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CONCEPTO 403 DE 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: INVERCOLSA
Fecha:
Radicación:
Tema: Tarifas para el servicio público de GLP.
RESPUESTA: S – 2004 – 000403

PROBLEMA: Se requiere la información de unas tarifas de servicio público domiciliario de GLP, para algunas ciudades en particular.-

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Tarifa aplicable al Servicio Público Domiciliario de GLP.-

Respetada XXXXX:

Para dar respuesta con su solicitud telefónica, relacionada con las tarifas de GLP aplicables en las ciudades de Neiva, Ibagué, Cúcuta, Cartagena, Barranquilla, Floridablanca y Cali, a continuación exponemos brevemente el marco tarifario aplicable al servicio público domiciliario de GLP y, posteriormente, se muestra una tabla que resume las tarifas máximas aplicables en las zonas de influencia de las fuentes de producción existentes en el país, esto es Barrancabermeja, Apiay y Cartagena.

Por otra parte, es importante mencionar que los precios de distribución en algunos de las ciudades citadas anteriormente son fijados libremente por el distribuidor bajo el régimen de libertad vigilada, conforme a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 10o. de la Resolución CREG 083 de 1997, así:

"(...) c) Los precios de distribución de GLP en el perímetro urbano de las localidades de Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo, Montería, Neiva, Bucaramanga, Villavicencio, Barrancabermeja y Floridablanca, serán fijados libremente por el distribuidor bajo el régimen de libertad vigilada. Conforme a este régimen, la CREG revisará periódicamente la lista de localidades donde operará este régimen de tarifas, para incluir o excluir localidades.(...)"

El régimen tarifario para la prestación del servicio público domiciliario de GLP está vigente desde el 1 de marzo de 1998. Este régimen tarifario, adoptado por la CREG, establece precios máximos de venta al público, bajo el régimen de libertad regulada Definido en el Artículo 14.10 de la Ley 142 de 1994 así: "14.10.- Libertad regulada. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.", para su distribución en cilindros de 20, 30, 40, 80 y 100 libras y en galones para su distribución en carro-tanques para surtir tanques estacionarios.

Dichos precios resultan de la aplicación anual de las fórmulas tarifarias definidas por la CREG mediante Resoluciones. La fórmula tarifaria general para el sector se encuentra establecida en la Resolución CREG 083/97 Por la cual se establece la fórmula general de costos y las fórmulas tarifarias de las actividades de los comercializadores mayoristas y distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones. y Resolución CREG 084/97 Por la cual se establecen las fórmulas tarifarias por producto y transporte aplicables a los grandes comercializadores de los gases licuados del petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones., adicionalmente, las Resoluciones CREG-144/97, CREG-035/98, CREG-048/00, CREG-052/00, CREG-010/01, CREG-011/01, 044/01, CREG 009/02 y CREG 005 de 2003, establecieron lineamientos más específicos sobre los componentes de la fórmula tarifaria actual.

La función que cumplen las fórmulas tarifarias es la de definir la forma en que se remunerará a cada una de las empresas que intervienen en la cadena de prestación del servicio público de GLP, desde la empresa que lo produce hasta la que lo distribuye en los domicilios de los usuarios finales. La remuneración de las diferentes actividades se basa en los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994, que en esencia comprende los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera.

La formula tarifaria vigente recoge el costo agregado que representa cada uno de sus componentes y para cada año tarifario t, está representada por la siguiente expresión:

Mt = Gt + Et + Zt + Nt + Dt

Donde:

G =Remunera el costo del producto (GLP)
E =Remunera el pago del transporte del producto desde el sitio de producción hasta el terminal de entrega a comercializadores mayoristas
Z =Remunera el pago de un margen para seguridad cuyo destino es el mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios
N =Remunera el pago por los servicios de almacenamiento en terminales
D =Remunera las actividades de envasado y distribución para cada presentación de venta al usuario final (cilindros en sus diferentes capacidades y tanques estacionarios)


Cada componente de esta fórmula general se calcula aplicando su respectiva fórmula tarifaria particular.

Actualmente la metodología prevé que el precio del producto (componente G) se establezca anualmente como el promedio de los últimos 36 meses de los precios internacionales del GLP, de tal manera que reflejen los costos de un mercado competitivo. Los precios internacionales del GLP están directamente relacionados con los precios internacionales del petróleo, los cuales han tenido variaciones significativas que generan aumentos en el precio interno del producto.

Adicionalmente, es necesario convertir estos precios internacionales (expresados en dólares de los Estados Unidos) a pesos colombianos, factor que genera un efecto en el precio.

En el año 2003 se realizaron tres incrementos, el 1 de marzo, el 1 de abril y el 1 de mayo de 2003, dado que Ecopetrol, única empresa que actualmente suministra GLP en el país, decidió aplicar en tres etapas el ajuste máximo en el precio que le permite la fórmula.

Para la remuneración de cada una de las actividades de Transporte (componente E), Margen de Seguridad (componente Z), Almacenamiento (componente N) y Distribución (componente D), la CREG fijó un margen que se actualiza anualmente con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a 31 de enero de cada año.

Los precios resultantes de la aplicación de las fórmulas tarifarias determinan los precios máximos en los municipios en donde existe terminal de entrega del producto por parte de ECOPETROL. Sin embargo, los costos de traslado (flete) desde el terminal más cercano hasta el municipio en el que se presta el servicio de GLP, son adicionados libremente por el distribuidor al precio máximo resultante de la aplicación de las fórmulas.

Finalmente, con base en la información disponible referente a los precios internacionales del GLP, publicaciones de precios hechas por Ecopetrol, variaciones del IPC reportados por el DANE, entre otros, los precios máximos resultantes de la aplicación de las fórmulas tarifarias de GLP, sin incluir los fletes que mencionamos anteriormente, son los siguientes

SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GLP
VALOR MÁXIMO COMPONENTES DE LA FÓRMULA TARIFARIAVIGENT
E



Cordialmente,

ANA MARIA BRICEÑO MORALES
Directora Ejecutiva (E)



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