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CONCEPTO DE OFICINA JURÍDICA 208401 DE 2017

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Bogotá D.C.                              

1007

Doctor

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Calle 116 No. 7-15 Interior 2 Piso 9 Oficina 901 Edificio Cusezar

BOGOTA D.C.    COLOMBIA

Asunto: Radicación: 17-208401- -4-0

Trámite: 396

Evento:

Actuación: 440

Folios: 11

Referencia: Solicitud de concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.

Proyecto de resolución ?Por la cual se ajustan algunos aspectos de la Resolución CREG 089 de 2013?.

Respetado Doctor Castro:

En atención a la comunicación de la referencia, identificada con el número de radicación 17-208401 de fecha 23 de junio de 2017(1), esta Superintendencia rinde concepto sobre el proyecto de resolución ?Por la cual se ajustan algunos aspectos de la Resolución CREG 089 de 2013? (en adelante el ?Proyecto?), sometido a consideración por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG (en adelante también ?CREG?), para surtir el trámite administrativo de abogacía de la competencia.

Para estos efectos, la Superintendencia explicará en su orden: i) el fundamento legal de abogacía de la competencia; ii) los aspectos relativos al Proyecto; y iii) el análisis del Proyecto desde el enfoque de la libre competencia económica.

1. FUNDAMENTO LEGAL DE LA ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 1074 de 2015(2), ?(?) la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir. (?)?.

En consonancia con lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció sobre el efecto jurídico que podría derivarse del incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 por parte de una autoridad de regulación, en los siguientes términos:

?El efecto jurídico que podría traer para la autoridad de regulación el no remitir un proyecto regulatorio a la Superintendencia de Industria y Comercio para su evaluación dentro de la función de abogacía de la competencia, o el de apartarse del concepto previo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio sin manifestar de manera expresa los motivos por los cuales se aparta, en principio, sería la nulidad del acto administrativo de regulación por expedición irregular del acto administrativo y violación de las normas en que debe fundarse, causales que deberán ser estudiadas y declaradas, en todo caso, por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo(3)(4)

 (Subraya y destacado fuera de texto).

Adicionalmente, es importante destacar que, incluso sin que la Autoridad Nacional de Competencia efectúe recomendaciones sobre un proyecto de regulación estatal, el regulador debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015, según el cual:

?En todo acto administrativo con fines regulatorios que pueda tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la autoridad que lo expida deberá dejar constancia expresa en la parte considerativa acerca de si consultó a la Superintendencia de Industria y Comercio o no y si esta emitió concepto o no.?

Así pues, en la parte considerativa de un acto administrativo que tenga cualquier tipo de incidencia en la libre competencia, deberá indicarse (i) si se consultó a la Superintendencia en sede de abogacía de la competencia; y (ii) si la Superintendencia emitió concepto o no.

2. ASPECTOS RELATIVOS AL PROYECTO

2.1. Antecedentes normativos del Proyecto

En la exposición de motivos del Proyecto se hace mención a distintas normas que sirven de sustento legal del mismo tales como la Ley 142 de 1994(5); la Ley 401 de 1997(6); la Resolución CREG 071 de 1999(7); el Decreto 1073 de 2015(8); el Decreto 1260 de 2013(9); el Decreto 1710 de 2013(10); el Decreto 1258 de 2013(11); y la Resolución CREG 088 de 2013(12), entre otras.

Así mismo, en la parte considerativa del Proyecto, la CREG alude de manera especial a la Resolución CREG 089 de 2013(13), puesto que esta resolución ?contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario?.

Cabe resaltar que en relación con la Resolución CREG 089 de 2013, esta Superintendencia se pronunció a través de concepto de abogacía 13-151649-2 del 11 de julio de 2013. En esa oportunidad, el análisis del Proyecto se fundamentó en la descripción general de la estructura del mercado de gas, que de acuerdo con lo establecido en la propuesta regulatoria de ese momento, estaba compuesta por el ?Mercado primario? y el ?Mercado secundario? y, dentro de los aspectos que despertaban preocupación desde la perspectiva de la libre competencia económica, la Superintendencia identificó los siguientes: (i) la figura del ?gestor del mercado?; y (ii) ?que los usuarios no regulados, contrario a las condiciones de los demás participantes del mercado, no pueden realizar dichas negociaciones en el mercado secundario, lo que podría tener efectos sobre la competencia en el mercado mayorista del gas natural?.

Atendiendo a estos potenciales efectos anticompetitivos la Superintendencia realizó las siguientes recomendaciones: (i) ?(?) Hacer un estudio sobre los posibles efectos que podría traer sobre la competencia en el mercado de suministro y transporte de gas natural, la existencia de un mercado secundario en el que se excluye como comprador a los usuarios no regulados?; y (ii) ?(?) tener en cuenta las ventajas de que el gestor de mercado fuese un actor independiente del mercado, dado que, al manejar tanto volumen de información relevante para el mismo sería deseable que este no dependiese de ninguno de los actores?.

En ese orden de ideas, esta Superintendencia estima pertinente señalar que el análisis de libre competencia económica que se abordará en esta ocasión, solo analizará los aspectos sometidos a consulta pública por parte de la CREG en la Resolución 094 de 2016 que, de acuerdo con el documento contentivo del Proyecto de resolución remitido al expediente 17-208401, corresponden a aquellas modificaciones y adiciones subrayadas en color verde y amarillo. Esto además, con fundamento en el Cuestionario de Abogacía de la Competencia, respecto del cual, la CREG solo respondió afirmativamente a una de las preguntas del mismo.

2.2. El Proyecto

Sea lo primero señalar que en la parte considerativa del Proyecto se menciona que este tiene como uno de sus objetos ?compilar? la Resolución 089 de 2013 y sus modificaciones, con el fin de facilitar su aplicación.

Con el Proyecto se pretenden realizar los siguientes ajustes a la Resolución 089 de 2013:

a) Separar los mecanismos de comercialización en el mercado primario para el corto y largo plazo.

b) Crear nuevos ?productos(14) para el mercado de manera que se ajusten mejor a los requerimientos específicos de la demanda y que se reduzcan riesgos ?inmanejables? para los participantes.

c) Desarrollar un procedimiento que proteja la demanda regulada que es ?pasiva? en los procesos de comercialización.

En cuanto al contenido general del Proyecto, cabe destacar que el mismo incluye los siguientes aspectos principales:

- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Objeto; ámbito de aplicación; definiciones; capacidad disponible primaria; siglas. (Artículos 1 ? 5). Al respecto, conviene precisar que el objeto del Proyecto busca establecer los lineamientos y reglas aplicables a las negociaciones del suministro y transporte del gas natural utilizado como combustible dentro del mercado primario(15) y mercado secundario(16).

- TÍTULO II. GESTOR DEL MERCADO. Servicios a cargo del gestor del mercado; selección del gestor del mercado; remuneración del gestor del mercado. (Artículos 6 ? 8). El gestor del mercado es ?responsable de la prestación de los servicios de gestión del mercado primario y del mercado secundario (?)(17).

- TÍTULO III. ASPECTOS COMERCIALES DEL MERCADO PRIMARIO

Capítulo I. Modalidades de contratos de suministro de transporte. Modalidades de contrato permitidas. (Artículo 9).

Capítulo II. Requisitos mínimos de los contratos de suministro y de transporte. Eventos de fuerza mayor, caso fortuito o fuerza extraña; eventos eximentes de responsabilidad; duración permisible para suspensión del servicio; incumplimiento; compensaciones; actualización de precios. (Artículo 10 ? 16).

Capítulo III. Participantes en el mercado primario. Vendedores de gas natural; compradores de gas natural; vendedores de capacidad de transporte; compradores de capacidad de transporte. (Artículo 17 -20).

Capítulo IV. Comercialización de gas natural. Mecanismos de comercialización; negociación directa en cualquier momento del año; contratos objeto de negociaciones directas en cualquier momento del año; negociaciones según balance de la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante también ?UPME?); negociación de contratos a largo plazo; negociación de contratos de un año; cantidades disponibles en el mercado; condición de precio. (Artículo 21 ? 28).

Capítulo V. Negociación de capacidad de transporte. Negociación directa. (Artículo 29).

- TÍTULO IV. ASPECTOS COMERCIALES DEL MERCADO SECUNDARIO.

Capítulo I. Modalidades y requisitos mínimos de contratos de suministro y de transporte. Modalidades de contratos permitidos; duración de los contratos; puntos estándar de entrega. (Artículos 30 ? 32).

Capítulo II. Participantes en el mercado secundario. Vendedores de gas natural; compradores de gas natural; vendedores de capacidad de transporte; compradores de capacidad de transporte. (Artículo 33 ? 36).

Capítulo III. Comercialización de gas natural y de capacidad de transporte. Negociaciones directas de gas natural; negociaciones directas de capacidad de transporte; negociaciones mediante los procesos úselo o véndalo. (Artículo 37 -39).

Capítulo IV. Negociaciones a través del BEC. Negociaciones directas a través de BEC (Boletín Electrónico Central); negociaciones directas a través de otras plataformas; registro en el BEC. (Artículo 40 ? 42).

Capítulo V. Procesos úselo o véndalo. Procesos úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte; proceso úselo o véndalo de corto plazo para gas natural; proceso úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transporte. (Artículo 43 ? 45).

Capítulo VI. Promotor de mercado. Promotor de mercado; servicios del promotor del mercado; selección del promotor del mercado. (Artículos 46 - 48).

- TÍTULO V. NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS CON INTERRUPCIONES. Negociación de contratos de suministro con interrupciones; negociación de contratos de transporte con interrupciones; contratos con interrupciones. (Artículo 49 ? 51).

- TÍTULO VI. ASPECTOS OPERATIVOS. Consideraciones operativas relacionadas con ?renominaciones?; variaciones de salida. (Artículo 52 ? 53).

- TÍTULO VII. MODIFICACIONES Y DEROGATORIAS. Modificaciones; derogatorias; vigencia. (Artículo 54 ? 56).

ANEXOS

1. Capacidad disponible primaria.

2. Información transaccional y operativa.

3. Compensaciones.

4. Actualización de precios.

5. Reglamento de la subasta de gas natural.

6. Reglamento de las subastas del proceso úselo o véndalo de largo plazo.

7. Mecanismos de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo.

8. Reglamento de las subastas de los procesos úselo o véndalo de corto plazo.

9. Reglamento de subastas de gas natural bajo la modalidad de contratos sin interrupciones.

10. Oferta comprometida firme.

11. Estabilidad operativa del SNT.

2.2.1. Sobre los actores involucrados en el sector de gas natural

Para facilitar la comprensión del Proyecto, es pertinente explicar cada eslabón de la cadena del mercado de gas natural en Colombia. Este mercado lo conforman los siguientes actores:

(I) Productores: Eslabón de producción de gas natural en Colombia

El eslabón de producción ?(?) consiste en obtener el gas natural extraído de los yacimientos del país(18). El gas natural se puede encontrar mezclado con petróleo, como en el caso del campo Cusiana; o solo gas, como en el caso del campo Guajira(19).

De otra parte, se puede afirmar que la actividad de producción de gas natural en Colombia tiene características de duopolio, puesto que es desarrollada principalmente por dos compañías productoras: Chevron Petroleum Company y Ecopetrol](20). Debido al bajo número de oferentes de gas natural, los precios del mismo fueron regulados en un comienzo. Sin embargo, progresivamente la regulación vigente ha conducido el mercado hacia la liberación de los precios(21), no obstante la cual, de manera paralela, la [CREG] ha diseñado mecanismos de negociación que establecen ciertas restricciones que buscan garantizar la competitividad en los precios (Resolución CREG 089 de 2013).(22)

 (Destacado fuera de texto).

(II) Transportadores: Eslabón de transporte de gas natural en Colombia

El eslabón de transporte ?(?) corresponde a la conducción del gas natural a través de tuberías de acero y de alta presión, desde los yacimientos y hasta la entrada de las ciudades o hasta los grandes consumidores tales como las plantas de generación termoeléctrica(23).

Esta actividad tiene además características asimilables a las de un monopolio natural(24) y por lo tanto, está ampliamente regulada por la [CREG]. La CREG en ejercicio de sus funciones ha regulado: i) aspectos técnicos a través de los cuales se definen los lineamientos para poder acceder físicamente a los ?activos de transporte(25) y que se encuentran establecidos en el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural(26); y ii) la remuneración por prestar el servicio de transporte de gas natural mediante la Resolución CREG 126 de 2010.

El mercado de servicio de transporte de gas natural se desarrolla a través de la celebración de contratos entre el comprador de gas y el transportador del mismo. Al respecto, cabe señalar que la CREG, mediante la Resolución 126 de 2010, establece cargos máximos que deben ser tomados en cuenta en los contratos señalados. Por tratarse de cargos máximos y no de unos cargos fijos, los transportadores pueden ofrecer precios menores con el fin de competir por el transporte de gas que llevarán hasta los compradores.(27)

(III) Distribuidores: Eslabón de distribución de gas natural en Colombia

El eslabón de distribución ?(?) corresponde a la conducción del gas natural a través de tuberías de baja presión, generalmente de polietileno, desde la entrada de las ciudades hasta los diferentes usuarios finales: hogares, oficinas, hoteles, entre otros(28). Este segmento también tiene características semejantes a las de un monopolio natural y las tarifas de remuneración por distribución están reguladas por la CREG. Estas tarifas se agrupan por mercados relevantes dentro de los que pueden estar un único o varios municipios del país(29)(30)

(IV) Comercializadores: Eslabón de comercialización de gas natural en Colombia

El eslabón de comercialización, ?que generalmente está integrad[o] con la distribución, consiste en comprar cantidades de gas a los productores para después venderlas a los usuarios o a las empresas. El comercializador de gas natural tiene dentro de sus tareas las actividades de: i) medición del consumo a través de contadores; ii) facturación del servicio y; iii) las involucradas con la atención de los usuarios, atención de peticiones, quejas y reclamos, entre otras(31)

.

Las tarifas por prestar el servicio de comercialización también están reguladas por la CREG y corresponden a cargos fijos de comercialización que debe pagar cada usuario regulado(32) con posterioridad a la emisión de la factura por consumo de gas natural. Sin embargo, cuando se trata de comercialización con un usuario no regulado, por ejemplo, consumidores del sector industrial, las tarifas son libres y serán pactadas entre las partes involucradas(33)(34).

2.2.2. Tipos de contratos y mecanismos de negociación del gas natural

Con el objetivo de facilitar el entendimiento de las disposiciones contenidas en el Proyecto, es pertinente explicar las nuevas modalidades de contratos que se pretenden incluir en el mercado primario. Cabe destacar que estos contratos se suscriben con un año de antelación y se ejecutan diariamente, lo cual, como se verá, tiene algunas implicaciones que se explicarán para cada caso.

(I) Contrato de suministro firme al 95%, CF95

Un contrato de suministro firme al 95%, CF95 es un ?(?) contrato escrito en el que el vendedor garantiza el servicio de suministro de una cantidad diaria máxima de gas natural sin interrupciones, durante un período determinado, y el comprador se compromete a pagar en la liquidación mensual mínimo el 95% de la cantidad contratada correspondiente al mes, independiente de que consumida o no (?)

. (Destacado fuera de texto).

Según el artículo 25 del Proyecto, estos contratos se pactan directamente entre el productor de gas natural y el comercializador por un plazo de 3 años o más(36).

A continuación, se muestra una representación gráfica del contrato de suministro firme al 95%, CF95:

Fuente: CREG ? Presentación propuesta definitiva para comercialización de gas natural en el mercado mayorista(37).

(II) Contrato de suministro C1

Es un contrato escrito mediante el cual el vendedor garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, con un componente fijo equivalente al 30% de la cantidad máxima y una opción de compra por el 70% restante. Al respecto, conviene precisar que el componente fijo se refiere a la cantidad de gas que deberá pagarse independientemente de si esta se consume o no(38). En contraste, la parte variable corresponderá a aquella que se pagará conforme esta se consuma(39).

Así, la opción de compra (70%) se ejecutará a solicitud del comprador y este deberá destinarla solamente para consumo propio y, a diferencia de lo que ocurre con el componente fijo(40), el comprador no podrá revender el gas que reciba por concepto de la opción de compra en el mercado secundario. En este punto, es importante anotar además que, el porcentaje de la opción de compra que no sea ejercida por el comprador, podrá ser vendida por el productor de gas en ejecución de los contratos C2. Además, conviene señalar que la ejecución de los contratos se efectuará diariamente(41).

A continuación se muestra una representación gráfica del contrato de suministro

:

Fuente: CREG ? Presentación propuesta definitiva para comercialización de gas natural en el mercado mayorista(43).

(III) Contrato de suministro C2

Es un contrato escrito según el cual el vendedor ofrece el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, en el que se garantiza una parte fija que corresponde al 75% de la cantidad máxima y un 25% restante que será variable. Al respecto, es importante precisar que la parte variable (25%) se ejecutará, de conformidad con la cantidad variable de gas no consumida en ejecución de un contrato C1(44).

De acuerdo con lo anterior, el 25% en mención se prevé en el Proyecto como una opción de venta que depende de la oferta variable no consumida en ejecución de los contratos C1. A continuación se muestra una representación gráfica del contrato de suministro C2:

Fuente: CREG ? Presentación propuesta definitiva para comercialización de gas natural en el mercado mayorista(45).

2.2.2.1. Mecanismos de negociación

Ahora bien, cabe destacar que algunos de los aspectos más relevantes del Proyecto se encuentran en el Capítulo IV ? Comercialización de gas natural del Título III ? Aspectos comerciales del mercado primario. Estos aspectos han sido introducidos como nuevos elementos a la Resolución CREG 089 de 2013. La siguiente línea de tiempo muestra el orden en que se llevarán a cabo los diferentes mecanismos de negociación propuestos en el Proyecto y que serán explicados seguidamente:

Fuente: CREG ? Presentación propuesta definitiva para comercialización de gas natural en el mercado mayorista(46).

(I) Declaración de PTDVF o CIDVF

La oferta de producción total disponible para la venta en firme (PTDVF) es una ?cantidad diaria promedio mes de gas natural (?) que un productor-comercializador está dispuesto a ofrecer bajo las modalidades que garantizan firmeza según lo dispuesto en la presente resolución (?)(47)

Por otro lado, la oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme (CIDVF) es una ?cantidad diaria promedio mes de gas natural (?) que un comercializador de gas importado está dispuesto a ofrecer bajo las modalidades de contrato firme, contrato de suministro con firmeza condicionada y contrato de opción de compra de gas (?)(48).

Los agentes productores declaran estas cantidades de gas natural al gestor del mercado para que este las publique y los agentes comercializadores o los grandes consumidores de gas(49) puedan identificar la disponibilidad de gas que pueden comprar.

(II) Negociación directa ? largo plazo

Luego de que el gestor del mercado publica las cantidades de gas ya mencionadas, se habilita un período de negociación que durará hasta diez días hábiles en el cual los productores y comercializadores realizan la negociación de contratos de largo plazo tipo CF95. En efecto, el Proyecto establece que los productores y comercializadores de gas natural podrán ?(?) pactar directamente el suministro de gas natural, durante el período que establezca la CREG, únicamente mediante contratos de suministro firme CF95 cuya duración sea de tres (3) o más años. (?)(50) (Destacado fuera de texto).

(III) Reserva de cantidades para usuarios regulados - Corto plazo(51)

Una vez se concluyen las negociaciones de largo plazo mencionadas, los agentes comercializadores de gas natural que atienden usuarios regulados(52) tienen la opción de reservar cantidades de gas para sus clientes para el año siguiente. Los contratos utilizados para la reserva también serán del tipo CF95, solo que en este caso, tendrán un término de un año(53).

Así, es preciso tomar en consideración que el procedimiento para las reservas consta de dos momentos. El primero, aquel en el cual los comercializadores le informan al gestor del mercado la cantidad de gas natural que desean reservar y, el segundo, el que corresponde a la fijación del precio de la reserva solicitada. Sobre este último vale la pena señalar que este se calculará una vez hayan concluido las subastas de los contratos C1 y C2, según se explica en el siguiente punto. Además, dicho precio dependerá de una fórmula que tiene en cuenta el precio al que cierren las subastas de los contratos de suministro C1 y C2(54).

(IV) Procedimiento de subastas para contratos C1 y C2 ? Corto plazo

Luego de concluir las negociaciones de largo plazo y hechas las reservas de cantidades para usuarios regulados, los productores declararán al gestor del mercado las cantidades de gas que ofrecerán mediante contratos de suministro C1(55). De la misma forma, cada productor debe declarar, para efectos de la subasta, los ?precios de apertura o de reserva? para cada uno de sus campos, los cuales corresponderán al precio mínimo al cual están dispuestos a vender el gas que tienen disponible.

A la subasta para contratos de suministro C1 pueden acudir todos los agentes del mercado interesados en adquirir gas natural. Una vez culmine la subasta para contratos de suministro C1 se conocerá el precio de cierre por cada campo de suministro y las cantidades de gas que han sido adjudicadas a cada participante.

Posteriormente, la negociación de los contratos de suministro C2 está relacionada con el resultado de la negociación de los contratos C1 en su parte variable. En efecto, las cantidades de gas remanentes después de la suscripción de los contratos C1, estaría disponible para la venta en los contratos C2. Es importante recordar que, en el caso de C1, el componente variable corresponde a una ?opción de compra?, mientras que, en el caso de C2, el componente variable corresponde a una ?opción de venta? sujeta a la disponibilidad del gas remanente.

Por lo anterior, una vez se suscriban los contratos de suministro C1, el gestor del mercado determinará y publicará las cantidades de gas que cada vendedor puede ofrecer mediante la modalidad C2.

El gestor del mercado realizará una nueva subasta una vez se conozcan las cantidades de gas ofrecidas para contratar mediante la modalidad C2. En esta subasta podrán participar todos los agentes del mercado excepto(56) los agentes térmicos(57). Luego de finalizar la subasta, el gestor del mercado publicará el precio de adjudicación para los contratos de suministro C2 por cada fuente de suministro, y las cantidades adjudicadas a cada comprador.

3. ANÁLISIS DEL PROYECTO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA

En la siguiente tabla se muestra un resumen comparativo de cómo se realiza actualmente (Resolución CREG 089 de 2013) la comercialización de gas natural en Colombia y cómo se adelantaría después de que el Proyecto sea expedido:

Resolución CREG 089 de 2013Propuesta del Proyecto
Aspectos generales de comercializaciónSegún balance UPME:

-Si la oferta de gas es mayor a la demanda se negocia libremente.

-Si la oferta de gas es menor a la demanda se realiza una subasta de adjudicación.
-Para contratos de largo plazo (3 años o más): negociaciones directas entre productores y comercializadores.

-Para contratos de corto plazo (1 año): i) Reservas para usuarios regulados, o ii) Subastas (C1 y C2).
Tipos de contratos para comercializar gas natural-Firme

-Firmeza condicionada

-Opción de compra de gas
-Firme para contratos de 3 o más años (CF95).

-Firme para reserva de usuarios regulados de un año (CF95).

-Contratos de suministro: i) C1 (Firme + Opción de compra), y ii) C2 (Firme + Opción de venta)

Según lo dispuesto en la Resolución CREG 089 de 2013, actualmente la comercialización de gas natural en el mercado primario en Colombia se realiza en dos escenarios: i) mediante negociaciones directas entre productores y comercializadores o grandes consumidores de gas natural, cuando la oferta agregada del país es superior a la demanda agregada(58); y ii) mediante subastas, cuando la demanda agregada es superior a la oferta agregada del país. Los contratos que se pactan entre productores y comercializadores o grandes consumidores de gas natural deben ser de tres tipos: i) firmes; ii) firmeza condicionada(59); y iii) opción de compra por parte del comprador. Según estimaciones de la CREG, el tipo de contrato más utilizado hasta el momento es el contrato firme, con precios menores para la demanda industrial, y precios más elevados para la demanda regulada y las plantas termoeléctricas(60).

Con el Proyecto, el esquema anterior pretende ser modificado en varios aspectos, entre ellos, que no será necesario el balance que actualmente publica la UPME sobre la disponibilidad de gas en el país. Como se observa en el cuadro anterior, con el Proyecto el mercado de gas funcionará conforme con estos lineamientos: i) negociaciones directas para contratos de largo plazo; ii) reserva de cantidades para usuarios regulados; y iii) subastas de contratos de suministro C1 y C2.

En este orden de ideas, es importante destacar que la CREG únicamente respondió afirmativamente la pregunta 2.6. del Cuestionario de Abogacía de la Competencia en tanto que, con el Proyecto, se otorgaría un trato diferenciado a unas empresas con respecto de otras. Este trato diferenciado consiste, según se explicó, en la restricción para los agentes termoeléctricos de participar en la suscripción de los contratos del tipo C2.

Con fundamento en lo anterior, esta Superintendencia observa que las principales modificaciones a la Resolución 089 de 2013, declaradas por la CREG, giran precisamente en torno de esta distinción. En este sentido, el análisis de libre competencia económica que a continuación se presenta, se centrará en los aspectos relacionados con la diferenciación propuesta toda vez que, de cara a libre competencia, cualquier tratamiento diferenciado respecto de agentes económicos del mercado mediante una regulación, debe ser analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio en sede abogacía de la competencia. Esto con el fin de evaluar si dicho tratamiento se encuentra justificado desde la perspectiva de la libre competencia económica o no.

Adicionalmente, en la medida de lo pertinente, esta Superintendencia también se pronunciará sobre las razones generales de la intervención regulatoria propuesta en el Proyecto, puesto que toda injerencia regulatoria que pueda tenga incidencia en la libre competencia económica debe ser evaluada por esta Entidad.

3.1. Caracterización y observaciones sobre el mercado de gas natural en Colombia

Como se explicó, en los distintos eslabones del mercado natural de gas en Colombia participan: (i) productores; (ii) transportadores; (iii) distribuidores; y (iv) comercializadores. De otra parte, están los usuarios regulados y los no regulados, como ?consumidores finales?.

Ahora bien, para efectos del presente análisis, es pertinente resaltar que el eslabón de producción de gas natural en Colombia, se trata de un mercado con altos niveles de concentración que se asemejan en la práctica a un duopolio. En efecto, según se mencionó, entre Ecopetrol y Chevron se concentra el 80% de la producción nacional.

En cuanto a los agentes demandantes o consumidores finales de gas natural, cabe mencionar que estos se pueden clasificar entre usuarios regulados y no regulados. Respecto de los usuarios regulados, estos son ?representados? y atendidos por los grandes comercializadores. Por su parte, entre los usuarios no regulados se encuentran algunos agentes industriales y los agentes termoeléctricos que tienen un importante poder de negociación.

En efecto, en lo que se refiere a los agentes termoeléctricos, estos usan el gas natural como combustible para generar energía eléctrica, sin embargo, debido a que la ?matriz energética? de Colombia está mayormente integrada por empresas generadoras que usan el agua como recurso para producir la energía, las generadoras termoeléctricas son más utilizadas en épocas de escasez de agua, especialmente cuando hay presencia de fenómenos climáticos como el ?Fenómeno del Niño?.

Este tipo de fenómenos climáticos son difíciles de pronosticar y también, resulta complejo establecer con precisión su intensidad y duración(61). Por esta razón, los agentes termoeléctricos se enfrentan a la incertidumbre de determinar la cantidad de gas natural que necesitarán. No obstante, debido a que tienen la capacidad para pagar altas sumas para adquirir grandes cantidades de gas natural, terminan por comprometer las reservas de gas natural y desplazar a otros demandantes que requieren gas natural para atender una demanda que necesita de mayor continuidad. Adicionalmente, debido a que la producción de energía eléctrica de las termoeléctricas es fundamental durante épocas de sequía y, particularmente, cuando se presentan fenómenos climáticos extremos como el ?Fenómeno del Niño?, los agentes termoeléctricos tienen además la disponibilidad de pagar precios muy altos para garantizar su propio abastecimiento(62).

3.2. Los fundamentos de la intervención regulatoria mediante el Proyecto

En uno de los documentos aportados con la solicitud de concepto de abogacía de la competencia la CREG identifica, entre otras, las siguientes razones de intervención regulatoria propuesta mediante el Proyecto aso(63):

- Mejorar la eficiencia en la asignación del gas natural.

- Minimizar el riesgo de desabastecimiento.

- Facilitar la segmentación voluntaria y eficiente de la demanda.

- Mejorar la eficiencia en la gestión de riesgos de los agentes del mercado.

- Hacer más transparente el proceso de formación de precios.

- Disminuir asimetrías de información y reducir los riesgos del abuso de la posición de dominio de algunos actores.

- Garantizar un precio eficiente para el usuario regulado.

En términos económicos, y en consonancia con lo expresado anteriormente, se desprende que la CREG identificó la presencia de fallas de mercado asociadas con la falta o poca competencia en el mercado asociado con la producción del gas natural, asimetrías de información y, de manera más general, problemas de eficiencia que afectarían la asignación eficiente del gas natural en el país.

En este orden de ideas, conviene presentar algunas observaciones con el fin de precisar por parte de esta Superintendencia si la intervención regulatoria, orientada a atender las fallas de mercado aludidas, podría merecer algún reproche desde la óptica de la libre competencia económica.

(I) Falta o poca competencia en el mercado de producción de gas natural

La alta concentración del mercado de producción de gas natural la cual, según se señaló, se concentra en un 80% en solo dos productores competidores, sirve como presupuesto para tomar medidas preventivas de la manera menos intrusiva posible que permitan promover la competencia en este sector de la economía.

Lo anterior, aunado al hecho de que no se evidencia, o por lo menos no se advierten en la documentación aportada, que existan otras presiones competitivas que en el corto plazo tiendan a disminuir la concentración del mercado por los dos productores principales de gas natural.

Concretamente, la CREG afirma que de no adelantar la intervención propuesta: ?Aunque esta alternativa ofrece flexibilidad en la contratación del producto, los compradores estarían expuestos a un posible abuso de posición dominante por la falta de competencia en el suministro de gas y genera distorsiones entre la formación de precios.(64) (Destacado fuera de texto)

(II) Asimetrías de información

Dadas las características del mercado, se observa que la CREG pretende disminuir la presencia de asimetrías de información en aspectos tales como la formación del precio y la imposibilidad de determinar con precisión las cantidades de gas que se demandarán.

Por lo expuesto en el punto inmediatamente anterior, la formación de los precios no ocurre en circunstancias de plena competencia y de ahí, la introducción del mecanismo de subasta tanto para los contratos C1 como C2, con lo que se busca promover la transparencia en la formación de los precios mediante (i) el cumplimiento de los principios generales de la subasta; y (ii) otras disposiciones en ese sentido de conformidad con lo previsto en el Anexo 5 del Proyecto.

Adicionalmente, según lo señala la teoría, el mecanismo de subasta se erige como ?una institución de mercado que cuenta con un conjunto explícito de reglas que determinan la asignación de recursos y donde los precios se basan en las ofertas presentadas por los participantes.?(65) (Destacado fuera de texto).

Particularmente, la subasta de reloj ascendente o inglesa puede definirse como aquel mecanismo que supone una:

?(?) puja dinámica que se desarrolla mediante la presentación verbal, o por lo menos pública, de ofertas, en la cual el precio varía de acuerdo con el precio que van postulando libremente los oferentes, hasta que ningún otro participante presente un precio diferente al último ofrecido; tiene su origen en la teoría de juegos y la microeconomía, y se caracteriza por ser un juego dinámico de información incompleta, toda vez que las decisiones de los participantes o jugadores no son simultáneas ni únicas, sino que por el contrario son sucesivas, y normalmente dependen de la decisión que tome el postulante anterior, desconociendo la jugada del participante posterior, lo que implica que las más de las veces se encontrará un equilibrio de Nash en estrategias puras ?pues conlleva el desarrollo de la mejor respuesta del jugador dependiendo de las estrategias de los demás jugadores que es visible de manera inmediata?, o simplemente una estrategia dominante ?aquella que se adopta sin importar las estrategias de los demás participantes? (?)(66) (Destacado fuera de texto)

En el esquema propuesto por la CREG, esta Superintendencia entiende que los precios ofrecidos por los demandantes para la suscripción de los contratos C1 y C2 estarán disponibles para todos los agentes del mercado(67), lo cual contribuye a la disminución de asimetrías de información de precios declarada por la CREG(68). Sin embargo, cabe advertir que estos mecanismos no están exentos de problemas, como lo son los riesgos de colusión de los agentes del mercado(69), lo cual debe ser de constante monitoreo por las autoridades regulatorias mediante alertas tempranas que faciliten las actuaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en lo de su competencia y de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de libre competencia económica.

(III) Otros problemas de eficiencia en el mercado de gas natural asimilables a fallas de mercado

(i) Comentarios generales

La CREG menciona, en la documentación aportada con la solicitud de abogacía de la competencia, que con el Proyecto se pretenden reducir diversos problemas de eficiencia. En concreto, cualquier regulación con incidencia en la libre competencia económica puede ser deseable, o al menos tolerable, siempre que tenga por finalidad resolver fallas de mercado de manera efectiva. En este sentido, cabe señalar que los problemas de eficiencia son inherentes al concepto mismo de falla de mercado que ocurre precisamente cuando el mercado por sí solo no está en capacidad de producir resultados socialmente óptimos(70).

Así pues, las características del mercado de gas natural en Colombia se manifiestan en un problema de eficiencia en la asignación de las cantidades de gas entre todos los demandantes. Puntualmente, como ya se mencionó, los agentes termoeléctricos buscan asegurar cantidades importantes de gas con el riesgo de que se produzca escasez para otros demandantes, como lo son los consumidores industriales y los usuarios regulados. De esta forma, se profundizan los riesgos de determinación ineficiente de precios que a su vez terminan por agravar los problemas de precios elevados en mercados concentrados(71). Esto, aunado a que el gas natural es un recurso natural no renovable que actualmente proviene principalmente de los campos nacionales y cuyas importaciones, que requieren de plantas de regasificación, se destinan principalmente a los agentes termoeléctricos(72).

(ii) Servicio público de gas y el riesgo de escasez o sobreoferta de gas no utilizada por los agentes termoeléctricos

Por expreso imperativo legal, el gas combustible es un servicio público domiciliario(73) que debe ser prestado en ?forma continua y eficiente(74) Reglamentado por el Decreto Nacional 2668 de 1999

. En otras palabras, los comercializadores que atienden usuarios regulados no pueden desabastecerse de gas natural y, por tal motivo, actualmente se ven obligados a comprar el gas revendido en el mercado secundario a los generadores termoeléctricos a precios más elevados. Esto, en detrimento de los usuarios regulados que no tienen capacidad de negociación y cuentan con menor disponibilidad de pago y terminan por asumir parte de esas tarifas a través de la factura mensual por el servicio. Por esta razón, la CREG pretende atender con el Proyecto este problema de asignación ineficiente de cantidades de gas a unos agentes (termoeléctricas) que buscan después revender a precios ineficientes y que se trasladan a los usuarios regulados en su calidad de consumidores finales.

En efecto, cuando los pronósticos del clima indican una disminución de la intensidad del ?Fenómeno del Niño?, los agentes termoeléctricos comienzan a revender el gas que prevén que no van a utilizar finalmente. El riesgo de quedarse con cantidades de gas natural que no van a ser utilizadas podría relacionarse con una ?rigidez? en los contratos actualmente disponibles para comercializar gas natural en el país. Parte de este riesgo, se pretende resolver mediante las distintas modalidades de contratos CF95, C1 y C2 y con los correlativos mecanismos de segmentación de demanda que se ya se explicaron y que se evalúan a continuación.

(iii) Análisis de la distinción que excluye a los agentes térmicos de participar en los la subasta de contratos C2

En el contexto de un mercado altamente concentrado, sumado a las ineficiencias de asignación de cantidades de gas natural y la potencial pérdida de bienestar de los consumidores finales, quienes también son sujetos de protección del régimen legal de la libre competencia económica, la CREG propone la solución o mitigación de estas fallas de mercado a través de la definición de unos tipos contractuales mediante los cuales se busca segmentar el mercado, con posibles efectos procompetitivos o, al menos, respecto de los cuales esta Superintendencia no advierte riesgos ciertos o evidentes en materia de libre competencia por cuenta de la decisión regulatoria.

Lo descrito se propone obtener por la CREG así:

- Mecanismos de negociación directa a través de contratos CF95, preservando un grado de competencia de la demanda entre agentes con posibilidad de competir.

- Posibilidad de fijar cantidades de gas natural (reserva) para usuarios regulados. Para estos efectos, se incluyen fórmulas para la determinación de precios, las cuales, por las características del mercado, serían justificables en los términos expuestos por la CREG.

- Contratos C1 y C2 a través de mecanismos de subasta que buscan atender distintos agentes del mercado, con lo que se pretende evitar el desabastecimiento para ciertos demandantes. La combinación entre contratos C1 y C2 estaría diseñada para atender volúmenes variables (C1) o continuos (C2) de suministro de gas.

De acuerdo con lo anterior, los contratos C1 están principalmente diseñados para los agentes termoeléctricos con la correspondiente restricción de no poder participar en las subastas que se negocian y culminan con la suscripción de contratos C2. En este sentido, y tal y como se mencionó, procede esta Superintendencia a evaluar si esta restricción es justificable, particularmente en atención a que la Corte Constitucional ha señalado que la libre competencia económica ?(?) se presenta cuando un conjunto de empresarios, en un marco normativo de igualdad de condiciones, ponen sus esfuerzos, factores empresariales y de producción, en la conquista de un mercado determinado, bajo el supuesto de la ausencia de barreras de entrada o de otras prácticas restrictivas que dificulten el ejercicio de una actividad económica lícita(75). (Destacado fuera de texto.)

Adicionalmente, ha destacado la Corte Constitucional:

?La Constitución establece cláusulas expresas que limitan el ejercicio de la libertad económica, al interés general y la responsabilidad social, de forma que lo haga compatible con la protección de los bienes y valores constitucionales cuyo desarrollo confiere la Carta a las operaciones de mercado. Esta limitación se comprende, entonces, desde una doble perspectiva. En primer término, la necesidad de hacer compatible la iniciativa privada con los intereses de la sociedad implica que los agentes de mercado autorrestrinjan sus actividades en el mercado, con el fin de evitar que un uso abusivo de las libertades constitucionales impidan el goce efectivo de los derechos vinculados con dichos bienes valores. De otro lado, los límites a la libertad económica justifican la intervención estatal en el mercado, de modo que el Estado esté habilitado para ejercer ?labores de regulación, vigilancia y control, a través de una serie de instrumentos de intervención con los cuales se controlan y limitan los abusos y deficiencias del mercado. Dicha intervención es mucho más intensa precisamente cuando se abre la posibilidad de que a la prestación de los servicios públicos concurran los particulares.?. Nótese que la intervención del Estado en la economía apunta a la corrección de desigualdades, inequidades y demás comportamientos lesivos en términos de satisfacción de garantías constitucionales. Por ende, dicha actividad estatal se enmarca no solo en la corrección de conductas, sino también en la participación pública en el mercado, destinada a la satisfacción de los derechos constitucionales de sus participantes, en especial de los consumidores. No obstante, tampoco resulta acertado concluir que el Estado puede intervenir en la economía de cualquier modo, bajo el argumento de cumplir con las finalidades antes planteadas. En contrario, la jurisprudencia de esta Corporación ha previsto que esa intervención será compatible con los preceptos que dispongan la intervención del Estado en el mercado solo resultarán acordes con la Carta Política cuando esta ?i) necesariamente debe llevarse a cabo por ministerio de la ley; ii) no puede afectar el núcleo esencial de la libertad de empresa; iii) debe obedecer a motivos adecuados y suficientes que justifiquen la limitación de la referida garantía; iv) debe obedecer al principio de solidaridad; y v) debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad?.

De acuerdo con lo anterior, se pueden extraer algunas consideraciones de importancia que permiten que esta Superintendencia, con fundamento en la información aportada por la CREG, no tenga reproches que ameriten una recomendación específica frente a la distinción aplicable a las termoeléctricas:

- La intervención regulatoria apuntaría a corregir fallas de mercado asociadas con riesgos de desabastecimiento y asignación ineficiente del gas natural.

- Se estaría mitigando el impacto en precios ineficientes y más altos, que por cuenta de la estructura del mercado y comportamiento de ciertos agentes del mercado, se trasladarían a los consumidores regulados. En efecto, al excluir a las termoeléctricas de la negociación de contratos C2, se podrían generar condiciones más equitativas de adquisición de gas natural que respecto de ciertos demandantes que, en el nuevo modelo, no estarían expuestos a las presiones competitivas por la demanda de gas ejercida principalmente por las termoeléctricas.

Las anteriores consideraciones se pueden enmarcar en los objetivos de la ley de competencia que también propende por el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica(77) y, por lo tanto, esta Superintendencia no tiene reproches en materia de libre competencia económica frente a la distinción que recaería sobre los agentes termoeléctricos y, por lo tanto, se abstendrá de efectuar recomendaciones específicas sobre el Proyecto.

Finalmente, esta Superintendencia agradece a la CREG que, al momento de expedir la regulación en cuestión, se remita copia electrónica de la misma al correo ibeltran@sic.gov.co.

Lo anterior con el fin de permitir a la Superintendencia hacer un seguimiento de la normatividad vigente, además de favorecer los mecanismos de cooperación interinstitucional que ayuden a alcanzar objetivos de vigilancia y regulación comunes, que ayuden en la promoción de la libre competencia, el bienestar de los agentes y la eficiencia económica.

Cordialmente,

LILIANA CRUZ PINZÓN

SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA (E)

Elaboró: Liz Gil - Julián Antonio Rojas ? Ismael Beltrán Prado

Revisó: Ismael Beltrán Prado

Aprobó: Liliana Cruz Pinzón

NOTAS AL FINAL:

1. Cabe destacar que la Delegatura para la Protección de la Competencia conoció por primera vez de la solicitud de concepto número 17-208401 el 30 de mayo de 2017. Esto, comoquiera que la referida comunicación fue radicada en el correo de notificaciones judiciales de la Superintendencia de Industria y Comercio contactenos@sic.gov.co en donde el sistema asigna automáticamente el trámite de un derecho de petición.

No obstante, el Regulador echó de menos en esa oportunidad la remisión del Cuestionario de Abogacía de la Competencia diligenciado como lo prescribe el artículo 2.2.2.30.8 del Decreto 1074 de 2015, por lo que la autoridad de competencia a través de comunicación 17-208401-2 del 7 de julio de 2017 requirió a la CREG para que allegara: ?(i) El cuestionario de abogacía debidamente diligenciado?, el cual fue presentado posteriormente el 12 de julio de 2017.

En ese orden de ideas, el término de 10 días para que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie frente a la solicitud de concepto presentada (Artículo 2.2.2.30.10 del Decreto 1074 de 2015), empezará a contar a partir de la fecha en que fueron suministrados la totalidad de los documentos, esto es el 12 de julio de 2017.

2. Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2.

3. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 4 de julio de 2013.

4. Reviste de especial importancia precisar que el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 establece que el regulador deberá explicar en la parte considerativa de la decisión, las razones por las cuales se aparta del concepto de abogacía de la competencia. Así mismo, el Consejo de Estado ratificó, en el concepto del 4 de julio de 2013, que los fundamentos para no acoger del concepto de abogacía deben plasmarse en la parte considerativa del acto administrativo correspondiente.

5. Ley 142 de 1994 ?Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones?.

6. Ley 401 de 1997 ?Por la cual se crea la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas, el Viceministerio de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones?.

7. Resolución CREG 071 de 1999 ?Por la cual se establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural ? (RUT)?.

8. Decreto 1073 de 2015 ?Por medio de la cual se expide el Decretó Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía?.

9. Decreto 1260 de 2013 ?Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG?.

10. Decreto 1710 de 2013 ?Por el cual se establecen lineamientos sobre el mercado mayorista de gas natural y se dictan otras disposiciones?.

11. Decreto 1258 de 2013 ?Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)?.

12. Resolución CREG 088 de 2013 ?Por la cual se libera el precio del gas natural puesto en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte?.

13. Resolución CREG 089 de 2013 ?Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte de reglamento de operación de gas natural?.

14. Entiéndase por ?productos? los contratos de suministro C1 y C2 según se explicará más adelante.

15. El mercado primario ?es el mercado donde los productores-comercializadores de gas natural y los comercializadores de gas importado pueden ofrecer gas natural. También es el mercado donde los transportadores de gas natural pueden ofrecer su capacidad de transporte.? Artículo 3 del Proyecto. Anexo en CD en folio 4 de la carpeta pública del expediente 17-208401.

16. El mercado secundario es el ?mercado donde los participantes del mercado con derechos de suministro de gas y/o con capacidad disponible secundaria pueden negociar sus derechos contractuales. Los productores-comercializadores de gas natural, los comercializadores de gas importado y los transportadores podrán participar como compradores en este mercado, en los términos de esta Resolución.? (Destacado fuera de texto) Artículo 3 del Proyecto. Anexo en CD en folio 4 de la carpeta pública del expediente 17-208401.

17. Cfr. Artículo 3 del Proyecto. Anexo en CD en folio 4 de la carpeta pública del expediente 17-208401. Actualmente, el gestor del mercado de gas natural es la Bolsa Mercantil de Colombia. Para mayor información puede consultarse el siguiente vínculo: http://www.bmcbec.com.co/

18. El país cuenta con varios yacimientos de gas como son: Ballena y Chuchupa (ultramar) en la Guajira, La Creciente en Sincelejo, Opón y La Cira en Santander, Cusiana en Yopal, entre otros.

19. Tomado de http://www.creg.gov.co/index.php/es/sectores/gas-natural/como-funciona-gas <última consulta: 17 de julio de 2017>

20. [Cita fuera del texto original] Ecopetrol es la compañía con mayor participación en la venta de gas natural, cuenta con una participación del 64%, mientras que Chevron Petroleum Company cuenta con una participación aproximada del 20%. Datos tomados del informe ?Análisis Económico de los Mecanismos de Negociación Directa y Úselo o Véndalo?, Quantil, 2014.

21. Informe del Sector Gas Natural 2014, página 104. Promigas. Tomado de http://www.promigas.com/Es/Noticias/Documents/Informe-Sector-Gas/2014.pdf <última consulta: 17 de julio de 2017>

22. Véase el concepto de abogacía de la competencia con radicado No. 16-246973-3.

23. Tomado de http://www.creg.gov.co/index.php/es/sectores/gas-natural/como-funciona-gas <última consulta: 17 de julio de 2017>.

24. Un monopolio natural es aquel en el que el costo de operación de una o pocas empresas es menor que el que se percibiera si varias empresas compitieran por la misma actividad. Ver http://www.articulosinformativos.com.mx/Monopolios_Naturales_y_Competencia-a953342.html <última consulta: 17 de julio de 2017>

En el caso colombiano, son nueve (9) empresas las que prestan el servicio de transporte en el Sistema Nacional de Transporte: Transportadora de Gas Internacional (TGI), Promigas, Progasur, Transmetano, Transcogas, Transoriente, Transgastol, Transoccidente y, Coinobras. Sin embargo, entendemos que en inversiones reconocidas para efectos tarifarios, el 88% de los activos de transporte pertenece a las empresas TGI y Promigas. Por otro lado, en cantidad de moléculas de gas transportadas, TGI transporta el 50% del consumo de gas del país, y Promigas el 35% aproximadamente. Ver http://www.ecopetrol.com.co/especiales/transporte.swf <última consulta: 17 de julio de 2017>

25. Los activos de transporte corresponden a tubos, ?loops?, estaciones de compresión, centros de control, y demás adecuaciones de infraestructura. Cfr. Artículo 2 del proyecto de resolución ?Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural mediante procesos de selección?, en ?definiciones?. Folio 4 de la carpeta pública del expediente 16-246973.  

26. Resolución CREG 071 de 1999 y todas aquellas que la modifiquen o sustituyan.

27. Véase el concepto de abogacía de la competencia con radicado No. 16-246973-3.

28. Tomado de http://www.creg.gov.co/index.php/es/sectores/gas-natural/como-funciona-gas <última consulta: 17 de julio de 2017>

29. El artículo 2 de la Resolución CREG 011 de 2003 define: ?MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de usuarios pertenecientes a un municipio o a un grupo de municipios, para el cual la CREG establece cargos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados.?

30. Véase el concepto de abogacía de la competencia con radicado No. 16-246973-3.

31. Tomado de http://www.creg.gov.co/index.php/es/sectores/gas-natural/como-funciona-gas <última consulta: 17 de julio de 2017>

32. Los usuarios regulados corresponden por ejemplo a los hogares.

33. ?Capítulo III. Cargos de comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados?. Resolución CREG 011 de 2003.

34. Véase el concepto de abogacía de la competencia con radicado No. 16-246973-3.

35. Cfr. Artículo 3 del Proyecto. Anexo en CD en folio 4 de la carpeta pública del expediente 17-208401.

36. Ibídem.

37. Folios 9 a 13 de la carpeta pública del expediente 17-208401.

38. Cfr. Análisis y Propuestas para el Ajuste de la Comercialización del Suministro de Gas Natural. Documento CREG-045 del 11 de julio de 2016. Pág. 65.

39. Ibídem.

40. Cfr. Ibídem, pie de página 34.

41. Cfr. Numeral 3, literal C del artículo 26 del Proyecto, en el cual se explica en detalle cómo se lleva a cabo la ejecución diaria de los contratos tipo C1 y C2.

42. Cfr. Literal C del artículo 26 del Proyecto. Anexo en CD en folio 4 de la carpeta pública del expediente 17-208401.

43. Folios 9 a 13 de la carpeta pública del expediente 17-208401.

44. Ibídem.

45. Folios 9 a 13 de la carpeta pública del expediente 17-208401.

46. Folios 9 a 13 de la carpeta pública del expediente 17-208401.

47. Cfr. Artículo 3 del Proyecto. Anexo en CD en folio 4 de la carpeta pública del expediente 17-208401.

48. Ibídem.

49. Ejemplos de grandes consumidores de gas son las plantas de generación termoeléctrica o los clientes industriales.

50. Cfr. Artículo 25 del Proyecto, anexo en CD en folio 4 de la carpeta pública No. 01 del expediente 17-208401.

51. Ibídem.

52. Un ejemplo de agente comercializador de gas natural que atiende usuarios regulados, en este caso en la ciudad de Bogotá, es Gas Natural Fenosa.

53. Cfr. Numeral 5, del literal A del artículo 26 del Proyecto, anexo en CD en folio 4 de la carpeta pública No. 01 del expediente 17-208401.

54. Cfr. Numeral 5 del literal A del artículo 26 del Proyecto, anexo en CD en folio 4 de la carpeta pública No. 01 del expediente 17-208401.

55. Estas cantidades deben ser mayores o iguales al 25% de su PTDVF o CIDVF disponible para el siguiente año. Cfr. Numeral 1 del literal B del artículo 26 del Proyecto, anexo en CD en folio 4 de la carpeta pública No. 01 del expediente 17-208401.

56. Cfr. Numeral 4 del literal B del artículo 26 del Proyecto, anexo en CD en folio 4 de la carpeta pública No. 01 del expediente 17-208401.

57. Ejemplos de generadores térmicos o agentes térmicos son Gecelca S.A. E.S.P., Termobarranquilla S.A. E.S.P., Termoemcali S.A. E.S.P., entre otros.

58. El balance general de gas que contiene esta información es publicado por la UPME.

59. Este tipo de contratos se condicionan a variables en otro tipo de mercados como por ejemplo el ?precio de escasez? en el mercado eléctrico colombiano.

60. Cfr. Documento CREG-045, 11 de julio de 2016, ?Análisis y propuestas para el ajuste de la comercialización del suministro de gas natural?, pág. 32.

61. Tomado de http://climayagua.inta.gob.ar/que_es_el_fenomeno_el_niño <última consulta: 21 de julio de 2017>

62. "Como se ha descrito en las secciones anteriores, existen diversos elementos que justifican evaluar el ajuste de la regulación vigente. Varios actores en el lado de la demanda han expresado preocupaciones sobre la manera de formar los precios, sobre el origen de las diferencias de precios entre tipos de demanda y regiones del país, y sobre la eficiencia de los precios frente al mediano y largo plazo. Conversamente, del lado de la oferta se han expresado preocupaciones frente a los incentivos a la producción en el mediano y largo plazo. Las tensiones a que se sometió el mercado durante el fenómeno de El Niño durante el 2015 llevaron a ajustes regulatorios coyunturales que son evidencia prima facie de vulnerabilidades del esquema actual de mercado, y que son a su vez fuente de preocupación explícita para todos los actores, dado que la estabilidad de las reglas de juego es en sí misma una condición deseable para la toma de decisiones eficientes." Cfr. Op. Cit. Documento CREG-045, pág. 41.

63. Cfr. Documento CREG, Ajustes a la Resolución CREG 089 de 2013 y su Compilación. Anexo en CD en folio 4 de la carpeta pública No. 01 del expediente 17-208401.

64. Documento CREG, Ajustes a la Resolución CREG 089 de 2013 y su Compilación. Anexo en CD en folio 4 de la carpeta pública No. 01 del expediente 17-208401.

65. Modelos de Subastas y su aplicación a los concursos. Jua Momparler, Mario Hidalgo. https://www.uv.es/asepuma/XIII/comunica/comunica_58.pdf

66. ?¿Hay ventajas en el mecanismo de subasta para la contratación pública en Colombia??, Mónica Safar. Revista digital de Derecho Administrativo, N.º 15, primer semestre/2016, pp. 273-293. Disponible en http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/Deradm/article/view/4596/5284 <última consulta: 21 de julio de 2017>.

67. Sobre la disponibilidad de información para todos los competidores y otros aspectos relacionados, se recomienda la lectura del Concepto de Abogacía de la Competencia 17-161337 - - 3-0 del 30 de junio de 2017.

68. "El mecanismo de subastas hace que la formación de precios sea mucho más transparente respecto al mecanismo de comercialización directa bilateral." Documento CREG, Ajustes a la Resolución CREG 089 de 2013 y su Compilación. Anexo en CD en folio 4 de la carpeta pública No. 01 del expediente 17-208401.

69. Cfr. Varian, Hal R. "Microeconomía Intermedia". Novena Edición. Antoni Bosch Editor - Alfaomega Colombiana S.A. 2016. Pág. 357.

70. Cfr. Ha-Joon, Chang. "Economía para el 99% de a Población". Penguin Random House Grupo Editorial. Pág. 345. 2016.

71. Cfr. Resolución CREG 011 de 2003, Capítulo IV, Fórmula tarifaria para usuarios regulados del servicio público de gas combustible por redes de tubería.

72. Cfr. Documento CREG-008, 7 de marzo de 2014, Aprobación del ingreso regulado total de carácter transitorio al grupo de generadores térmicos (GT), pág. 57

73. Ley 142 de 1994. ?Artículo 14 Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(?)

14.28 ?Servicio público domiciliario de gas combustible. Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria

(?)?.

74. Ibídem. ?Artículo 11. Función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos. Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones.

(?)

11.1. Reglamentado por el Decreto Nacional 2668 de 1999 Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros?.

(?)?.

75. Ibídem.

76. Corte Constitucional, Sentencia C-228/10.

77. Ley 1340 de 2009. Artículo 3º.

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