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CONCEPTO 4485 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 10183 de 2002
Tema: Comercialización y distribución de energía eléctrica.
RESPUESTA: MMEGREG – 4485 - 02

PROBLEMA: El solicitante plantea numerosos interrogantes relacionados con las actividades de distribución y de comercialización de electricidad, el sistema interconectado, niveles de tensión, niveles de pérdidas, naturaleza jurídica de la CREG, etc.-


Bogotá, 12 de diciembre de 2002

MMECREG - 4485

XXXXXXXXXXXXXXX


Asunto: Radicación CREG-10183 de 2002.

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la radicación de la referencia en la cual usted solicita lo siguiente:

1. " En la fórmula que aparece en los recibos de energía existe un ítem que es el costo de compra, a quien se le compra el fluido eléctrico? "

2. "En el mismo aparece "otros" ¿Qué tipo de artículos o servicio abarca este ítem?
Para resolver las inquietudes de este punto, es necesario precisar los conceptos del esquema tarifario actualmente aplicado en las empresas comercializadoras que ofrecen energía eléctrica a usuarios regulados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, como entidad competente según lo previsto en la Ley 142 de 1994, a través de las Resoluciones CREG-031, 079 y 244 de 1997, aprobó las fórmulas generales que permiten a los comercializadde electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados y las tarifas correspondientes en el Sistema Interconectado Nacional.

El Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 031 de 1997 así:

donde:

Gm,t Costo de compra de energía ($/kWh) por parte del comercializador. Se calcula como un promedio del valor de las compras del comercializador en el mercado de energía mayorista (a través de contratos y/o en la bolsa de energía) durante los últimos doce meses. Para efectuar la compra de energía con destino al mercado regulado para un período determinado mediante un contrato de largo plazo, la empresa efectúa una licitación pública y está obligada a escoger el oferente con el precio más bajo.

T m,t Corresponde al costo promedio por uso del Sistema de Transmisión Nacional ($/kWh). La metodología de cálculo de este valor se modificó según la Resolución CREG-103 de 2000.

D n,m Corresponde al costo de transporte por las redes de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m, conforme al numeral 2.3. de la Resolución CREG-031 de 1997. En conjunto con el Tm,t (componente de transmisión), remuneran el transporte de energía desde las plantas de generación hasta el inmueble del usuario final.

O m,t Costos adicionales del mercado mayorista ($/kWh), correspondientes al mes m del año t, conforme al numeral 2.4 de la Resolución CREG-031 de 1997. Incluye primordialmente los costos asignados a los comercializadores por restricciones en las redes y la utilización de otros servicios como lo son los del Centro Nacional de Despacho y los del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y los pagos de las contribuciones a la CREG y a la SSPD.

PR n,t Pérdidas de energía acumuladas hasta el nivel de tensión n, reconocidas para el año t, conforme al numeral 2.5 de la Resolución CREG-031 de 1997. Este porcentaje en 1998 fue del 20% y actualmente se encuentra en 14.75%. Con este mecanismo, se impide que el prestador del servicio traspase a los usuarios ineficiencias derivadas de no tener ni ejecutar planes de recuperación de las pérdidas.

C m,t Costo de comercialización ($/kWh) correspondiente al mes m del año t, conforme al numeral 2.6 de la Resolución CREG-031 de 1997. Es igual al costo de atención de la clientela y mediante este valor se remuneran los costos máximos asociados con la atención de los usuarios, tales como la facturación, lectura, atención de reclamos, etc.

Mediante la resolución 079 de 1997 se establece que las fórmulas para calcular las tarifas, en términos generales son:

Tarifa estratos 1,2,3 = CU – Subsidio
Tarifa estrato 4 y Oficial = CU
Tarifa estratos 5,6 y No residenciales = CU + Contribución

3. "¿Que diferencia existe entre distribución y comercialización?"
4. "¿y que comprende cada uno de ellos?"

A continuación encontrará la definición general de Distribución y Comercialización:

DISTRIBUCIÓN. Actividad de transportar energía eléctrica a través de un conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local.

COMERCIALIZACION. Actividad consistente en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados, bien sea que desarrolle esa actividad en forma exclusiva o combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal.

5. "¿si existe una compra del fluido porque existe un arriendo del mismo (STN) ? "

En la las definiciones de Ley el sistema Interconectado está establecido como:

La resolución 070 de 1998 define:

"Sistema de Transmisión Nacional (STN). Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV"

"Transmisor Nacional (TN). Persona que opera y transporta energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades".

"Artículo 28.- Las empresas que sean propietarias de líneas, subestaciones y equipos señalados como elementos de la red nacional de interconexión, mantendrán la propiedad de los mismos pero deberán operarlos con sujeción al Reglamento de Operación y a los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Operación.

El incumplimiento de las normas de operación de la red nacional de interconexión, la omisión en la obligación de proveer el mantenimiento de las líneas, subestaciones y equipos asociados, y toda conducta que atente contra los principios que rigen las actividades relacionadas con el servicio de electricidad, dará lugar a las sanciones que establezca la autoridad competente.

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el presente artículo las empresas que siendo propietarias de elementos de la red de interconexión nacional decidan enajenar dichos activos, podrán hacerlo.

Artículo 29.- La conexión a la red nacional de interconexión de una red regional de transmisión, de una red de distribución, de una central de generación, o de un usuario impone a los interesados las siguientes obligaciones:
a. Cumplir las normas técnicas que dicte el Ministerio de Minas y Energía;
b. Operar su propio sistema con sujeción a las normas que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación; y
c. Ejecutar las obras necesarias para la conexión de sus instalaciones y equipos a la red nacional de interconexión.

Artículo 30.- Las empresas propietarias de redes de intercone-xión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.
Estas empresas podrán prestar el servicio de servi-dumbre para telecomunicaciones. "

6. ¿cuánto voltaje maneja cada tensión habilitada en el país?

La Resolución CREG –070 de 1998, define:

Niveles de Tensión. Los sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:

Nivel IV: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 62 kV
Nivel III: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 62 kV
Nivel II: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV
Nivel I: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV

7.¿Cómo se mide la fracción de pérdidas en cada estrato?

En Colombia no existe una fracción de pérdidas por estrato, las pérdidas vienen dadas a Nivel Nacional, independiente de los estratos y del tipo de usuario. Lo que se ha establecido en cuanto a los niveles de pérdidas son factores aplicables a la transmisión, la distribución y la comercialización, considerando criterios técnicos, de eficiencia y suficiencia de las empresas, para su determinación.

8.¿Cuándo y bajo que estipulación legal comenzó a existir la CREG?

Desde de 1968, con la creación de la Junta Nacional de Tarifas, el Gobierno Nacional vio la necesidad de conformar una entidad que se dedicará exclusivamente a regular la prestación de los servicios públicos. Fue así, como en 1992, por medio del Decreto 2119, destinado a reestructurar el Ministerio de Minas y Energía, se le dio vida a la Comisión de Regulación Energética, como una Unidad Administrativa Especial, cuyo objetivo era la regulación del sector minero energético, la cual estuvo integrada por el Ministro de Minas y Energía, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Nacional de Planeación, tres Expertos Comisionados en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República, para períodos de tres años y el Superintendente de Servicios Públicos, quien participa en la Comisión teniendo voz, pero no voto.

Posteriormente, en julio de 1994, el Congreso de la República expidió la Ley 142 de 1994, en la que se crean las Comisiones de Regulación, como unidades administrativas especiales con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscritas al respectivo Ministerio. En el capitulo III de la Ley 142 de 1994 se determina la estructura de las Comisiones y se determinan las funciones y facultades generales, así como funciones especiales para cada una de las Comisiones.

La Comisión de Regulación Energética, después de la expedición de la Ley 143 de 1994, fue sustituida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Para el caso específico de la CREG el Capitulo 4 de la ley 143 de 1994 establece funciones específicas para el sector eléctrico.

En términos generales, el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, delimita las Funciones y Facultades de los entes reguladores:

"Las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad".

8.¿cuántas veces ha tenido que intervenir la CREG a las compañías eléctricas, ya sea por su modelo tarifario o por su servicio?

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tal como lo especifica el artículo 13 numeral 10 de la Ley 689 de 2001 (modificó el artículo 79 de la Ley 142 de 1994):

"10. Tomar posesión de las empresas de servicios públicos, en los casos y para los propósitos que contemplan el artículo 59 de la Ley 142 de 1994 y las disposiciones concordantes".

9.¿qué valor posee el mantenimiento del Sistema de Transmisión Nacional?
10.¿Este mantenimiento quien lo financia y como está dividido para cada compañía?

Con respecto a estos cuestionamientos la Resolución CREG-103 de 2000, establece la metodología para el cálculo y aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN), que rige a desde el 1o de enero del año 2001.

Para obtener información específica en cuanto a este aspecto le recomendamos dirigirse a la página ISA: www.isa.com.co

11. ¿cómo se obtiene la contribución residencial de aprobación N° 079/97 CREG?

El régimen tarifario actualmente vigente comenzó a regir desde el inicio del año de 1998 (resoluciones CREG-031, 079 de 1997, 092, 094 de 1998, 096 de 1999 y 050 de 2000) y, de acuerdo con el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, tiene una vigencia de cinco (5) años, antes de los cuales solamente es posible, regulatoriamente, modificarlo en los eventos previstos en dicha norma.

Las Leyes 286 de 1996, 508 de 1999 y Decreto 955 de 2000, ordenaron a las Comisiones de Regulación definir los programas según los cuales se debe hacer el ajuste gradual en materia de tarifas, subsidios y contribuciones, para alcanzar los límites establecidos en la Ley 142 de 1994.

Para el servicio de electricidad, tal programa fue definido mediante la Resolución CREG-113 del 28 de noviembre de 1996, modificada por la Resolución CREG-079 de 1997, en cumplimiento de la Ley 286 de 1996, Artículo 1o, y posteriormente, mediante las Resoluciones CREG-096 y CREG-097 de 1999 se dio cumplimiento a lo ordenado por la Ley 508 de 1999, Artículos 78 y siguientes y por último la Resolución 050 de 2000 que reglamentó el Decreto 955 de 2000, que congeló el plan de desmonte de subsidios hasta diciembre de este año, pero que perdió vigencia por la Sentencia de Inexequibilidad del Decreto 955 de 2000, quedando vigente el plazo señalado en la Ley 286 de 1996.

Según la Resolución CREG-079 de 1997, para el año de 1998, a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre del mismo año, se debían ajustar los subsidios que se estaban otorgando por encima de los límites legales, sobre los kilovatios comprendidos entre 151 y 175 kilovatios hora mes. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, Artículo 368, el otorgamiento de subsidios está sujeto a la incorporación de recursos en los respectivos presupuestos de la Nación, los Departamentos y los Municipios, para tal fin. En este sentido, el Gobierno Nacional (y no la CREG, pues ésta entidad no tiene funciones en materia de ordenación de gasto público para atender subsidios), mediante el Decreto 190 de 1998, dispuso que para el año de 1998, con presupuesto de la Nación, solo se cubrirían subsidios extralegales hasta los primeros 150 kWh/mes para el estrato 1, y para los estratos 2 y 3 hasta 121 kWh/mes.

En cumplimiento de la Ley 286 de 1996, la Resolución CREG-079 de 1997 estableció el siguiente plan de desmonte de las contribuciones, las cuales al año 2000 debían llegar al 20%:

Artículo 8o. Contribuciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7o de la Resolución CREG-113 de 1996, a partir de la fecha en que entre a regir el régimen tarifario que resulte de la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997, el valor de las fórmulas consignadas en los Anexos Nos 3 y 4 de esta disposición, será el menor valor entre los respectivos ' de esos Anexos y los valores o de la siguiente tabla, según sector de consumo:

Fechao Usuarios No Residenciales Sujetos a Contribución o Usuarios No Residenciales No Sujetos a Contribucióno Usuarios Residenciales Estratos 5 y 6
En/98-Dic/981.301.30'
En/99-Dic/991.251.051.25
En/2000 en adelante1.201.001.20


12.¿cuál es el criterio de la Resolución 108-97 de la CREG?

No entendemos el alcance de su pregunta.

13.¿Qué significa la sigla DEB?

En el archivo de la Comisión hasta el momento no se encuentra el significado de esta sigla.


Atentamente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo.

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