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CONCEPTO 11715 DE 2014

(noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 20 de noviembre de 2014

Radicación CREG E-2014-011715

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presentó, entre otras, las siguientes consideraciones y consultas relacionadas con el precio promedio ponderado para el gas del campo de La Guajira, publicado mediante la Circular No. 090 de 2014:

Consideraciones:

“1. Según la literatura, un 'promedio ponderado' es la medida de tendencia central apropiada cuando en un conjunto de datos cada uno de ellos tienen una importancia relativa (o peso) respecto de los demás datos. Dicho promedio se obtiene multiplicando todos y cada uno de los datos por su ponderación (peso) para luego sumarlos, de lo cual se obtiene una suma ponderada; y posteriormente, dicha suma se divide entre la suma de las importancias relativas (o pesos) y se obtiene como resultado el promedio ponderado.

2. Tal como se menciona en la frase final del inciso primero del parágrafo 3 de la Resolución No. 088 de 2013 '(…) el precio [de un contrato con cláusula de renegociación por cambio regulatorio podrá ser] el promedio ponderado de los precios que se establezcan para el campo Guajira…' (subrayado por fuera del original), es decir, un precio que necesariamente debe obtenerse, según el procedimiento descrito en el numeral 1 anterior, al promediar de manera ponderada el precio de todos y cada uno de los volúmenes vigentes del gas negociado para dicho campo Guajira a partir de la entrada en vigencia de las Resoluciones No. 088 y 089 de 2013. Por el contrario, dicho precio no puede limitarse a un ejercicio que únicamente tenga en cuenta el volumen de gas negociado anualmente para el campo Guajira.

(…)”.

Consultas:

“1. ¿Tuvo en consideración la CREG el volumen total del gas del campo Guajira negociado desde la entrada en vigencia las Resoluciones No. 088 y 089 de 2013 para el cálculo del promedio ponderado de los precios que se establecieron en la Circular No. 090 para dicho campo?

2. Si la respuesta a la pregunta 1 anterior es afirmativa, CMSA le solicita respetuosamente a la CREG que le envíe la memoria de cálculo del valor resultante publicado en la Circular No. 090 como promedio ponderado de los precios del campo Guajira.

3. Si, por el contrario, la respuesta a la pregunta 1 anterior es negativa, ¿cuáles son los fundamentos jurídicos sobre los cuales se apoya la CREG para no incluir el volumen total del gas del campo Guajira negociado desde la entrada en vigencia de las Resoluciones No. 088 y 089 de 2013 para el cálculo del promedio ponderado de los precios de gas que se establecieron para dicho campo en la Circular No. 090?

4. Finalmente, ¿cuál es la fecha de inicio de la actualización del precio promedio ponderado de gas del campo Guajira en los contratos de suministro que están vigentes desde antes de la entrada en vigencia de las Resoluciones CREG No. 088 y 089 de 2013?”

Respuesta

En el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución CREG 088 de 2013 se establece lo siguiente:

Parágrafo 3. Los contratos con cláusula de renegociación en el evento de un cambio regulatorio que se afecten con la liberación del precio de gas natural, tendrán las siguientes alternativas: ajuste a lo dispuesto en la Resolución CREG 089 de 2013, en el sentido de que las cantidades asociadas a estos contratos se negociarán directamente en los tiempos y formas allí establecidos; en caso de no cumplirse el postulado anterior, las partes podrán liquidarlo de mutuo acuerdo y sí no se logra lo anterior, el precio será el promedio ponderado de los precios que se establezcan para el campo Guajira.

En el caso de aquellos contratos, que cuenten con precio de referencia el del campo Guajira, se tendrá lo siguiente: el Gestor del mercado calculará el precio promedio del gas del Campo Guajira y mientras entra a operar, la figura antes mencionada, este precio lo calculará la CREG como entidad y lo publicará en su página web”.

El primer inciso de estas disposiciones establece que los contratos con cláusula de renegociación en el evento de un cambio regulatorio que se afecten con la liberación del precio de gas natural tendrán las siguientes alternativas:

i) Ajustarse a lo dispuesto en la Resolución CREG 89 de 2013, en el sentido de que las cantidades asociadas a estos contratos se negociarán directamente en los tiempos y formas allí establecidos.

ii) Liquidar el contrato de mutuo acuerdo.

iii) Establecer el precio como el promedio ponderado de los precios que se establezcan para el campo Guajira.

De acuerdo con la regulación establecida en la Resolución CREG 089 de 2013, y para el caso del gas de los campos de La Guajira, cada año se presentarán negociaciones de suministro de gas. Es decir, cado año se tendrán nuevos precios.

En el segundo inciso se establece que aquellos contratos que cuenten con precio de referencia el del campo Guajira se tendrá lo siguiente: el gestor del mercado calculará el precio promedio del gas del campo Guajira y mientras entra a operar el gestor del mercado este precio lo calculará la CREG y lo publicará en su página web.

De lo anterior entendemos que:

1. La alternativa iii) tiene implícita la variación promedio anual del precio del gas puesto en el punto de entrada al sistema de transporte en Ballena. Dicha variación se obtiene al considerar los valores anuales mas no valores interanuales o de varios años.

2. El gestor del mercado, o la CREG mientras entra a operar el gestor del mercado, deberá calcular y publicar el precio promedio ponderado de la alternativa iii) indicada.

Desde el punto de vista regulatorio no se observa la posibilidad planteada por Cerro Matoso S.A. en el sentido de “promediar de manera ponderada el precio de todos y cada uno de los volúmenes vigentes del gas negociado para dicho campo Guajira a partir de la entrada en vigencia de las Resoluciones No. 088 y 089 de 2013”.

De acuerdo con lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el segundo inciso del parágrafo transcrito, mediante la Circular No. 090 de 2014 la Comisión publicó el precio promedio del gas del campo de La Guajira en los siguientes términos:

“La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2, parágrafo 3, inciso segundo de la Resolución CREG 088 de 2013, el cual establece que: 'En el caso de aquellos contratos, que cuenten con precio de referencia el del campo Guajira, se tendrá lo siguiente: el Gestor del mercado calculará el precio promedio del gas del Campo Guajira y mientras entra a operar, la figura antes mencionada, este precio lo calculará la CREG como entidad y lo publicará en su página web', se permite informar lo siguiente:

El precio promedio ponderado del campo de La Guajira, obtenido de las negociaciones directas realizadas según lo establecido en las resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 085 y 113 de 2014, es de 5,0795 USD/MBTU”.

Se aclara que este precio corresponde al promedio ponderado por cantidad de los precios pactados en todos los contratos de suministro de gas para entrega en el punto de entrada al sistema de transporte en Ballena, de acuerdo con las negociaciones realizadas entre el 22 de septiembre al 3 de octubre de 2014 según lo establecido en la Resolución CREG 113 de 2014. Es decir, este precio promedio ponderado considera todas las modalidades de contratos negociados y todos los tipos de demanda para entrega en Ballena según la información reportada por los productores-comercializadores.

Es así como, éste mecanismo de cálculo del precio promedio es el mismo que se utilizó para establecer el precio promedio que publicó la Comisión mediante la Circular No. 002 de 2014, el cual se calculó con base en la información de precios y cantidades reportadas por los productores-comercializadores según las negociaciones realizadas entre el 15 y el 28 de octubre de 2013.

La fecha de inicio de aplicación de los precios publicados mediante la Circulares CREG No. 002 y 090 de 2014 establecen que las partes de acuerdo con lo pactado en los respectivos contratos, es así como, por ejemplo, para los casos en los que se pactó un ajuste de precios semestral acorde con la actualización establecida en la Resolución CREG 119 de 2005 (i.e. primero de febrero y primero de agosto de cada año) entendemos que el precio promedio publicado mediante la Circular CREG No. 002 de 2014 aplica a partir del primero de febrero de 2014 y el precio promedio publicado mediante la Circular CREG No. 090 de 2014 aplica a partir del primero de febrero de 2015.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes por usted planteadas y manifestamos que este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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