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RESOLUCIÓN 92 DE 1998

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 43.382 de 9 de septiembre de 1998

 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se precisa la aplicación gradual del programa para alcanzar los límites en materia de subsidios, a los que se refiere la Resolución CREG 113 de 1996 y 079 de 1997.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142

y 143 de 1994 y el Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996 definieron las reglas para la aplicación de subsidios y contribuciones en el servicio público domiciliario de electricidad;

Que mediante la Resolución CREG-113 del 28 de noviembre de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cumplimiento del artículo 1o de la Ley 286 de 1996, definió el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995, en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios de energía eléctrica;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a través de la Resolución CREG-079 de 1997, adecuó la Resolución CREG-113 de 1996 a las decisiones que, en materia tarifaria, adoptó la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución 031 de 1997;

Que se hace necesario precisar la gradualidad a la que hace referencia las Resoluciones CREG 113 de 1996 y 079 de 1997, en el sentido que los comercializadores del servicio público domiciliario de electricidad que otorguen subsidios, apliquen el programa definido para alcanzar los límites en materia de subsidios a los que se refiere el artículo 1o de la Ley 286 de 1996, con una gradualidad mensual uniforme.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. APLICACION GRADUAL DEL PROGRAMA PARA ALCANZAR LOS LIMITES EN MATERIA DE SUBSIDIOS. Las empresas que apliquen subsidios de acuerdo con lo previsto en el artículo 5o. de la Resolución CREG 113 de 1996 y en el artículo 6o. de la Resolución CREG 079 de 1997, y demás normas pertinentes, deberán distribuir los kWh a ajustar mensualmente de manera uniforme dentro del número de meses del año. En consecuencia el CN variará mensualmente, cuando esta variable aparezca en la formulación tarifaria, como se señala a continuación:

   , con  m=1,2,…,12

donde

: Consumo de Nivelación para el mes m del año de aplicación.

: Consumo de Nivelación a diciembre del año anterior al año de aplicación.

: Consumo de Nivelación a diciembre del año de aplicación.

: Parte Entera

ARTICULO 2o. NORMAS APLICABLES. En consideración a la naturaleza jurídica de los subsidios, las empresas deberán tener en cuenta lo dispuesto para el efecto por la CREG y aquellos decretos que expida el Gobierno Nacional frente a la aplicación de los subsidios.

ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 días del mes de Septiembre de 1998

Ministro de Minas y Energía  

LUIS CARLOS VALENZUELA D.

Presidente

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo

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