCIONES IMPUTADAS
510201 Incapacidades (+)
510202 Subsidio familiar (+)
510203 Indemnizaciones (+)
510204 Gastos médicos y drogas (+)
510205 Auxilio y servicios funerarios (+)
510206 Pensiones de jubilación patronales (-)
510207 Cuotas partes de pensiones (-)
510208 Indemnizaciones sustitutivas (-)
510209 Amortización cálculo actuarial pensiones actuales (-)
510210 Amortización cálculo actuarial de futuras pensiones (-)
510211 Amortización cálculo actuarial de futuras cuotas partes de pensiones (-)
510212 Amortización Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales (-)
510213 Cuotas partes de bonos pensionales emitidos (-)
510215 Subsidio por dependiente (+)
510290 Otras contribuciones imputadas (+)
5103 CONTRIBUCIONES EFECTIVAS
510301 Seguros de vida (+)
510302 Aportes a cajas de compensación familiar (+)
510303 Cotizaciones a seguridad social en salud (+)
510304 Aportes sindicales (+)
510305 Cotizaciones a riesgos laborales (+)
510306 Cotizaciones a entidades administradoras del régimen de prima media (+)
510307 Cotizaciones a entidades administradoras del régimen de ahorro individual (+)
CUENTAS NOMBRE SUMA (+) O RESTA (-)
510308 Medicina Prepagada (+)
510390 Otras contribuciones efectivas (+)
5104 APORTES SOBRE LA NÓMINA (+)
5111 GENERALES
511101 Moldes y troqueles (+)
511102 Material quirúrgico (+)
511103 Elementos de lencería y ropería (+)
511104 Loza y cristalería (+)
511105 Gastos de organización y puesta en marcha (+)
511106 Estudios y proyectos (+)
511107 Gastos de exploración (+)
511109 Gastos de desarrollo (+)
511110 Gastos de asociación (+)
511111 Comisiones, honorarios y servicios (+)
511112 Obras y mejoras en propiedad ajena (+)
511113 Vigilancia y seguridad (+)
511114 Materiales y suministros (+)
511115 Mantenimiento (+)
511116 Reparaciones (+)
511117 Servicios públicos (+)
511118 Arrendamiento operativo (-)
511119 Viáticos y gastos de viaje (+)
511120 Publicidad y propaganda (+)
511121 Impresos, publicaciones, suscripciones y afiliaciones (+)
511122 Fotocopias (+)
511123 Comunicaciones y transporte (+)
511125 Seguros generales (+)
511126 Imprevistos (+)
511127 Promoción y divulgación (+)
511132 Diseños y Estudios (+)
511133 Seguridad industrial (+)
511136 Implementos deportivos (+)
511137 Eventos culturales (+)
511139 Participaciones y compensaciones (+)
511140 Contratos de administración (+)
511141 Sostenimiento de semovientes (+)
511142 Gastos de operación aduanera (+)
511146 Combustibles y lubricantes (+)
511147 Servicios portuarios y aeroportuarios (+)
511149 Servicios de aseo, cafetería, restaurante y lavandería (+)
511150 Procesamiento de información (+)
511151 Gastos por control de calidad (+)
511154 Organización de eventos (+)
511155 Elementos de aseo, lavandería y cafetería (+)
511156 Bodegaje (+)
511157 Concursos y licitaciones (+)
511158 Videos (+)
511159 Licencias y salvoconductos (+)
511161 Relaciones públicas (+)
511162 Equipo de seguridad industrial (+)
511163 Contratos de aprendizaje (+)
511190 Otros gastos generales (+)
5120 IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS
512001 Impuesto predial unificado (+)
512002 Cuota de fiscalización y auditaje (+)
512006 Valorización (+)
512007 Multas (-)
512008 Sanciones (-)
512009 Impuesto de industria y comercio (+)
512010 Tasas (+)
512011 Impuesto sobre vehículos automotores (+)
512012 Impuesto de registro (+)
512013 Regalías y compensaciones monetarias (+)
512017 Intereses de mora (-)
512018 Impuesto a las ventas, IVA no descontable (+)
512019 Registro y salvoconducto (+)
512021 Impuesto para preservar la seguridad democrática (+)
512022 Peajes (+)
512023 Impuesto al patrimonio (+)
512024 Gravamen a los movimientos financieros (+)
512025 Impuesto de timbre (+)
512026 Contribuciones (+)
512027 Licencias (+)
512028 Impuestos sobre aduana y recargos (+)
512029 Impuestos, contribuciones y tasas en el exterior (+)
512032 Impuesto a la riqueza (+)
CUENTAS NOMBRE SUMA (+) O RESTA (-)
512033 Impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza (+)
512034 Notariales (+)
512090 Otros impuestos (+)
53 DETERIORO, DEPRECIACIONES, AGOTAMIENTO, AMORTIZACIONES Y PROVISIONES (-)
5366 AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES
536605 Licencias (-)
536606 Softwares (-)
58 OTROS GASTOS
5821 IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRIENTE (-)
5822 IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO (-)
7 COSTOS
75 SERVICIOS PÚBLICOS
7505 SERVICIOS PERSONALES
750501 Sueldos de personal (+)
750502 Jornales (+)
750503 Horas extras y festivos (+)
750504 Incapacidades (+)
750505 Costos de representación (+)
750506 Remuneración servicios técnicos (+)
750507 Personal supernumerario (+)
750508 Sueldos por comisiones al exterior (+)
750510 Primas técnicas (+)
750511 Prima de dirección (+)
750512 Prima especial de servicios (+)
750513 Prima de vacaciones (+)
750514 Prima de Navidad (+)
750515 Primas extras legales (+)
750516 Primas extraordinarias (+)
750517 Otras primas (+)
750518 Vacaciones (+)
750519 Bonificación especial de recreación (+)
750520 Bonificaciones (+)
750521 Subsidio familiar (+)
750522 Subsidio de alimentación (+)
750523 Auxilio de transporte (+)
750524 Cesantías (+)
750525 Intereses a las cesantías (+)
750529 Indemnizaciones (+)
750530 Capacitación, bienestar social y estímulos (+)
750531 Dotación y suministro a trabajadores (+)
750533 Costos deportivos y de recreación (+)
750535 Aportes a cajas de compensación familiar (+)
750536 Aportes al ICBF (+)
750537 Aportes a seguridad social (+)
750538 Aportes al Sena (+)
750539 Aportes sindicales (+)
750540 Otros aportes (+)
750541 Costos médicos y drogas (+)
750543 Otros auxilios (+)
750544 Riesgos profesionales (+)
750545 Salario integral (+)
750546 Contratos de personal temporal (+)
750547 Viáticos (+)
750548 Gastos de viaje (+)
750549 Comisiones (+)
750552 Prima de servicios (+)
750562 Amortización del cálculo actuarial de futuras pensiones (-)
750567 Cotizaciones a Entidades Administradoras del Régimen de Prima Media (+)
750568 Cotización a Sociedades Administradoras del Régimen de Ahorro Individual (+)
750569 Indemnizaciones sustitutivas (-)
750570 Auxilios y servicios funerarios (+)
750571 Prima de costos de vida (+)
750572 Bonificación por servicios prestados (+)
750573 Estímulo a la eficiencia (+)
750574 Prima de actividad (+)
750575 Prima de coordinación (+)
750576 Subsidio de vivienda (+)
750577 Prima especial de quinquenio (+)
750578 Subsidio de carestía (+)
750579 Aporte fondos mutuos de inversión (+)
750580 Medicina prepagada (+)
750581 Aportes a la ESAP (+)
750582 Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos (+)
CUENTAS NOMBRE SUMA (+) O RESTA (-)
750590 Otros servicios personales (+)
7510 GENERALES
751001 Moldes y troqueles (+)
751003 Material quirúrgico (+)
751004 Loza y cristalería (+)
751006 Estudios y proyectos (+)
751013 Suscripciones y afiliaciones (+)
751015 Obras y mejoras en propiedad ajena (+)
751019 Viáticos y gastos de viaje (+)
751023 Publicidad y propaganda (+)
751024 Impresos y publicaciones (+)
751025 Fotocopias, útiles de escritorio y papelería (+)
751026 Comunicaciones (+)
751027 Promoción y divulgación (+)
751036 Seguridad industrial (+)
751037 Transporte, fletes y acarreos (+)
751038 Imprevistos (+)
751039 Implementos deportivos (+)
751040 Eventos culturales (+)
751041 Contratos de administración (+)
751042 Sostenimiento de semovientes (+)
751043 Gastos de operación aduanera (+)
751044 Servicios portuarios y aeroportuarios (+)
751045 Costos por control de calidad (+)
751046 Elementos de aseo, lavandería, y cafetería (+)
751047 Videos (+)
751048 Licencias y salvoconductos (+)
751049 Relaciones públicas (+)
751050 Contratos de aprendizaje (+)
751090 Otros costos generales (+)
7515 DEPRECIACIONES (-)
7517 ARRENDAMIENTOS
751701 Otros terrenos (-)
751702 Construcciones y edificaciones (-)
751703 Maquinaria y equipo (-)
751704 Equipo de oficina (-)
751705 Equipo de computación y comunicación (-)
751706 Equipo científico (-)
751707 Flota y equipo de transporte (-)
751790 Otros (-)
7520 AMORTIZACIONES
752006 Amortización intangibles (-)
752090 Otras amortizaciones (-)
7525 AGOTAMIENTO (-)
7530 COSTO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA VENTA (-)
753004 Costo por conexión (-)
7535 LICENCIAS, CONTRIBUCIONES Y REGALÍAS
753504 Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) (+)
753505 Ley 56 de 1981 (+)
753506 Medio ambiente, Ley 99 de 1993 (+)
753507 Regalías (+)
753508 Licencia de operación del servicio (+)
753509 FAZNI (+)
753510 FAER (+)
753511 Cuota de fomento de gas (-)
753512 Ministerio de Comunicaciones y/o Fondo de Comunicaciones (+)
753513 Comité de estratificación, ley 505 de 1999 (+)
753590 Otras contribuciones (+)
7537 CONSUMO DE INSUMOS DIRECTOS
753701 Productos químicos (+)
753702 Gas combustible (+)
753703 Carbón mineral (+)
753704 Energía (+)
753705 ACPM, fuel oil (+)
753790 Otros elementos de consumo de insumos directos (+)
7540 ÓRDENES Y CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
754001 Mantenimiento de construcciones y edificaciones (+)
754002 Mantenimiento maquinaria y equipo (+)
754003 Mantenimiento de equipo de oficina (+)
754004 Mantenimiento de equipo computación y comunicación (+)
754005 Mantenimiento equipo de transporte, tracción y elevación (+)
754006 Mantenimiento terrenos (+)
754007 Mantenimiento líneas, redes y ductos (+)
754008 Mantenimiento de plantas (+)
754009 Reparaciones de construcciones y edificaciones (+)
CUENTAS NOMBRE SUMA (+) O RESTA (-)
754010 Reparaciones de maquinaria y equipo (+)
754011 Reparaciones de equipo de oficina (+)
754012 Reparaciones de equipo de computación y comunicación (+)
754013 Reparaciones de equipo de transporte, tracción y elevación (+)
754014 Reparación de líneas, redes, y ductos (+)
754015 Reparación de Plantas (+)
754090 Otros contratos de mantenimiento y reparaciones (+)
7542 HONORARIOS
754204 Avalúos (+)
754207 Asesoría Técnica (+)
754208 Diseños y estudios (+)
754290 Otros (+)
7545 SERVICIOS PÚBLICOS (+)
7550 MATERIALES Y OTROS COSTOS DE OPERACIÓN
755001 Repuestos para vehículos (+)
755002 Llantas y neumáticos (+)
755003 Rodamientos (+)
755004 Combustibles y lubricantes (+)
755005 Materiales para construcción (+)
755006 Materiales para laboratorio (+)
755007 Materiales eléctricos (+)
755008 Elementos y accesorios de gas combustible (+)
755009 Elementos y accesorios de telecomunicaciones (+)
755010 Elementos y accesorios de acueducto (+)
755011 Elementos y accesorios de alcantarillado (+)
755012 Elementos y accesorios de aseo (+)
755013 Otros elementos y materiales (+)
755014 Otros repuestos (+)
755015 Costos de gestión ambiental (+)
755090 Otros costos (+)
7560 SEGUROS
756001 De manejo (+)
756002 De cumplimiento (+)
756003 De corriente débil (+)
756004 De vida colectiva (+)
756005 De incendio (+)
756006 De terremoto (+)
756007 De sustracción y hurto (+)
756008 De flota y equipo de transporte (+)
756009 De responsabilidad civil y extracontractual (+)
756010 De rotura de maquinaria (+)
756011 De equipo fluvial y marítimo (+)
756012 De terrorismo (+)
756090 Otros seguros (+)
7565 IMPUESTOS Y TASAS
756502 De timbre (+)
756503 Predial (+)
756504 De valorización (+)
756505 De vehículos (+)
756506 Registro (+)
756507 Tasa por utilización de recursos naturales (+)
756508 Tasa por contaminación de recursos naturales (+)
756510 Peajes de carreteras (+)
756590 Otros Impuestos (+)
7570 ÓRDENES Y CONTRATOS POR OTROS SERVICIOS
757001 Aseo (+)
757002 Vigilancia (+)
757003 Casino y cafetería (+)
757004 Toma de lectura (+)
757005 Entrega de facturas (+)
757006 Venta de derechos por comisión (+)
757007 Administración de infraestructura informática (+)
757008 Suministro y servicios informáticos (+)
757009 Servicio de instalación y desinstalación (+)
757090 Otros contratos (+)

La Comisión podrá adelantar durante los procesos de aprobación de cargos de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.

En el caso de procesos de aprobación de cargos de distribución para el Siguiente Período Tarifario respecto de Mercados Relevantes que incluyan municipios ubicados en grupos conformados por un solo municipio de acuerdo con la Tabla 1 del ANEXO 20 de la presente Resolución, será obligatorio para la Comisión adelantar revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas, así como adelantar los análisis que le competen con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.

2. El gasto total de AOM de la actividad de distribución se calcula como la suma de los costos y gastos reportados por la empresa para la vigencia 2016 para esta actividad.

3. Al valor del gasto de AOM reportado y asignado para la unidad de negocio de distribución, se le adiciona el valor total de las cuentas 751701 (Terrenos) y 751702 (Construcciones y Edificaciones).

4. Los gastos de AOM correspondientes a la actividad de distribución se asignan a cada uno de los mercados relevantes de distribución para el Siguiente Período Tarifario atendidos por la empresa en forma proporcional al número de kilómetros de red construidos a diciembre de 2016.

5. Una vez realizada la asignación descrita en la numeral anterior, se establece para todo Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, el porcentaje de los gastos de AOM eficientes a reconocer () respecto a la Base Regulatoria de Activos, el cual se obtiene de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

AOMrk Gastos de AOM anuales reportados a diciembre de 2016 y asignados a la actividad por la empresa conforme al numeral 2, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, expresados en pesos de diciembre de 2016. Estos gastos incluyen los conceptos de valores equivalentes a arrendamientos de las cuentas terrenos, construcciones y edificaciones.
AOM011k Gastos de AOM del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por mercados existentes aprobados bajo la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Se calcula como la suma de los gastos de AOM proyectados al año sexto de cada uno de estos mercados que fueron aprobados mediante resoluciones particulares. Este gasto se actualizará a diciembre del 2016 con el IPC.
BRA011k Valor de las inversiones del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por mercados existentes aprobados bajo la metodología establecida mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Se calcula como la suma total de las inversiones proyectadas de cada uno de estos mercados que fueron aprobados mediante resoluciones particulares. Este valor se actualizará a diciembre del 2016 con el IPP.
BRAk Base Regulatoria de Activos es el monto total de la Inversión Base correspondiente a activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio a reconocer para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, reportada a diciembre de 2016 y expresada en pesos de esa fecha.
AOMmax reck Gasto de AOM máximo a reconocer por Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, expresado como porcentaje de la Base Regulatoria de Activos del mercado, que se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

k Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.
Corresponde al 12,7% del valor catastral de las construcciones y edificaciones reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
Tk Corresponde al 12,7% del valor catastral de los terrenos reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
Corresponde a la relación entre los gastos de AOM y la Base Regulatoria de Activos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, calculada así:

Donde:

k Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.
n Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
kmk Total de kilómetros de red del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, reportado a la Fecha de Corte.
G Grupo de municipios conformados según sus características físicas y económicas, de acuerdo al procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
M Grupo de municipios conformados según metodología o años de la prestación del servicio en el municipio, de acuerdo al procedimiento descrito en el ANEXO 20 de esta resolución.
Razón (AOM/BRA) asignada al municipio p según la clasificación dada al mismo municipio por grupo G y metodología M de la Tabla 1 del ANEXO 20 y según la siguiente tabla:



Para aquellos municipios de mercados existentes donde se esté prestando el servicio por empresa y que no están clasificados por Grupo G y Metodología M conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20, se clasificarán conforme a lo establecido en el mismo para estos efectos.

6. El monto eficiente de gastos de AOM que se considera en los cálculos de los Cargos de Distribución se determina con el porcentaje eficiente de AOM (%A0Mefic k) establecido para cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k y multiplicado por el valor de la Base Regulatoria de Activos -BRA- a la Fecha de Corte, expresado en pesos de la Fecha Base.

Cuando las empresas no hayan reportado la información de gastos de AOM para cada actividad de acuerdo a los requerimientos establecidos en las distintas comunicaciones mencionadas en el numeral 1 de esta sección, la Comisión le aprobará para efectos tarifarios el noventa por ciento (90%) de los gastos de AOM eficientes vigentes a la Fecha Base de una empresa que sea comparable en términos de escala y densidad de mercado (número de usuarios atendidos y número de longitud de la red del sistema de distribución).

10.2. Definición de Gasto de AOM Eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución.

Para la determinación de los gastos de AOM eficientes para los mercados que atañe esta sección, se tendrán en cuenta los gastos de AOM anuales eficientes de los Mercados Existentes resultantes del procedimiento anterior y el Valor Presente Neto descontado con la Tasa de Descuento definida en el numeral 9.9 de la presente Resolución de la proyección de gastos de AOM eficientes a precios de la Fecha Base durante el horizonte de proyección de 20 años correspondiente a los Municipios Nuevos que conformarán el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Este último valor se determina como se indica en el numeral 10.3. de este anexo.

10.3. Definición de gastos de AOM Eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos.

1. Para los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por municipios nuevos, el distribuidor deberá presentar la proyección de gastos de AOM durante el horizonte de proyección de veinte (20) años y concordante con los costos reconocidos que se remuneran dentro de la actividad de distribución.

2. En esta proyección de gastos de AOM de distribución, el incremento anual de gastos de AOM en cada uno de los años, desde el 2 hasta el 20, deberá ser menor o igual al incremento anual de demanda.

En caso en que el incremento anual de gastos de AOM en un año de la proyección sea mayor al incremento de la demanda en ese año, el gasto de AOM de ese año se ajustará al menor de los crecimientos entre el del gasto de AOM y el de la demanda.

3. Se determinará el porcentaje de gastos de AOM eficientes de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

AOMr Promedio de los gastos de AOM de los cinco (5) años reportados por las empresas en el horizonte de proyección y ajustados conforme al numeral 2 anterior. Estos valores deberán ser expresados en pesos de la fecha base.
AOMmaxreck Valor del gasto de AOM máximo a reconocer por Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, este se calcula conforme a la siguiente fórmula y se expresa en pesos de la fecha base.

Donde:

k Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.
CyEk Corresponde al 12,7% del valor catastral de las construcciones y edificaciones reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Tk Corresponde al 12,7% del valor catastral de los terrenos reportado en los Otros Gastos de AOM, atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
Relación entre los gastos de AOM y la Base Regulatoria de Activos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, calculada así:

Donde:

n Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
Kmk Total de kilómetros de red proyectados del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
Kmp Total de kilómetros de red proyectados del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
Razón asignada al municipio p según la clasificación dada por grupo G, consignada en la Tabla 1 del ANEXO 20, y la metodología M correspondiente a 3, conforme a la siguiente tabla



Para los centros poblados pertenecientes a un municipio p con prestación del servicio en la cabecera municipal se mantiene el grupo G, conforme a la Tabla 1 del ANEXO 20, cambiando la clasificación de Metodología M 1 o 2 a Metodología 3.

En caso de que alguno de los municipios que conforma el Mercado Relevante de Distribución nuevo para el Siguiente Período Tarifario no se encuentre en la Tabla 1 del ANEXO 20, la empresa de distribución deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 del ANEXO 20. Con ese resultado, se determinará el del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
BRANk Base Regulatoria de Activos calculada como la sumatoria de las inversiones reportadas en el programa de inversiones para los cinco (5) años del siguiente período tarifario. Esta incluye los activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio y activos especiales, expresada en pesos de la Fecha Base.

4. Cuando el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda al porcentaje de la relación se utilizará la proyección de los gastos de AOM reportada por la empresa.

En los casos en que el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda al, se multiplicará el gasto de AOM proyectado para cada uno de los años, reportado por la empresa por el siguiente factor de ajuste (%FA):

10.4. Otros Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM)

A los gastos de AOM eficientes para la actividad de distribución determinados conforme a los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 de este anexo, se le sumarán los valores que corresponden a los siguientes conceptos:

a) Los gastos de AOM eficientes para la infraestructura de confiabilidad conforme a lo dispuesto en el Decreto 2345 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía y los lineamientos de política pública que se encuentren vigentes al momento de la aprobación de Cargos de Distribución de Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.

b) Los gastos de AOM eficientes en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas establecidas en la Resolución CREG 059 de 2012 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.

c) Los gastos para el desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG 127 de 2013 en el literal d) del artículo 19 y la adición del numeral 4.28.2 establecida en el artículo 4o de la citada resolución.

d) Los gastos de AOM por concepto de servidumbres.

Los Otros Gastos de AOM por concepto de terrenos e inmuebles se reconocerán conforme al procedimiento establecido en los numerales 10.1 y 10.3 del presente anexo.

(Fuente: R CREG 202/13, ANEXO 10) (Fuente: R CREG 132/18, art. 4) (Fuente: R CREG 090/18, art. 9) (Fuente: R CREG 093/16, art. 10) (Fuente: R CREG 125/15, art. 8) (Fuente: R CREG 138/14, art. 10)

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