RESOLUCION 188 DE 2016
(noviembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG
Por la cual se señala el valor de la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- cada una de las entidades reguladas por el año 2016
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y la Resolución CREG No.072 de 2014, Y
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los servicios públicos de gas combustible y de energía eléctrica.
Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 establecen una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994.
Mediante Resolución No. 139 de 2016, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se señaló el monto total de la contribución aplicable al año 2016.
Con fundamento en las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los artículos 21 y 22 de la Resolución CREG No. 072 de 2014, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, en el año 2016.
En consideración a la relación costo/beneficio que resulta de liquidar, cobrar y recaudar la contribución, cuyo monto sea inferior a CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($104.889,04), resulta más económico no incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo.
La Comisión, en su Sesión No. 744 del 15 de noviembre de 2016, aprobó la liquidación de las contribuciones a pagar para la presente vigencia.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Las entidades del sector eléctrico sujetas a regulación, pagarán el monto de la contribución en el año 2016, así:
PARÁGRAFO. Para los efectos de la presente resolución, el sector eléctrico comprende las actividades definidas en el artículo 1o de la Ley 143 de 1994.
ARTÍCULO 2. Las entidades del sector gas combustible sujetas a regulación, pagarán el monto de la contribución especial en el año 2016, así:
ARTÍCULO 3. El pago de la contribución a que se refiere la presente resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encutre en firme para la respectiva empresa.
PARAGRAFO. El pago debe efectuarse a nombre de FIDUOCCIDENTE FID 314913 CREG. Nit.830.054.076-2 a la cuenta de ahorros No. 256937574 para recaudo en lineo o consignacion bancaria o ala cuenta corriente No.256-94567-6 para recaudos a travez de Pagos Seguros en Linea (PSE) oficina de Pago Virtual (OPV) utilizando el boton de pagos ubicado en la Pagina de la Comision de Regulacion de Energia y Gas CREG, http://www.creg.goc.co/.
ARTICULO 4. Para efectos de la contabilizacion del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a las sede de la Comision de Regulacion de Energia y Gas, Edificio Cusezar calle 116 #7-15 interior 2 piso 9 Oficina 901, o al correo electronico creg@creg.gov.co, el comprobante de la consignacion realizada, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de la transaccion.
ARTICULO 5. El valor que cada empresa debe consignar es es efectivamente adecuado a la Comision de Regulacion de Energia y Gas CREG, descontando el valor del anticipo efectuado conforme lo disponen los Articulos 21 y 22 de la Resolucion CREG No. 072 de 2014.
ARTICULO 6. El pago debera efectuarse individualmente por cada una de las empresas relacionadas en la presente resolucion, motivo por el cual no habra lugar a pago de conglomerados o grupos economicos.
ARTÍCULO 7. La presente providencia se notificará conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 15 dias de Noviembre de 2016
RUTTY PAOLA ORTIZ JARA
Delegada del Ministro de Minas y Energía
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo