BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 131 DE 2017

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 50.368 de 26 de septiembre de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2017, y se dictan otras disposiciones”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto número 2461 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 802, del 22 de septiembre de 2017, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2017, y se dictan otras disposiciones”;

Que atendiendo lo anterior se hace necesario publicar el presente proyecto de resolución con el fin de recibir comentarios al mismo y cumplir con los presupuestos de publicidad establecidos por la ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2017, y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO 2o. Invitar a los regulados, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta de resolución.

ARTÍCULO 3o. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión, las observaciones y sugerencias sobre el proyecto, a la siguiente dirección: Avenida calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

ARTÍCULO 5o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2017.

LA PRESIDENTA,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2017, y se dictan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto número 2461 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 establecen una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de Regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran desarrollados en el Decreto número 2461 de 1999 expedido por el Gobierno nacional;

Que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2017;

Que los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI);

Que mediante la Ley 1314 de 2009, el Gobierno nacional reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señaló las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determinó las entidades responsables de vigilar su cumplimiento;

Que la Ley 1314 del 2009 reglamentada mediante los Decretos números 2420 de 2015 y 2496 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución número 743 de 2013 y 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación, definió los criterios en relación con la presentación de información financiera bajo el marco normativo de las NIIF;

Que por la entrada en vigencia de la precitada ley y teniendo en cuenta los cronogramas establecidos en los decretos reglamentarios, culminó la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – PCGA, para los Grupos 1 y 3 a partir del 1o de enero de 2015, y para el Grupo 2, a partir del 1o de enero de 2016, fechas en que de igual manera, se extinguió la aplicación del Plan Único de Cuentas para los prestadores de los Grupos 1, 2 y 3 y Resolución número 414 de 2014, como bien lo señaló el artículo 13 de la Resolución SSPD 201613000134751<sic, 13475>, que modificó la estructura, lenguaje de reporte y periodicidad de la certificación de la información financiera a taxonomías en XBRL[2], con tipo de informe individual o consolidado y periodicidad anual, y que permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, lo cual facilita la comparabilidad, transparencia y fiabilidad, e incorpora las reglas de negocio en su implementación. Para el efecto, se desarrollaron al interior de la Superservicios, cuatro (4) taxonomías correspondientes a cada uno de los marcos normativos, para recibir la información financiera en el SUI;

Que en atención a lo anterior la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución número SSPD-20171300049075 del 07/04/2017 “Por la cual se establece el reporte de la información financiera que servirá como base para el cálculo de la contribución especial vigencia 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994” y ratificó que la información cargada deberá ser reportada, atendiendo lo establecido en la Circular Externa número 000001 del 25 de enero de 2016;

Que la CREG de acuerdo con las atribuciones legales que posee, solicitó a los regulados que no habían informado a la Superintendencia enviar dicha información certificada por el representante legal, contador o revisor fiscal en los casos en que la ley así lo determinara, al correo institucional de la CREG;

Que una vez recibida la información la CREG con fundamento en las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, determinó el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación.

En el Documento CREG-074 de 2017 están contenidos todos los análisis que soportan la propuesta de asignación de porcentaje de contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la CREG para el año 2017.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El objeto de la presente resolución es señalar el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2017 de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información (SUI) y enviaron a la CREG la información debidamente avalada, esta última se considerará como base liquidatoria.

ARTÍCULO 3o. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información de Estados Financieros anuales pero sí enviaron información de Estados Financieros del segundo semestre se considerará como base liquidatoria la información del segundo semestre.

ARTÍCULO 4o. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2017, es del 0.992% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley y en la jurisprudencia del Consejo de Estado[3] y corresponde a la regulación del año 2016 la cual será determinada con base en los estados financieros del año 2016.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

LA PRESIDENTA,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

***

1. “Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009”.

2. Extensible Business Reporting Language (lenguaje extensible de informes de negocios).

×
Volver arriba