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CONCEPTO 8169 DE 2014

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo electrónico del 21 de agosto de 2014

Consulta requisitos para planta envasado GLP

Radicado CREG E-2014-008169

Respetado XXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual realiza el siguiente requerimiento:

“MUY RESPETUOSAMENTE ME DIRIJO A USTEDES CON LA FINALIDAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS Y REGULACIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA COLOCAR EN SERVICIO UNA PLANTA ENVASADORA DE PROPANO.

SOY DE YOPAL CASANARE Y ESTOY HACIENDO LAS RESPECTIVAS AVERIGUACIONES CON LA IDEA DE LLEGAR A CUMPLIR ESTE PROPÓSITO SI VEO LA VIABILIDAD Y RENTABILIDAD ADECUADA.

SOLICITO ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN POR EJEMPLO DE CUALES SON LAS EMPRESAS RECOMENDADAS QUE FABRICAN CILINDROS DONDE PUEDO COTIZAR LOS SISTEMAS DE ENVASADO QUE EXIGEN USTEDES COMO ENTIDAD REGULADORA DEL SERVICIO.

ACTUALMENTE TRABAJO CON UNA EMPRESA PETROLERA Y TENGO BUEN CONOCIMIENTO SOBRE LOS PELIGROS RIESGOS Y CONTROLES QUE SE DEBEN TENER CON EL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO”

En atención a su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

En cuanto a las normas técnicas, la misma ley establece que corresponde a los respectivos ministerios, “señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia”.

De esta forma, el Ministerio de Minas y Energía ha desarrollado normatividades técnicas relacionadas con las plantas de envasado y con los procedimientos de envasado(1), las cuales pueden ser consultadas en la página web de dicho ministerio.

Respecto a la regulación emitida por esta Comisión para “colocar en servicio un planta envasadora de propano” cabe aclarar que dicha acción está asociada con las actividades que realiza un distribuidor de GLP, quien a su vez debe corresponder a una empresa de servicios públicos domiciliarios.

Para conocer los requisitos que debe cumplir un distribuidor para la prestación del servicio y en particular para realizar la actividad de envasado le sugerimos revisar el contenido de la Resolución CREG 023 de 2008, mediante la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo.

Así mismo, es importante que tenga en cuenta los mecanismos vigentes para la adquisición del producto, los cuales están establecidos en el Reglamento de Comercialización Mayorista de GLP adoptado mediante la Resolución CREG 053 de 2011.

En cuanto a la regulación económica mediante la cual se remuneran las actividades asociadas a la prestación del servicio de GLP en el continente, le informamos las principales resoluciones vigentes:

- Resolución CREG 066 de 2007: Por la cual se establece la regulación de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores.

- Resolución CREG 122 de 2008: Por la cual se adoptan los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de Transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por ductos.

- Resolución CREG 001 de 2009: Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos de Distribución y Comercialización Minorista de GLP.

- Resolución CREG 180 de 2009: Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Distribuidores y Comercializadores Minoristas establecer los costos de prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo - GLP, a usuarios regulados.

En cuanto a la información solicitada de “empresas recomendadas que fabrican cilindros donde puedo cotizar los sistemas de envasado” le comunicamos que no es competencia de esta Comisión lo relacionado con los proveedores de equipos e instalaciones que contraten las empresas para su operación.

Una vez se decida participar en la prestación del servicio público de GLP deberá cumplir con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, para el registro de su empresa en el Reporte Único de Prestadores del Servicio, RUPS, que maneja dicha entidad y así mismo informar a la CREG el inicio de sus actividades conforme lo estable el artículo 11 de la Ley 142 de 1994.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Resolución MME 180581 de 2008, MME 180196 de 2006, modificada por las resoluciones MME 181464 de 2008, MM 180853 de 2009 y MME 182233 de 2009.

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