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RESOLUCIÓN 5 DE 2003

(febrero 12)

Diario Oficial No. 45.105 de 21 de febrero de 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por la cual se establecen los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP para la determinación del precio de venta al público.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, en especial los artículos 73 y 74.1, literal d), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular las tarifas para la comercialización y distribución de gas combustible;

Que según los artículos 73.11 y 91 de la Ley 142 de 1994 corres ponde a la CREG fijar las fórmulas tarifarias para cada una de las actividades relacionadas con los gases licuados del petróleo (GLP);

Que el artículo 9o. de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado por el artículo 1o. de la Resolución CREG-010 de 2001 y por el Artículo 2 de la Resolución CREG-044 de 2001, establece que con base en la información que reporten los grandes comercializadores sobre la composición de las mezclas de GLP comercializadas nacionalmente, la CREG determinará los factores f que determinan la capacidad, en galones, de cada tipo de cilindros de GLP utilizado para la distribución de GLP;

Que el artículo 2o. de la Resolución CREG 009 de 2002 fija los factores de capacidad en galones para determinar el precio de venta de GLP en cilindros al usuario final, para el año 2002, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones anteriormente mencionadas;

Que Ecopetrol como único Gran Comercializador de GLP, reportó a la CREG las composiciones promedio del GLP producido durante el año 2002 en cada una de las refinerías de Barrancabermeja, Apiay y Cartagena;

Que Ecopetrol, como único Gran Comercializador de GLP, reportó a la CREG información sobre las importaciones de GLP realizadas en los meses de julio y agosto de 2002, y las características del producto importado;

Que con base en la información reportada por Ecopetrol se calculó la densidad relativa del GLP producido por Ecopetrol en cada refinería, y del GLP importado;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Sesión número 208 del 12 de febrero de 2003 acordó establecer los factores de capacidad en galones para cilindros de GLP con el objeto que las empresas distribuidoras puedan determinar el precio de venta al usuario final de que tratan las Resoluciones CREG-083 de 1997, CREG 010 de 2001 y CREG-044 de 2001,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Aplicación de factores de capacidad (f) de acuerdo con la fuente de producción. Para calcular los precios de venta en cilindros al usuario final, las empresas distribuidoras de GLP aplicarán los factores de capacidad (f ) indicados en el artículo 2o. de esta resolución, de acuerdo con el sitio de donde provenga el GLP que distribuyen en cilindros.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Modifícase el artículo 2o. de la Resolución CREG 009 de 2002 así:

"Artículo 2o. Factores de capacidad, en galones, de cilindros de GLP (f). Fíjanse los siguientes factores para determinar el precio de venta de GLP en cilindros, al usuario final".

FUENTE DE PRODUCCIÓN MÁXIMO VOLUMEN DE GLP F
   
BARRANCABERMEJA 21.3728.5494.2747.05316.457
APIAY22.5419.0164.5087.43817.356
CARTAGENA22.1118.8444.4227.29717.026

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Vigencia de los factores (f ). Los factores indicados en el anterior artículo serán revisados por la CREG de acuerdo con la información reportada por los Grandes Comercializadores, como lo establece el artículo 9o. de la Resolución CREG 083 de 1997, modificado por el artículo 1o. de la Resolución CREG 010 de 2001 y por el artículo 2o. de la Resolución CREG 044 de 2001. Estos factores estarán vigentes hasta tanto la CREG no publique unos diferentes.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa por tratarse de un acto de carácter general.

PUBLÍQUESE Y CÚMPL ASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2003.

El Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Presidente.

El Director Ejecutivo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.

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