RESOLUCIÓN 97 DE 1999
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 43.835, del 30 de diciembre de 1999
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se establece el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995, en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones para Zonas No - Interconectadas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 508 de 1999.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, Ley 508 de 1999 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Ley 508 de 1999 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo) estableció que "el período de transición para que las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica alcancen los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 en materia de subsidios, en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre del año 2002. La Comisión de Regulación de Energía y Gas reglamentará la materia";
Que el artículo 79 de la citada Ley del Plan Nacional de Desarrollo estableció que "el programa de desmonte de la contribución de solidaridad que pagan los usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector residencial estrato 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no regulados, para llevarla a los límites establecidos en la Ley 142 de 1994, se extenderá hasta el año 2005. El factor de la contribución de solidaridad, a cobrar a los usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no-regulados, será la que se está cobrando a la expedición de la presente ley, sin que en ningún caso supere el veinticinco (25%) por ciento y disminuirá al nivel establecido en la Ley 142 de 1994 el 31 de diciembre del año 2005";
Que el artículo 80 de la Ley 508 de 1999 estableció que "la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará para los sectores de su competencia, qué se entiende por consumo de subsistencia y la forma de determinarlo";
Que es necesario establecer el nivel del consumo de subsistencia con el fin de determinar el nivel de subsidio que de acuerdo con la ley, se puede otorgar a los usuarios de estratos bajo-bajo (1), bajo (2), Medio-Bajo (3) ubicados en las zonas no-interconectadas.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Ver Notas del Editor> Esta resolución se aplica a toda persona que preste el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios finales regulados y no regulados en las Zonas No - Interconectadas (ZNI) del territorio nacional.
ARTICULO 2o. <Ver Notas del Editor> De conformidad con el artículo 80 de la Ley 508 de 1999, la Comisión de Regulación de Energía y Gas a más tardar el 30 de noviembre del año 2000 establecerá la forma de determinar los consumos de subsistencia, en el entretanto se mantendrán los consumos de subsistencia (CS) vigentes.
ARTICULO 3o. <Ver Notas del Editor> La Resolución CREG 076 de 1996 se modifica así:
Contribuciones:
En el Artículo 11, los factores
o, de Enero/ 2000 en adelante se mantendrán iguales a los aplicados entre Enero de1999 y Diciembre de 1999.

Subsidios:
los Incrementos Uniformes del ANEXO II de la resolución CREG 076 de 1996 quedarán así:
“INCREMENTOS UNIFORMES
Los valores
ti estarán dados por :
Para los estratos 1, 2 y 3
ti= 1.0 si <t12 (Diciembre de 1996) ,
ti= ((1+
i )* C0n /
i)((t-12)/48) si 12<t <48,
Para los estratos 1 y 2
ti= ((1+
i )* C0n /
i)(0.75+0.25*(t-48)/36) si 48<t<84,
ti= (1+
i )* C0n /
i si t>84
ti= ((1+
i )* C0n /
i)(0.75+0.25*(t-48)/24) si 48<t <72,
ti= (1+
i )* C0n /
i si t>72
Los valores de
i se calculan con base en las tarifas aprobadas y vigentes en agosto de 1996 (expresadas en pesos de diciembre de 1995), deflactadas para tal fin con los IPP aplicables para agosto de 1996 y diciembre de 1995; esto es :
i= Tarifa(agosto/1996)i(0-CS)*
,”
ARTICULO 4o. <Ver Notas del Editor> El Desmonte de Subsidios a partir de la vigencia de la presente resolución (Factor Km,t de la fórmula contenida en la Resolución CREG-077 de 1997), será el siguiente:
| TIPO DE USUARIO | Estratos 1 y 2 Consumo Mensual £ 200 kWh-Mes | Estratos 3 Consumo Mensual £ 200 kWh-Mes | Estratos 1, 2 y 3 Consumo Mensual >200 kWh-Mes |
| Enero – Diciembre 2000 | 1.00 | ||
| Enero – Diciembre 2001 | 1.00 | ||
| Enero – Diciembre 2002 | 1.00 | ||
ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 1999.
El Viceministro de Energía
Delegado por el Ministro de Minas y Energía,
FELIPE RIVEIRA HERRERA,
Presidente.
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
El Director Ejecutivo,