CONCEPTO 1384 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 2827 de 2003
Tema: Prestación del servicio de gas.
RESPUESTA: S – 2003 - 001384
PROBLEMA: El interesado presenta un caso relacionado con el suministro de gas propano, en un tanque especial, para un edificio y el cobro de un cargo fijo mensual: se pregunta si ese cargo fijo es legal.-
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicación CREG – 002827 de marzo de 2003
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual usted nos solicita información relacionada sobre la prestación del servicio de gas. En su comunicación usted señala:
"... una empresa nos suministra el gas propano, el cual es depositado en un tanque especial que queda dentro del edificio y del cual se distribuye a todos los apartamentos, los cuales tienen su respectivo contador.
En la factura de cobro, esa empresa nos está cobrando un cargo fijo mensual de $4.800 mi inquietud es la siguiente:
Si no existe red externa para el suministro de gas, pues el carro tanque la deposita directamente al tanque del edificio, o sea que la empresa no hace mantenimiento de red, pues no la tiene pero si nos cobra un cargo fijo mensual y nunca le ha hecho mantenimiento a la red del edificio, ese cargo fijo es legal? (...)"
De acuerdo con lo contemplado en la Resolución CREG 083 de 1997, en materia tarifaria para el servicio público domiciliario de GLP y específicamente de la distribución de GLP por medio de tanque estacionario y medidor individual, el cargo fijo está definido de la siguiente manera:
"Artículo 11. Cargo fijo. Únicamente los distribuidores de GLP que entreguen el producto a domicilio por medio de tanque estacionario y medidor individual, podrán cobrar por concepto de costos fijos de clientela, un cargo fijo mensual por usuario, siempre que este valor y el del consumo GLP que resulten de la lectura del medidor, sean facturados con posterioridad al consumo realizado por el usuario.
El cargo fijo se determinará mediante la siguiente fórmula tarifaria:
CFt = A * CFo
= Cargo fijo después de la aplicación de la fórmula.
= Según se define en el artículo 3o de esta Resolución El Artículo 3o. De la Resolución CREG 083 de 1997, fue modificado por la Resolución CREG 035 de 1998 así:
"ARTÍCULO 4. El artículo 3 de la Resolución CREG-083 de 1997 quedará así:
"Actualización y factor de eficiencia. Para efectos de esta Resolución, defínese
como la variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 31 de enero de 1998 y el 31 de enero del año en el cual se aplicará la fórmula, menos el factor de eficiencia
.
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= Indice de precios al consumidor total nacional del mes de enero del año en el cual se aplicará la fórmula, reportado por el DANE.
= Indice de precios al consumidor total nacional del mes de enero de 1998, reportado por el DANE.
El factor de eficiencia para el período de vigencia de las fórmulas establecidas en esta Resolución es del 0.01, el cual será aplicado a partir de la segunda anualidad de vigencia de las fórmulas tarifarias."
.
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= Cargo fijo base igual a $2.400.00.
Parágrafo primero. El cargo fijo actualmente vigente, es el establecido en el artículo 5o de la Resolución 73 de 1996 expedida por la CREG.
Parágrafo segundo. Los distribuidores por red local no podrán cobrar el cargo fijo a que se refiere este artículo."
Este artículo fue modificado por el Artículo 8o. de la Resolución CREG 035 de 1998 así:
"ARTÍCULO 8. a) La definición del componente de la fórmula tarifaria para determinar el cargo fijo establecida por el artículo 11 de la Resolución CREG-083 de 1997, quedará así:
" CFt-1 = Cargo fijo base igual a $2.920.oo."
b) El parágrafo primero del artículo 11 de la Resolución CREG-083 de 1997, quedará así: "Parágrafo primero. El cargo fijo actualmente vigente, es el establecido en el artículo 2o de la Resolución 110 de 1997 expedida por la CREG."
Por otro lado, usted nos pregunta:
" (...) Si ese cargo fijo se debe cobrar, la empresa debe hacer mantenimiento a la red del edificio? (...)"
Es importante que usted tenga conocimiento de la existencia del Programa de Reposición y Mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios de GLP, vigente según lo dispuesto en la Resolución CREG 074 de 1996, el cual para tanques estacionarios contempla lo siguiente::
"Artículo 33. Reposición de tanques para suministro residencial. Las obligaciones de la fiducia con relación a la reposición de tanques estacionarios de GLP, tienen el siguiente alcance:
a) Los tanques estacionarios en servicio, cuya fecha de fabricación sea posterior al 1o de enero de 1985, su reposición estará íntegramente a cargo de la Fiducia.
b) Los tanques estacionarios en servicio, cuya fecha de fabricación sea anterior al 1o de enero de 1985, su reposición estará a cargo del propietario. En este caso, los talleres estarán obligados a hacer la reposición y facturarán el valor correspondiente al propietario, de acuerdo con las tarifas fijadas con la fiducia.
Parágrafo. Para el cumplimiento del presente artículo el propietario del tanque debe demostrar la fecha de su fabricación mediante la respectiva factura original de compra o la placa de especificaciones de fabricación que debe estar adherida en el cuerpo del mismo. Si esta comprobación no es factible, el tanque recibirá la denominación del ordinal b) del presente Artículo."
(...)
Artículo 43. Instalaciones con tanques estacionarios. Los distribuidores no podrán surtir tanques estacionarios y otros recipientes que no cumplan con las normas técnicas y de seguridad expedidas por las autoridades competentes.
Las redes internas, antes de ser puestas en servicio, deberán someterse a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes.
El distribuidor está obligado a inspeccionar los tanques, otros recipientes e instalaciones de los usuarios periódicamente y a intervalos no superiores de cinco (5) años o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad y si es del caso, solicitar el mantenimiento, la reparación o la reposición de los mismos.
Parágrafo. Las pruebas y revisiones a que se refiere el inciso 2o. del presente artículo, serán realizadas por el distribuidor y su costo está incluido en el cargo fijo para la entrega del producto por medio de tanque estacionario y medidor individual en las resoluciones de precios de GLP, siempre que este valor y el del GLP sean facturados con posterioridad al consumo realizado por cada usuario o consumidor final.
Artículo 44. Tanques estacionarios. Los mantenimientos de rutina a los tanques estacionarios que requieran el traslado a las instalaciones de talleres, deberán informarse con anterioridad al usuario. El distribuidor deberá proporcionar al usuario un mecanismo sustituto de suministro del GLP, de tal forma que se garantice el adecuado y oportuno servicio.
El distribuidor deberá efectuar revisión continua a los tanques estacionarios de las instalaciones a las que suministre este combustible, e informar al taller respectivo para la planeación y programación oportuna del mantenimiento, reparación o reposición requerido.
El distribuidor y los talleres deberán elaborar un programa adecuado que permita el mantenimiento y reparación de los tanques estacionarios y otros recipientes, evitando traumatismos a los usuarios."
Sin embargo, es importante anotar que próximamente entrará en vigencia un nuevo esquema del Programa de Reposición y Mantenimiento, el cual se encuentra contenido en la Resolución CREG 019 de 2002.
A continuación transcribimos los apartes más importantes de la Resolución CREG 019 de 2002, relacionados con la reposición y el mantenimiento de tanques estacionarios de GLP:
"Artículo 5o. Recursos para el Mantenimiento y Reposición de tanques estacionarios. Las actividades de mantenimiento periódico, preventivo y correctivo, y las de reposición de tanques estacionarios con capacidad individual igual o menor a 500 galones (1.892,5 litros) de agua, que estén siendo utilizados para prestar el servicio público domiciliario de GLP, serán realizadas con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.
Las actividades de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios con capacidad individual superior a 500 galones (1.892,5 litros) de agua, se pagarán con cargo a los recursos del Margen de Seguridad en el valor equivalente a un tanque con capacidad de 500 galones. El valor adicional estará a cargo del propietario.
Artículo 6o. Responsables de la ejecución de las labores de reposición y mantenimiento. La ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados para la prestación del servicio público domiciliario de GLP, es responsabilidad de los distribuidores. Para el efecto, éstos deberán contratar la ejecución de dichas labores con talleres, fábricas y/o proveedores especializados que cumplan con los requerimientos establecidos en el Artículo siguiente. Se podrá realizar el pago de los trabajos con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, previo cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en la presente Resolución.
(...)
Artículo 10. Procedimiento para la solicitud, aprobación y ejecución del mantenimiento y reposición de tanques estacionarios. El usuario o propietario de un tanque estacionario al cual el distribuidor le haya informado que el tanque debe ser mantenido o repuesto, deberá solicitar a un taller, fábrica y/o proveedor que cuenten con un mecanismo de certificación de su producto, bajo una de las modalidades establecidas en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título Cuarto, Numeral 2.3, literales a) y c), con base en la reglamentación técnica expedida por el Ministerio respectivo, un diagnóstico para identificar los trabajos que se requieran de conformidad con la reglamentación técnica vigente. El interventor deberá verificar la realización de los ensayos especificados en la reglamentación técnica y, para el efecto, el usuario y/o propietario del tanque estacionario deberá solicitar la presencia del interventor de acuerdo con los procedimientos que para el efecto establezca el Comité Fiduciario.
Una vez aprobado el diagnóstico por parte del interventor, el usuario o propietario podrá solicitar al Comité Fiduciario la autorización para realizar el trabajo con cargo a los recursos del Margen de Seguridad. Para el efecto, el usuario deberá presentar al menos tres cotizaciones de los trabajos a realizar, provenientes de talleres, fábricas y/o proveedores que cuente con un mecanismo de certificación de su producto, bajo una de las modalidades establecidas en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título Cuarto, Numeral 2.3, literales a) y c), con base en la reglamentación técnica expedida por el Ministerio respectivo, que serán el soporte con el cual Comité autorizará el pago de la más económica. En caso de requerirse reposición, las cotizaciones deberán incluir los costos asociados al transporte, destrucción del tanque y disposición de la chatarra. El usuario o propietario del tanque podrá solicitar al Comité Fiduciario el reembolso del valor del diagnóstico, el cual se pagará teniendo en cuenta los precios de mercado. Una vez obtenida la autorización, el usuario o propietario coordinará la ejecución de los trabajos con el taller, fábrica y/o proveedor que seleccione. Los costos de instalación estarán a cargo del usuario o propietario.
La disposición final del tanque que ha sido repuesto deberá realizarse de acuerdo con lo que se establece para el manejo y disposición final de chatarra que se indica en el Artículo siguiente."
Adicionalmente, las obligaciones de los distribuidores acordes con el esquema planteado en la Resolución CREG 019 de 2002 son:
"Artículo 15o. Obligaciones específicas de los distribuidores en relación con el mantenimiento y reposición de tanques estacionarios. Son obligaciones de los distribuidores en relación con el mantenimiento y reposición de los tanques estacionarios:
a) Informar a los usuarios a los que presta el servicio a través de tanques estacionarios, sobre su derecho a solicitar el mantenimiento y/o reposición de los mismos con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.
b) Antes de prestar el servicio, verificar el estado en que se encuentran los tanques estacionarios y recomendar al usuario o propietario mantenimiento o reposición en caso de requerirse, para que éste solicite el diagnóstico en los términos establecidos en el Artículo 10. de esta Resolución.
c) Reportar al sistema de información la ubicación de los tanques estacionarios a los que presta el servicio.
d) Si lo acuerda con el usuario o propietario, coordinar los trabajos de diagnóstico, mantenimiento o reposición de tanques estacionarios, de acuerdo con los condiciones establecidas en los Artículo 10. y 11. de esta Resolución."
Finalmente, le sugerimos revisar las Resoluciones CREG mencionadas, las cuales se encuentran disponibles en nuestra página web (www.creg.gov.co), en la sección Normas – Resoluciones.
Esperamos haber resuelto satisfactoriamente su inquietud.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo