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CONCEPTO 11483 DE 2024

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Asunto: Aclaraciones Resoluciones CREG 075 y 174 de 2021

Radicado CREG: S2024011483

Id de referencia: E2024018827

Respetado señor XXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación: Grupo de preguntas 1

A continuación, damos respuesta al primer grupo de preguntas de su comunicación entendiendo que estas se relacionan con proyectos cubiertos por la Resolución CREG 174 de 2021, pues los proyectos clase 1 corresponden a la conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 174 de 2021.

a. En ninguna parte de la norma establece la etapa de parametrización de medidor bidireccional, en algunos casos, los operadores no permiten la recepción del medidor hasta que no se obtiene la aprobación de la disponibilidad y el tiempo de esta parametrización incluye varias subetapas (1. Emisión de factura de costo de parametrización, recepción del medidor, 2. Parametrización y 3. Entrega del medidor) que pueden durar hasta 20 días calendario en esta etapa, retrasando el cronograma de legalización y causando un impacto negativo en el proyecto, teniendo en cuenta que no se otorga visita hasta que esta etapa concluya, por lo que las consultas referentes a esto son:

- ¿Existe un tiempo límite para esta etapa?

- ¿Los 5 días que tiene el operador de red para agendar la visita inician desde que el usuario cumpla con todo, entendiéndose esto: ¿Disponibilidad, RETIE y medidor entregado? Conforme la pregunta ¿Esto tiene un tiempo adicional?

Adicional a lo anterior, ocurre que el área de parametrización dentro del operador de red es diferente al área que revisa los proyectos, y pasa que cuando se solicita visita cumpliéndose todo, la respuesta del operador es solicitar el radicado de solicitud de parametrización y serial del medidor. Es decir, datos que el mismo operador de red otorga y solicita como si fuera otra empresa, de nuevo incurriendo en más días de demoras y un impacto negativo para el proyecto, ¿Este tipo de respuestas de solicitudes de información que ya tiene el operador de red, están permitidas? (...)

Respuesta:

Entendemos de su consulta que desea conocer como es el proceso que aplica a usuarios de autogeneración a pequeña escala (AGPE) para que se realice el cambio, instalación o revisión del medidor.

En ese sentido respecto las reglas de medición, el capítulo IV, Condiciones de Medición, de la Resolución CREG 174 de 2021 establece que se debe cumplir con el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014, e incluye algunas excepciones sobre fronteras de generación (aquellas donde se entrega energía a la red).

Ahora bien, el Código de Medida establece lo siguiente sobre la propiedad del sistema de medida y de otros bienes y servicios que pueden darse sobre el mismo:

(.) ARTÍCULO 5o. PROPIEDAD DEL SISTEMA DE MEDICIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en esta resolución sobre la responsabilidad de las fronteras, corresponde a las partes determinar la propiedad de los elementos del sistema de medición. Estas son libres de adquirir en el mercado el medidor y los demás bienes y servicios, siempre y cuando estos cumplan con las características técnicas exigidas en este código.

PARÁGRAFO. Conforme a lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994 en el contrato de servicios públicos se podrá exigir al usuario la compra de los equipos necesarios para medir sus consumos y adoptar las medidas y acciones necesarias, con el fin de que los representantes de las fronteras comerciales den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de esta resolución (...) subrayado fuera de texto

De lo anterior se desprende que las partes son libres de determinar la propiedad sobre el sistema de medida y así mismo son libres de adquirirlo y de adquirir los demás bienes y servicios, entre los cuales puede darse la instalación.

Sobre este último punto, indiferentemente del instalador, el agente interesado en realizar los cambios[1] en el sistema de medida debe usar las reglas del Capítulo V (Acceso al Sistema De Medida y Revisión de Instalaciones) de la Resolución CREG 156 de 2011[2]. Dentro de dicha coordinación se puede incluir el tiempo del cambio, instalación y revisión del sistema de medida, que en todo caso no puede sobrepasar la puesta en servicio del equipo de autogeneración, puesto que el mismo debe ser revisado por el representante de la frontera durante la vigencia de aprobación de la conexión y antes de la puesta en operación comercial:

Anexo 5 Resolución CREG 174 de 2021

(...) En el caso del AGPE con excedentes, el agente que represente la frontera comercial que es utilizada para la entrega de excedentes deberá revisar, dentro de la vigencia de la aprobación y antes de la solicitud de entrada en operación comercial, que los equipos de medición cumplan con lo establecido en el artículo 19 de la presente resolución (.)

En el caso de un usuario AGPE que no entregue excedentes de energía a la red, este puede conservar su sistema de medida original sin necesidad de cambiarlo:

Artículo 19. Sistema de medición para los AGPE y los GD, Resolución CREG 174 de 2021

(...) a) El AGPE que no entrega excedentes no tiene la obligación de modificar sus condiciones de medición existentes hasta tanto el usuario sea incluido en el plan de despliegue de la Infraestructura de Medición Avanzada.

De acuerdo con todo lo anterior, en resumen:

- Para entrar a operar con excedentes de energía, si se debe tener el medidor instalado y revisado. Esto pues las reglas de remuneración se realizan con base en la medida.

- El agente que recibe los excedentes es el encargado de revisar el sistema de medida antes de la solicitud de la entrada en operación comercial.

Se puede acordar con el comercializador la propiedad del medidor y el día de la revisión o instalación o cambio del mismo (o todas), lo cual el comercializador debe obligatoriamente agendar antes de que se termine la vigencia de la aprobación de la conexión y antes de la solicitud de entrada en operación comercial.

En caso de que el Operador de Red no lleve a cabo el proceso regulatorio establecido, debe interponer la queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) con toda la documentación que prueben los hechos.

Lo anterior, dado que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos en lo relacionado con la prestación por parte de os mismos.

b. (...) Se entiende que cuando un proyecto supera los 100 kWo el transformador supera el 50% de conexión de proyectos, requiere un estudio de conexión. No obstante, para que el proponente realice dicho estudio requiere de una información que el operador debe entregar, ¿Esa información debe estar disponible? ¿El Operador de Red tiene un tiempo límite para la entrega de esa información desde la solicitud del usuario? ¿Cuánto es ese tiempo? ¿Qué sucede si no se cumple ese tiempo? ¿Aplicaría un silencio administrativo positivo como usuario/cliente con respecto a esa solicitud de información técnica?

Respuesta:

Le informamos que en el procedimiento de conexión del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, específicamente en el literal vii) numeral 3, se indica que el Operador de Red tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para entregar la documentación necesaria, a través del sistema de trámite en línea, para realizar el estudio de conexión simplificado.

En caso de que el Operador de Red no lleve a cabo el proceso regulatorio establecido, debe interponer la queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) con toda la documentación que prueben los hechos.

c. La Resolución CREG 174/2021 en el anexo 5 establece tiempos tanto para el operador de red, como para el solicitante. Como, por ejemplo, un tiempo máximo para la subsanación de información solicitada por el OR, para el caso en que el usuario no responde dentro de esos 5 días, el aplicativo del OR cierra el proyecto y el solicitante DEBE volver a iniciar el proyecto, ¿ Qué ocurre cuando el que no cumple los tiempos regulatorios es el operador de red en algunas de las etapas? ¿Se debe responder favorablemente considerándose un silencio administrativo positivo enmarcado en la LEY 1437 de 2011? ¿Cómo se compensa este tiempo de demora al usuario final? Las preguntas anteriores aplican a cualquier etapa como: completitud, disponibilidad, entrega de información de estudio de conexión, revisión de estudio de conexión, agendamiento de visita (...)

Respuesta:

Reiteramos que en caso de que el Operador de Red no lleve a cabo el proceso regulatorio establecido, debe interponer la queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) con toda la documentación que prueben los hechos.

d. Continuando con el aplicativo de red para el operador de red de solicitud de autogeneradores, ¿Puede un OR solicitar volver a solicitar al usuario cargar todo el proyecto por un error de digitación en alguno de los campos del formulario? Esto ocurre, alegando que los campos no se pueden modificar y debe volver a iniciar, aún cuando toda la documentación esté correcta ¿Esto está permitido? Teniendo en cuenta que no hay errores de fondo sino de forma. (...)

Respuesta:

Conforme la Resolución CREG 174 de 2021, cuando se diligencia el formulario de conexión simplificado y existen errores, los mismos son subsanables, no existe la necesidad de volver a registrar el proyecto.

Grupo de preguntas 2

A continuación, damos respuesta a este grupo de preguntas, con base en las reglas definidas para proyectos clase 2 de que trata la Resolución CREG 075 de 2021.

La res. 015/2021 establece las condiciones para este tipo de conexión, sin embargo, nuevamente existen vacíos que permiten a los Operadores de Red establecer reglas propias que quisiera conocer desde la CREG si es permitido.

Nuevamente al igual que en los proyectos tipo 1, las intra-etapas, es decir, etapas adicionales, por ejemplo, existe un operador donde el procedimiento de conexión es el siguiente:

Como se puede apreciar, son siete (07) las etapas para la conexión en el SDL a nivel de tensión 2. Siete (07) etapas en donde solo dos de ellas se pueden realizar en simultaneo, y donde para cada etapa el OR responde que cuenta con 15 días hábiles para tal respuesta, teniendo como mínimo una aprobación en 90 días hábiles, eso en caso de no tener ninguna subsanación en ninguna etapa o demora del OR.

De acuerdo con lo anterior surgen preguntas:

- ¿Puede el operador establecer este tipo de procedimientos y agregar las etapas que considere necesarias?

Respuesta:

Para la conexión de usuarios finales en los SDL, es decir en sistemas que operan a voltajes inferiores a los 57,5 kV, los OR deben seguir lo dispuesto en el capítulo VII de la Resolución CREG 075 de 2021, considerando lo establecido en la Circular CREG 001 de 2023. El anexo de la mencionada circular contiene la “Guía sobre formatos de solicitudes de conexión de proyectos clase 2: Conexión de nuevos proyectos o modificación de conexiones existentes en sistemas de distribución de energía eléctrica inferiores a 57,5 kV”, la cual establece las etapas, dependiendo del tipo de conexión.

- ¿El tiempo para cada etapa del OR son 15 días hábiles?

Respuesta:

Los plazos para cada una de las etapas se encuentran establecidos en los diferentes artículos del capítulo VII de la Resolución CREG 075 de 2021. Estos plazos son de obligatorio cumplimiento para todos los OR.

- ¿Existen etapas como solicitud de factura, lo cual no se menciona en ninguna resolución de la CREG o propia del OR, puede tomar 15 días el OR para una emisión de factura?

Respuesta:

No existe en la regulación una etapa denominada “solicitud de factura” para ninguno de los tipos de conexión, sencillas o complejas. Como se mencionó anteriormente, los OR deben cumplir las etapas y plazos definidos en la regulación vigente para la conexión de usuarios finales a los SDL.

- ¿ Cuál es la compensación del OR cuando se incumplen tiempos regulatorios, independiente que cuente con estos que informa o que sean más o menos, como se ve el usuario?

Respuesta:

Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios están obligadas a cumplir las leyes y regulaciones vigentes. En el caso de que se identifiquen incumplimientos de parte del OR debe darse aviso de la situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que tiene dentro de sus funciones vigilar y controlar el cumplimiento de las reglas por parte de las empresas reguladas.

Adicional a las etapas del procedimiento anterior existe una pregunta puntual:

- Se tiene una conexión en nivel 2, y la red existente pasa por la acera (anden) de enfrente del lugar de la instalación, es decir, la red de media tensión nueva tendrá que atravesar una carretera (que no es vía nacional) para la conexión del transformador, adicional se respetan distancias de seguridad del RETIE y no hay otro punto de conexión.

- El operador de red aprobó planos con esta condición y en la etapa de conexión solicitó permiso de planeación de la alcaldía local, ¿Puede realizar el OR este tipo de solicitudes, aún cuando ya aprobó unos planos donde se especifica esta conexión? ¿Está habilitado el OR a solicitar este permiso cuando en ninguna normatividad CREG o propia del OR se establece esto? (...)

Respuesta:

Como se mencionó anteriormente, para el proceso de conexión de usuarios finales al SDL los OR deben cumplir las reglas establecidas en el capítulo VII de la Resolución CREG 075 de 2021 y la Circular CREG 001 de 2023. Dependiendo del tipo de conexión, sencilla o compleja, deberá seguirse las etapas previstas en la circular y los tiempos definidos en la regulación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. El agente comercializador o generador interesado en este caso es el que el usuario haya seleccionado y que lo va a representar. O si es el comercializador que atiende el usuario como demanda, el cual también es elegido por el usuario.

2. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0156 2011.htm

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