CONCEPTO 11248 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Texto del documento
Solicitante: UNIÓN DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL CAQUETÁ – USEPCA y CONSUMIDORES COLOMBIA COCO – CAQUETÁ.
Fecha:
Radicación: CREG – 2853 de 2001
Tema: Precios de venta al público del gas licuado del petróleo (GLP).
Respuesta: MMECREG – 1248 - 01 PROBLEMA: Se solicita información sobre el régimen vigente para la determinación de los precios de venta al público del GLP, entre otros asuntos.-
Bogotá D.C., 8 de mayo de 2001
MMECREG-1248 XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicación CREG-2853 de abril 4 de 2001. Respetados señores: Damos respuesta a la solicitud recibida a través de la comunicación de la referencia con relación al régimen vigente para la determinación de los precios de venta al publico de gas licuado del petróleo –GLP, y en la cual expone algunos hechos que se vienen presentando en Florencia, Caquetá, con relación a los precios de venta que vienen ofreciendo las empresas distribuidoras de este combustible. El régimen tarifario para la prestación del servicio publico domiciliario de GLP esta vigente por cinco años tarifarios contados a partir del primero de marzo de 1998. Este régimen establece precios máximos de venta al público, bajo el régimen de libertad regulada, para su distribución en cilindros de 20, 40 y 100 libras y en galones para su distribución en carro-tanques para surtir tanques estacionarios. Dichos precios resultan de la aplicación, cada año, de las fórmulas tarifarias definidas por la CREG en las Resoluciones CREG-083/97, CREG-084/97, CREG-144/97, CREG-035/98, CREG-048/00, CREG-052/00, CREG-010/01 y CREG-011/01. La función de las fórmulas tarifarias es definir la forma en que se remunera a cada una de las empresas que intervienen en la cadena de prestación del servicio público de GLP, desde la empresa que lo produce hasta la que lo distribuye en los domicilios de los usuarios finales. La formula general recoge el costo agregado que representa cada uno de los siguientes componentes: 1. la compra del producto (GLP), G
2. el pago del transporte del producto desde el sitio de producción hasta el terminal de entrega a comercializadores mayoristas, E
3. el pago de un margen para seguridad cuyo destino es el mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios, Z
4. el pago por los servicios de almacenamiento en terminales, N, y
5. los márgenes de envasado y distribución para cada presentación de venta al usuario final (cilindros en sus diferentes capacidades y tanques estacionarios), D.
Por lo tanto, la fórmula tarifaria general para cada año tarifario t está representada por la siguiente expresión:
Mt = Gt + Et + Zt + Nt + Dt
Cada componente de esta fórmula general se calcula aplicando su respectiva fórmula tarifaria particular. Anualmente, cada primero de marzo, y una vez cada empresa involucrada en la cadena de prestación del servicio ha calculado y publicado el precio que le corresponde, comienzan a regir los valores resultantes de la aplicación de las fórmulas tarifarias y de la formula general. Me permito dirigir a su despacho la manera como se efectúan los cálculos para determinar los precios de GLP al usuario final.
El precio de GLP a usuario final –PD- vigente para cada año tarifario, se calcula como:
| Carrotanque ($/galón) | |
| Cilindros de 100 libras ($/cilindro) | |
| Cilindros de 40 libras ($/cilindro) | |
| Cilindros de 20 libras ($/cilindro) |
donde
PVN = PN + N
PN = G + Z + E
Y con:
| PD | = | Precio al usuario final, se define según su presentación ya sea en carro-tanque o cilindros. |
| Dct,D100t, D40t, y D20t | = | Márgenes del distribuidor minorista para el año t de acuerdo con cada presentación (carro-tanque o cilindros de 20, 40 o 100 libras, en $/galón y $/cilindro respectivamente) |
| f100, f40 y f20 | = | Capacidad en galones de GLP de cada cilindro de100, 40 o 20 libras (galones/cilindro) |
| PVN | = | Precio de suministro en planta del comercializador mayorista ($/galón) |
| PN | = | Precio de suministro al comercializador mayorista ($/galón) |
| N | = | Margen del comercializador mayorista para el año t ($/galón) |
| G | = | Ingreso máximo por producto del gran comercializador para el año t ($/galón) |
| E | = | Ingreso máximo del gran comercializador por transporte para el año t ($/galón) |
| Z | = | Margen para seguridad para el año t ($/galón) |
A continuación se detalla el cálculo de cada componente: 1. Ingreso máximo por producto del gran comercializador (G): La regulación correspondiente a este ingreso está definida en las resoluciones CREG 084 de 1997, CREG 144 de 1997, CREG 035 de 1998, CREG 052 de 2000 y CREG 011 de 2001.
De acuerdo con las anteriores resoluciones se calcula de la siguiente manera:

donde:
| : | Ingreso máximo por producto del gran comercializador para el año t aplicable después del cálculo de la fórmula ($/galón). | |
| : | Tasa de cambio representativa del mercado del dólar americano frente al peso colombiano del 15 de febrero del año en el cual se aplicará la fórmula, reportada por la Superintendencia Bancaria de Colombia. | |
| : | Número de galones por barril. | |
| : | Número de meses sobre los cuales se promedia el precio | |
| : | Contenido promedio de butanos y gases más pesados (C4+) en el GLP nacional, según definición de la CREG. Fijado en 0.447 (Resolución CREG 011 de 2001) | |
| : | Sumatoria de los 36 meses inmediatamente anteriores al mes que antecede al mes de aplicación de la fórmula. (Artículo 1 Resolución CREG 035 de 1998) | |
| : | Promedio mensual del precio internacional del propano por barril, según Indicador Precio Costa del Golfo, fuente Platt's US Marketscan (US$/Bl), en el mes i. | |
| : | Promedio mensual del precio internacional del butano por barril, según Indicador Precio Costa del Golfo, fuente Platt's US Marketscan (US$/Bl), en el mes i. | |
| : | Número de barriles importados por los grandes comercializadores de GLP en el mes i (barriles). | |
| : | Promedio mensual del valor del transporte por barril del GLP importado, entre el lugar de compra del GLP y Cartagena en el mes i (US$/Bl), según facturas de transporte de los grandes comercializadores de GLP. | |
| : | Número de barriles de GLP producidos en el país por los grandes comercializadores en el mes i (barriles). | |
| : | Número de barriles exportados por los grandes comercializadores de GLP en el mes i (barriles). | |
| : | Promedio mensual del valor del transporte por barril del GLP exportado, entre Cartagena y el lugar de venta del GLP en el mes i (US$/Bl), según facturas de transporte de los grandes comercializadores de GLP. |
2. Ingreso máximo del gran comercializador por transporte (E): La regulación aplicable a este ingreso está definida en las Resoluciones CREG 084 de 1997, CREG 144 de 1997, CREG 035 de 1998 y CREG-052 de 2000.
De acuerdo con las anteriores resoluciones se calcula de la siguiente manera:
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| Et | : | Cargo estampilla del transporte por ductos en el año t ($/galón) |
| A | : | Factor de actualización del valor base correspondiente al primer año de aplicación de las fórmulas tarifarias. Incluye un factor de eficiencia X |
| E0 | : | Cargo estampilla base por transporte ($/galón), fijado en $ 67.66 por galón suministrado por el gran comercializador. (Resolución CREG 052 de 2000) |
Donde (según resolución CREG 035 de 1998):
siendo,
| | : | Índice de precios al consumidor total nacional del mes de enero del año t en el cual se aplicará la fórmula, reportado por el DANE. |
| | : | Índice de precios al consumidor total nacional del mes de enero de 1998, reportado por el DANE. |
| | : | Factor de eficiencia definido en 0.01, aplicable a partir del segundo año de aplicación de las fórmulas tarifarias |
3. Margen para seguridad (Z): Fue definido mediante resoluciones CREG 083 de 1997, CREG 035 de 1998, CREG 048 de 2000 y CREG 012 de 2001. El estado real de los cilindros en circulación ha generado significativos problemas de seguridad para los usuarios, hecho que hizo que la CREG ordenara un programa de reposición masiva de los cilindros que durará 2 años. Por esta razón, mediante Resolución CREG-048 de 2000 este margen se fijó en $85 galón para el año uno y en $81 por galón para el año dos (valores en pesos del 31 de diciembre de 1999), el cual esta vigente desde el 1 de abril de 2001, fecha en la cual se contrataron los talleres de mantenimiento y reposición de que trata la Resolución CREG-074 de 1996. A más tardar el 30 de junio del año 2002, la CREG fijará los Márgenes para Seguridad de los años posteriores.
El margen se actualiza de acuerdo con las siguientes expresiones:


dónde:
| | : | Margen para Seguridad en el año uno (1) |
| | : | Margen para Seguridad en el año dos (2) |
| | : | Índice de Precios al Consumidor de diciembre de 1999, publicado por el DANE |
| | : | Índice de Precios al Consumidor del último mes anterior a la entrada en vigencia del Margen para Seguridad para el año uno (1), que haya publicado el DANE (Resolución CREG 012 de 2001) |
| | : | Índice de Precios al Consumidor del último mes anterior a la entrada en vigencia del Margen para Seguridad para el año dos (2), que haya publicado el DANE. (Resolución CREG 012 de 2001) |
La sumatoria de los componentes G, E y Z definen lo que se denomina Precio de Suministro al Comercializador Mayorista -PN, es decir el precio al cual el Gran Comercializador vende el GLP en sus terminales de entrega del producto El Gran Comercializador es la empresa que produce u/o importa GLP, lo transporta a terminales de entrega donde se encuentran los Comercializadores Mayoristas y les vende el producto al por mayor, y recauda el Margen de Seguridad permitido para mantener y reponer los cilindros y los tanques estacionarios en los cuales se vende el GLP a los usuarios finales. Actualmente el único Gran Comercializador existente es ECOPETROL, quien entrega el producto en 12 terminales a saber: Cartagena, Cicuco, Barrancabermeja, Puerto Salgar, Pereira, Manizales, Yumbo, Mansilla, Mosquera, Apiay, Bucaramanga y Cartago.. Aplicando estas fórmulas, el Gran Comercializador determina el precio máximo que podrá cobrar a sus clientes y mediante publicaciones en un periódico que circule en los municipios en donde presta el servicio o en uno de circulación nacional, lo da a conocer en forma simple y comprensible al público, por lo menos siete días antes de iniciar un año tarifario. Para el año tarifario actual, que va del 1 de marzo de 2001 al 28 de febrero de 2002, ECOPETROL publicó las tarifas aplicables en las ediciones del 22 de febrero de El Espectador y La República y anunció que la aplicación de la tarifa máxima permitida por Ingreso por Producto -G, se haría en forma gradual tal como se anunciaría en otra publicación. En las ediciones de marzo 22 de los mismos periódicos, publicó la forma en que gradualmente llegaría al 100% de la tarifa máxima permitida por Ingreso por Producto.
4. Margen del comercializador mayorista (N): Fue definido mediante resoluciones CREG 083 de 1997 y CREG 035 de 1998 El Comercializador Mayorista es la empresa que adquiere el GLP del Gran Comercializador para almacenarlo, manejarlo y venderlo a granel a los distribuidores minoristas que se acercan a los terminales de entrega en donde se encuentra ubicado..
De acuerdo con las anteriores resoluciones se calcula de la siguiente manera:
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donde:
| : | Margen del comercializador mayorista para el año t después de la aplicación de la fórmula ($/galón). | |
| : | Margen base del comercializador mayorista, igual a $46.93 por galón (Resolución CREG 035 de 1998) | |
| : | Para efectos del cálculo de precios a usuario final, siempre es igual a uno. | |
| : | Actualización y factor de eficiencia (Ver cálculo del Ingreso máximo del gran comercializador por transporte) |
Al agregar el Margen de Comercialización Mayorista al Precio de Venta al Comercializador Mayorista –PN, se obtiene lo que se denomina Precio de Venta en Planta del Comercializador Mayorista –PVN Por lo menos tres días antes de iniciar un nuevo año tarifario, el Comercializador Mayorista debe dar a conocer, en forma simple y comprensible al público, las tarifas que cobrarán a sus clientes a partir de la aplicación de la fórmula descrita, mediante publicaciones en un periódico que circule en los municipios en donde presta el servicio o en uno de circulación nacional. Generalmente, el Gran Comercializador incluye en su publicación los precios de suministro en plantas del Comercializador Mayorista, como sucedió en las publicaciones correspondientes al año tarifario actual.
5. Margen del distribuidor: Fue definido mediante resoluciones CREG 083 de 1997 y CREG 035 de 1998 El Distribuidor Minorista es la empresa que adquiere del Comercializador Mayorista GLP para manejarlo, envasarlo y suministrarlo a los usuarios finales, a través de cilindros y tanques estacionarios en fase líquida, o a través de una red local en fase gaseosa..
De acuerdo con las anteriores resoluciones se calcula de la siguiente manera:
i) Para distribución en carro-tanque
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| : | Margen del distribuidor para el año t después de la aplicación de la fórmula para suministros en carro-tanque ($/galón). | |
| : | Actualización y factor de eficiencia (Ver cálculo del Ingreso máximo del gran comercializador por transporte) | |
| : | Margen base del distribuidor para suministros en carro-tanque, igual a $105.58 por galón (Resolución CREG 035 de 1998) |
ii) Para distribución en cilindros de 100 libras
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| : | Margen del distribuidor para el año t después de la aplicación de la fórmula para suministros en cilindros de 100 libras ($/cilindro). | |
| : | Actualización y factor de eficiencia (Ver cálculo del Ingreso máximo del gran comercializador por transporte) | |
| : | Margen base del distribuidor para suministros en cilindros de 100 libras, igual a $4.248.40 por cilindro (Resolución CREG 035 de 1998) |
iii) Para distribución en cilindros de 40 libras
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| : | Margen del distribuidor para el año t después de la aplicación de la fórmula para suministros en cilindros de 40 libras ($/cilindro). | |
| : | Actualización y factor de eficiencia (Ver cálculo del Ingreso máximo del gran comercializador por transporte) | |
| : | Margen base del distribuidor para suministros en cilindros de 40 libras, igual a $2.027.49 por cilindro (Resolución CREG 035 de 1998) |
iv) Para distribución en cilindros de 20 libras
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| : | Margen del distribuidor para el año t después de la aplicación de la fórmula para suministros en cilindros de 20 libras ($/cilindro). | |
| : | Actualización y factor de eficiencia (Ver cálculo del Ingreso máximo del gran comercializador por transporte) | |
| : | Margen base del distribuidor para suministros en cilindros de 20 libras, igual a $1.244.52 por cilindro (Resolución CREG 035 de 1998) |
6. Precios de distribución (PD): Este corresponde al precio al cual se suministrará el GLP a los usuarios finales para las diferentes presentaciones de cilindros y para la venta en galones cuando se suministre a través de tanques estacionarios. Fue definido mediante resoluciones CREG 083 de 1997 y CREG 010 de 2001.
De acuerdo con las anteriores resoluciones se calcula de la siguiente manera:
v) En carro-tanque
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| : | Precio de distribución en carro-tanque ($/galón). | |
| : | Precio de suministro en planta del comercializador mayorista ($/galón) | |
| : | Margen del distribuidor para el año t para suministros en carro-tanque, ($/galón) según se define en el numeral 5i) de esta comunicación. |
vi) En cilindros de 100 libras
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| : | Precio de distribución en cilindros de 100 libras. | |
| : | Precio de suministro en planta del comercializador mayorista ($/galón) | |
| : | Capacidad en galones de un cilindro de 100 libras, que es definida por la CREG de acuerdo con la composición del GLP suministrado por los Grandes Comercializadores, según la información que sobre el particular reporten. El valor actual es de 21.347 hasta tanto la CREG no defina otro a partir de esta información. (Res. CREG 010 de 2001) | |
| : | Margen del distribuidor para el año t para suministros en cilindros de 100 libras ($/cilindro), según se define en el numeral 5ii) de esta comunicación. |
vii) En cilindros de 40 libras
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| : | Precio de distribución en cilindros de 40 libras. | |
| : | Precio de suministro en planta del comercializador mayorista ($/galón), según se define en el artículo 8 de esta Resolución. | |
| : | Capacidad en galones de un cilindro de 40 libras, que es definida por la CREG de acuerdo con la composición del GLP suministrado por los Grandes Comercializadores, según la información que sobre el particular reportan. El valor actual es de 8.538 hasta tanto la CREG no defina otro a partir de esta información. (CREG 010 de 2001) | |
| : | Margen del distribuidor para el año t para suministros en cilindros de 40 libras ($/cilindro), según se define en el numeral 5 iii) de esta comunicación. |
viii) Para distribución en cilindros de 20 libras
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| : | Precio de distribución en cilindros de 20 libras. | |
| : | Precio de suministro en planta del comercializador mayorista ($/galón), según se define en el artículo 8 de esta Resolución. | |
| : | Capacidad en galones de un cilindro de 20 libras, que es definida por la CREG de acuerdo con la composición del GLP suministrado por los Grandes Comercializadores, según la información que sobre el particular reportan. El valor actual es de 4.269 hasta tanto la CREG no defina otro a partir de esta información. (CREG 010 de 2001) | |
| : | Margen del distribuidor para el año t para suministros en cilindros de 20 libras ($/cilindro), según se define en el numeral 5i)de esta comunicación. |
Por lo menos tres días antes de iniciar un nuevo año tarifario, el Distribuidor Minorista debe dar a conocer, en forma simple y comprensible al público, las tarifas que cobrarán a sus clientes a partir de la aplicación de la fórmula descrita anteriormente -PD, mediante publicaciones en un periódico que circule en los municipios en donde presta el servicio o en uno de circulación nacional. Los precios al usuario final –PD, corresponden a precios máximos al usuario final en los terminales de entrega del producto. Una vez recibido el producto en terminal, el Distribuidor Minorista agrega a este precio el costo del transporte desde el terminal hasta el municipio donde realizará la entrega final al usuario.
La publicación que debe realizar el Distribuidor Minorista especifica estos costos de transporte. Los precios de distribución de GLP en el perímetro urbano de las localidades de Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo, Montería, Neiva, Bucaramanga, Villavicencio, Barrancabermeja y Floridablanca, son fijados libremente por el distribuidor bajo el régimen de libertad vigilada. Conforme a este régimen, la CREG revisará periódicamente la lista de localidades donde operará este régimen de tarifas, para incluir o excluir localidades. El precio de distribución de cilindros con capacidad inferior a 9 kg. (20 libras), es fijado libremente por el distribuidor. De acuerdo con la información disponible por la CREG referente a precios internacionales del propano y el butano, así como la información suministrada por ECOPETROL correspondiente a precios y volúmenes de GLP exportado e importado y la forma como aplicará gradualmente el 100% del Ingreso Máximo por Producto, y los índices de precios emitidos por el DANE y la Superintendencia Bancaria, la estimación de los precios de venta al usuario final en los terminales de entrega vigentes hasta el 28 de febrero de 2002 que ha realizado la CREG se presenta en el cuadro siguiente. No obstante, les recordamos que es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad encargada de controlar y vigilar que las empresas apliquen correctamente las fórmulas tarifarias definidas por la CREG.

Nota: Los escalones corresponden con lo informado por ECOPETROL para el año 2001. Habiendo resuelto su consulta, considero necesario agregar que dadas las denuncias por ustedes presentadas en la comunicación de la referencia, estamos dando traslado de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia. En todo caso, dados los hechos por ustedes relatados es importante recordar que de acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, "... Las comisiones...conocerán en apelación los recursos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la operación o construcción de redes...", entendiéndose en este caso que las redes corresponden a las redes de distribución de GLP en cilindros en el municipio de Florencia, Caquetá.
Cordialmente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo (e)