CONCEPTO 8831 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 22 de Septiembre de 2017, Radicado CREG E-2017-008831.
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de referencia indicado, en la que realiza una consulta. A continuación, la transcribimos y procedemos a contestarla.
“ME PERMITO CONTACTARLA DEBIDO A QUE TRABAJO PARA LA EMPRESA FRANCESA AKUO ENERGY, PRODUCTOR INDEPENDIENTE DE ENERGÍAS RENOVABLES Y ESTAMOS INICIANDO LAS ACTIVIDADES DE COLOMBIA.
ACTUALMENTE ME ENCUENTRO REALIZANDO DIFERENTES MODELOS DE NEGOCIOS Y QUISIERA VALIDAR MIS HIPÓTESIS CON USTEDES.
SI ANALIZAMOS UN PARQUE SOLAR QUE INYECTA A LA RED 19, 9MW:
- SI TODA LA ENERGÍA GENERADA POR LA CENTRAL SE VENDE A TRAVÉS UN CONTRATO
BILATERAL NO SE DEBE DEVOLVER EL COSTO DEL CERE AL MERCADO
- NO SE DEBE PAGAR EL SERVICIO DE AGC, DEBIDO A QUE LA CENTRAL NO ES DESPACHADA
- NO SE DEBE PAGAR EL FAZNI SI SE VENDE TODA LA ENERGÍA EN CONTRATOS
- SE DEBE TENER EN CUENTA UN CARGO DE ARRANQUE Y PARADA QUE TIENE UN COSTO DE ALREDEDOR 2, 2COP/KWH
- CUALES SON LOS PROCEDIMIENTOS QUE HAY QUE REALIZAR PARA REPRESENTARSE A NOSOTROS MISMOS EN EL MERCADO Y POR ENDE EVITARSE EL COSTO DE REPRESENTACIÓN?
- ES NECESARIO REPRESENTARSE O TENER REPRESENTACIÓN EN EL MERCADO SI TODA LA ENERGÍA GENERADA SE VENDE A TRAVÉS DE UN CONTRATO?
- QUE CONLLEVA ESTA REPRESENTACIÓN EN EL MERCADO?
- LA CENTRAL DEBE CUBRIR TAMBIÉN CON ESTOS GASTOS:
ASIC: CUANTO SE DEBE ESTIMAR DE ESTE COSTO?
CND: CUANTO SE DEBE ESTIMAR DE ESTE COSTO?
OR: CUANTO SE DEBE ESTIMAR DE ESTE COSTO?
TELEMETRIA: CUANTO SE DEBE ESTIMAR DE ESTE COSTO?
CARGOS CREG: CUANTO SE DEBE ESTIMAR DE ESTE COSTO?
CARGOS SUPERSERVICIOS: CUANTO SE DEBE ESTIMAR DE ESTE COSTO?
DEBEMOS TENER EN CUENTA OTROS COSTOS?
- GARANTÍA PARA ENTRAR EN OPERACIÓN 1USD/KW, SE DEBE DAR EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE CONEXIÓN A LA RED
- GARANTÍA DURANTE LA OPERACIÓN? CUANTO DEBE SER EL MONTO DE ESTA GARANTÍA?
RESPECTO AL DESPACHO DE CONTRATOS, TODAVÍA HABLANDO DE UNA CENTRAL SOLAR DE 19, 9MW QUE VENDE TODA SU ENERGÍA A TRAVÉS DE UN CONTRATO PAGUE LO GENERADO, QUISIERA COMPROBAR SI LOS SIGUIENTES PUNTOS DEPENDEN DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO O SI DEPENDEN DEL DESPACHO DE ENERGÍA:
- SI POR PROBLEMAS TÉCNICOS EN LA RED LA CENTRAL NO PUEDE INYECTAR SU ENERGÍA, SE DEBEN PAGAR PENALIDADES AL COMPRADOR?
- SI POR PROBLEMAS TÉCNICOS EL CONSUMIDOR NO PUEDE CONSUMIR Y LA CENTRAL PRODUCE, QUE PASA CON ESTA ENERGÍA? SE PUEDE INYECTAR EN LA RED?”
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Entendemos que todas sus inquietudes hacen referencia a la operación de una planta de tecnologías FNCER menor a 20 MW no despachada centralmente. Una planta de generación podrá comercializar su energía en el MEM después de terminada su construcción y una vez celebrado el contrato de conexión, hecho el registro ante el ASIC y hecho el registro de la frontera comercial. Las alternativas de comercialización y las reglas de operación en el MEM, son reglamentadas por las siguientes resoluciones:
- Resolución CREG 024 de 1995: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación.”
- Resolución CREG 025 de 1995: “Por la cual se establece el código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.”
- Resolución CREG 020 de 1996: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales de los contratos bilaterales en el Mercado Mayorista de Energía.”
- Resolución CREG 086 de 1996: “Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
- Resolución CREG 064 de 2000: “Por la cual se establecen las reglas comerciales aplicables al Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, como parte del Reglamento de Operación del SIN.”
- Resolución CREG 004 de 2003: “Por la cual se reglamentan las Transacciones Internacionales.”
- Resolución CREG 071 de 2006: “Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.”
- Resolución CREG 167 de 2008: “Por la cual se modifican parcialmente la Resolución CREG 020 de 1996.”
- Resolución CREG 051 de 2009: “Por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal, las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado Energía Mayorista.”
- Resolución CREG 024 de 2015: “Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones”. En esta norma se establecen las reglas de los autogeneradores a gran escala en cuanto a comercialización, entrega de excedentes de energía a la red y otras disposiciones.
Mencionadas estas normas, se sugiere el estudio de las normas anteriormente relacionadas y sus vigencias.
Adicionalmente, ponemos en su conocimiento que el literal e del artículo 2 de la Ley 1715 de 2014 estableció como objetivo, estimular a través de incentivos tributarios, arancelarios o contables, el desarrollo de la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía renovable. Dichos estímulos se encuentran definidos en el capítulo III “incentivos a la inversión de proyectos de fuentes no convencionales de energía” de la citada Ley.
A continuación, mencionamos algunos puntos a tener en cuenta, de acuerdo a las inquietudes que presenta:
- SI TODA LA ENERGÍA GENERADA POR LA CENTRAL SE VENDE A TRAVÉS UN CONTRATO BILATERAL NO SE DEBE DEVOLVER EL COSTO DEL CERE AL MERCADO
La Resolución CREG 071 de 2006, en el artículo 56, establece que “para los efectos de que trata el anexo 8 (…), las plantas no despachadas centralmente sólo recaudan Cargo por Confiabilidad por sus ventas de energía en bolsa”. El Anexo 8 de dicha resolución, sobre la conciliación, liquidación y facturación del Cargo por Confiabilidad, describe la expresión del CERE y establece que el valor a recaudar de cada planta (VR) no despachada centralmente es VR = CERE x G, donde G es la generación real de la planta, y el recaudo es a través de sus ventas en bolsa. Así, no está establecido este recaudo ni el valor a distribuir de cada planta a través de contratos bilaterales.
- NO SE DEBE PAGAR EL SERVICIO DE AGC, DEBIDO A QUE LA CENTRAL NO ES DESPACHADA
La Resolución CREG 064 de 2000, en su artículo 1, establece la obligatoriedad comercial de la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia: “todo generador despachado centralmente será responsable comercialmente de contribuir con una potencia en giro, que será proporcional a la potencia despachada en cada hora”. No establece obligatoriedad comercial para las plantas no despachadas centralmente.
- NO SE DEBE PAGAR EL FAZNI SI SE VENDE TODA LA ENERGÍA EN CONTRATO
La Resolución CREG 005 de 2001, por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigentes para dar cumplimiento al artículo 81 de la Ley 633 de 2000, la cual establece las fuentes y destinación de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas- ZNI- (FAZNI), establece:
“Artículo 1. Ámbito de Aplicación. Esta Resolución se aplica a todos los generadores cuya energía es despachada en la Bolsa de Energía Mayorista”.
Plantas no despachadas centralmente son despachadas en la Bolsa de energía, independientemente de si celebran contratos financieros bilaterales o no. Lo invitamos a consultar la Resolución 024 de 1995, que establece el funcionamiento de la Bolsa de Energía. Así, la Resolución CREG 005 de 2001, aplica para una planta no despachada centralmente.
- SE DEBE TENER EN CUENTA UN CARGO DE ARRANQUE Y PARADA QUE TIENE UN COSTO DE ALREDEDOR 2, 2COP/KWH
La Resolución 055 de 1994, por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, establece en su artículo 2 que “esta resolución aplica a todos los generadores que estén organizados en alguna de las formas dispuestas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 (…). Se exceptúan de lo dispuesto en esta Resolución, los generadores que tienen una capacidad efectiva total en centrales de generación inferior a 10 MW, y los autogeneradores”. En el Artículo 6 de esta Resolución se dan disposiciones sobre los costos variables de generación (incluyendo los costos de arranque y parada), pero hacen referencia a aquellos generadores que ofrecen al Centro Nacional de Despacho diariamente sus unidades de generación, es decir, a aquellos despachados centralmente.
- CUALES SON LOS PROCEDIMIENTOS QUE HAY QUE REALIZAR PARA REPRESENTARSE A NOSOTROS MISMOS EN EL MERCADO Y POR ENDE EVITARSE EL COSTO DE REPRESENTACIÓN? ES NECESARIO REPRESENTARSE O TENER REPRESENTACIÓN EN EL MERCADO SI TODA LA ENERGÍA GENERADA SE VENDE A TRAVÉS DE UN CONTRATO? QUE CONLLEVA ESTA REPRESENTACIÓN EN EL MERCADO?
Sí, conforme a la Ley 143 de 1994 en el mercado sólo realizan compraventas los agentes generadores y comercializadores. Lo invitamos a consultar la Resolución CREG 024 y CREG 025 de 1995, para consultar los detalles de participación en el Mercado Eléctrico Mayorista.
- LA CENTRAL DEBE CUBRIR TAMBIÉN CON ESTOS GASTOS: ASIC: CUANTO SE DEBE ESTIMAR DE ESTE COSTO? CND: CUANTO SE DEBE ESTIMAR DE ESTE COSTO? OR: CUANTO SE DEBE ESTIMAR DE ESTE COSTO? TELEMETRIA: CUANTO SE DEBE ESTIMAR DE ESTE COSTO? CARGOS CREG: CUANTO SE DEBE ESTIMAR DE ESTE COSTO? CARGOS SUPERSERVICIOS: CUANTO SE DEBE ESTIMAR DE ESTE COSTO? DEBEMOS TENER EN CUENTA OTROS COSTOS?
Entendemos que su pregunta “cargos CREG: cuánto se debe estimar este costo?” hace referencia a la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 establecen una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de Regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994. La CREG señala el valor de la contribución para el año 2016 en la Resolución CREG 187 de 2016 y en la Resolución CREG 188 de 2016. El Documento CREG 129 de 2016 detalla la información utilizada de las empresas para el cálculo de estos costos. Actualmente, se encuentra en consulta el proyecto de Resolución CREG 131 de 2017, por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2017, y se dictan otras disposiciones. Lo invitamos a consultar y aplicar estas Resoluciones en su caso particular.
Respecto a los demás costos que menciona, le sugerimos consultar directamente con las entidades a las que usted hace referencia.
- GARANTÍA PARA ENTRAR EN OPERACIÓN 1USD/KW, SE DEBE DAR EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE CONEXIÓN A LA RED GARANTÍA DURANTE LA OPERACIÓN? CUANTO DEBE SER EL MONTO DE ESTA GARANTÍA?
Reiteramos que la CREG no resuelve casos particulares. Para detalles sobre las garantías que tienen que presentar los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista, lo invitamos a consultar la Resolución CREG 019 de 2006, por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista, y las modificaciones presentadas en la Resolución CREG 140 de 2017.
- SI POR PROBLEMAS TÉCNICOS EN LA RED LA CENTRAL NO PUEDE INYECTAR SU ENERGÍA, SE DEBEN PAGAR PENALIDADES AL COMPRADOR? SI POR PROBLEMAS TÉCNICOS EL ONSUMIDOR NO PUEDE CONSUMIR Y LA CENTRAL PRODUCE, QUE PASA CON ESTA ENERGÍA? SE PUEDE INYECTAR EN LA RED?
Lo invitamos a consultar en detalle la Resolución CREG 024 de 1995, donde se define la forma en que opera el Mercado Eléctrico Mayorista. En particular, es importante resaltar la diferencia entre entrega física de energía y contratos bilaterales financieros. Toda la generación eléctrica es despachada físicamente a través de un despacho centralizado, independientemente de los arreglos bilaterales de contratación y de las condiciones particulares de dichos contratos.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo