CONCEPTO 7421 DE 2024
(noviembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Diferencia entre OR y TR
Radicado CREG: E2024014081
Id de referencia: EER-GER-24-004
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:
En virtud del carácter consultivo de la comisión que usted representa, respetuosamente presentamos la siguiente solicitud de interpretación normativa con el propósito de esclarecer los requisitos y condiciones que deben satisfacerse para acreditar la calidad de Operador de Red (OR) del Sistema de Transmisión Nacional (STN), conforme a las disposiciones regulatorias vigentes que se enuncian a continuación:
1. Que, desde la regulación del año 1998, conforme a la Resolución 070 de 1998, se definió al OR en los siguientes términos:
"Operador de Red de STR's y/o SDL 's (OR). Es la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR's y/o SDL's aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos"
Conforme la definición establecida por la CREG, y atendiendo al uso de la conjunción "y/o" en su redacción, es posible concluir que existen tres categorías: (i) operadores de red del STR y del SDL; (ii) operadores de red del STR o, (iii) operadores de red del SDL.
2. Con la actualización normativa expedida con la Resolución CREG No. 015 de 2018; se introdujo una modificación que clarificó los requisitos para ostentar la categoría de Operador de Red (OR), en los siguientes términos:
"Operador de red de STR y SDL, OR: encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio.
Bajo esta normativa, se puede concluir que existen operadores de red del STR y también existen operadores de red del SDL; conforme a esto, la definición regulatoria hace una diferenciación optativa u opcional según el sistema en el que se encuentre el operador; en consecuencia, al estar separados con la conjunción "o" los requisitos aplican para el STR "o" para el SDL como se procede explicar a continuación:
REQUISISTO DEL OPERADOR DE RED | SISTEMA | INTERPRETACIÓN |
encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL incluidas sus conexiones al STN | "STR o SDL" | Para ser operador de red, es necesario acreditar que es un agente operador de (i) todo o una parte de un sistema de transmisión regional o (ii) todo o parte de un sistema de distribución local. En ambos casos será necesario incluir las conexiones al STN |
Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG | "STR o SDL" | Para ser operador de red, es necesario acreditar que, además, se tiene un cargo por uso; el cual puede ser obtenido por el sistema de transmisión regional o por el sistema de distribución local. En ambos casos, estos cargos deben estar aprobados por la CREG |
El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios | "STR o SDL" | Para ser operador de red, es necesario acreditar que es una empresa prestadora de servicios públicos ESP. |
La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio. | SDL | Lo indicado por la normativa frente a este requisito; no tiene que ver con establecer un requerimiento para ser OR; sino que atender a un municipio como unidad mínima, es un requisito para que un OR de un SDL pueda solicitar cargos por uso. |
Aplicando lo anterior y teniendo en cuenta que es optativo el sistema al que pueda pertenecer un operador de red; se tendría que un "Operador de Red del STR" es quien acredite:
a. Planear la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR incluidas sus conexiones al STN.
b. Tener cargos por uso de los STR aprobados por la CREG.
c. Estar constituido como empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios
Dicho esto, conviene acudir a lo establecido en el numeral 9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL de la Resolución CREG 070 de 1998, Código de Distribución, la cual establece:
"Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones:
- Convertirse en un OR.
- Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.
- Venderlos". (Subrayado propio.)
(...)
En primer lugar, se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Después de haber mencionado lo anterior, procedemos a dar respuesta a su consulta.
Con respecto a los Operadores de Red entendemos que la mención hecha en su comunicación acerca de que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional, fue un error de transcripción queriéndose referir a que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional.
Dicho esto, a continuación, se transcriben las definiciones de Operador de Red, OR, y Transmisor Regional, TR, establecidas en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018.
Operador de red de STR y SDL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio.
Transmisor Regional, TR. Persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en un STR o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. También actuará como Transmisor Regional el Transmisor Nacional, TN, que resulte seleccionado en los Procesos de Selección para la ejecución y operación de un proyecto requerido en la expansión del STR, al cual le aplicarán las disposiciones establecidas para los TR en esta resolución, relacionadas con la ejecución de estos procesos.
En el ejercicio de su actividad como TR, este agente es responsable por la calidad del sistema que opera, así como las demás normas asociadas con el transporte de energía eléctrica en un STR.
Subrayado fuera de texto
De acuerdo con lo anterior, el OR siempre debe tener “cargos por uso” aprobados por la CREG para remunerar el sistema que opera, mientras que un TR es la persona jurídica que ha sido escogida a través de un proceso de selección para ejecutar y operar un proyecto de expansión para transportar energía en el STR y cuya remuneración se realiza a través de lo que se ha denominado en la regulación como el “Ingreso Anual Esperado”, que corresponde a la oferta económica presentada durante dicho proceso de selección.
Respecto a los cargos por uso de los OR, la regulación vigente establece que estos se calculan con base en lo dispuesto en el numeral 1.1 del anexo general de la Resolución CRE 015 de 2018, mientras que el ingreso anual esperado de los TR se determina con base en lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CREG 024 de 2013. En este orden de ideas, un TR no tiene cargos por uso aprobados por la CREG sino que recibe un ingreso anual esperado, igual al presentado en su propuesta, por el proyecto para el cual fue seleccionado como adjudicatario.
En concordancia con lo que se ha mencionado acerca de los OR, el literal r) del artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018, que establece los criterios generales para el cálculo de los ingresos y cargos por uso de los STR o SDL, dispone lo siguiente:
r) Un OR será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. Es obligación de los OR reportar los activos que no deben incluirse en la tarifa;
Subrayado fuera de texto
Es importante aclarar que a la fecha no existe ningún OR en el país que tenga cargos por uso del STR sin tener cargos por uso del SDL, pues los mercados de comercialización existentes como mínimo cuentan con activos que operan en los niveles de tensión del SDL.
Ahora, respecto a la expansión en el STR, el artículo 3 de la Resolución CREG 024 de 2013, en concordancia con la Resolución CREG 070 de 1998, establece que el OR es el responsable de elaborar los planes de expansión del sistema que opera.
Artículo 3. Planes de expansión. El OR es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera con base en lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, en la Resolución MME 180465 de 2012, modificada mediante Resolución MME 180712 de 2012 y 90066 de 2013, así como en las demás normas que sobre la expansión de su sistema expidan las autoridades competentes.
(..)
Subrayado fuera de texto
Por otro lado, respecto a la ejecución de las inversiones requeridas en un STR, en la Resolución CREG 024 de 2013 se establece lo siguiente:
Artículo 4. Expansión del STR por parte del OR. El OR es el responsable por la ejecución de los proyectos requeridos en el STR que opera contenidos en su plan de expansión.
Para los proyectos de expansión en el STR con fecha prevista de puesta en operación comercial dentro de los 36 meses siguientes a la adopción del Plan de Expansión del SIN, los OR tendrán un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la adopción del plan, para manifestar por escrito a la UPME el interés en ejecutar la expansión identificada en el sistema que opera.
(...)
En caso de no manifestar interés o de no entregar la información requerida dentro del plazo previsto en este artículo, el proyecto se ejecutará mediante un Proceso de Selección en el que el OR no podrá participar, salvo que se trate de un proyecto con costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4 de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o.
(.)
Subrayado fuera de texto
De este artículo se entiende que el OR debe ejecutar los proyectos de expansión requeridos en el STR del sistema que opera y si la fecha prevista de puesta en operación comercial de estos proyectos se encuentra dentro de los 36 meses siguientes a la adopción del Plan de Expansión del SIN, el OR debe manifestar el interés en ejecutarlos dentro de un plazo de 4 meses contados a partir de la adopción de dicho plan. Si el OR no manifiesta interés cumpliendo las condiciones definidas en la regulación, el proyecto deberá ser ejecutado por quien resulte elegido a través de un proceso de selección.
Ahora, de acuerdo con el artículo 18 de la Resolución CREG 024 de 2013, el Proponente seleccionado que no esté constituido como Empresa de Servicios Públicos, E.S.P., deberá constituirse como tal, y tener dentro de su objeto social las actividades que desarrolla un Transmisor Regional en lo relacionado con el sector eléctrico, considerando en todo caso lo establecido en el artículo 74 de la Ley 143 de 1994. Es con base en lo dispuesto en esta disposición que surgen los TR que han sido elegidos para construir proyectos, a través de procesos de selección.
Finalmente, para el caso de los TR que resultan seleccionados para ejecutar y operar proyectos del STR a través de procesos de convocatoria, en el artículo 11 de la Resolución CREG 024 de 2013 se establece lo siguiente:
Artículo 11. Actividades a desarrollar por un Transmisor Regional. El TR que resulte seleccionado en la adjudicación de proyectos desarrollados a través de Procesos de Selección deberá responder, además de los compromisos adquiridos en la adjudicación del proceso, por las actividades que se deriven en el desarrollo de su participación en el sector eléctrico.
Durante el Período de Pagos, el TR tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) representar y operar los activos objeto de los Procesos de Selección de los cuales haya sido adjudicatario,
b) cumplir con el esquema de calidad vigente,
c) realizar un mantenimiento adecuado y oportuno de sus activos,
d) ejecutar las reposiciones requeridas,
e) cumplir con el reglamento de operación,
f) suscribir los contratos de conexión con los agentes representantes de los activos a los cuales se conectará el proyecto adjudicado,
g) suministrar en tiempo real la información que requiera el CND,
h) suministrar toda la información requerida para la operación del SIN y para el seguimiento del sector, así como la información que necesiten los agentes y entidades encargadas de elaborar la expansión del SIN, y
i) los demás requerimientos establecidos en la regulación, asociados con la actividad que desarrolla.
El TR solo puede aumentar su participación en el STR cuando sea adjudicatario de Procesos de Selección que se desarrollen para la expansión de este sistema. Si el TR pretende operar Sistemas de Distribución Local, SDL, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya y, en este caso, convertirse en OR.
Parágrafo. En concordancia con lo establecido en el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019, el cual sustituyó el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, el TN que participe en los Procesos de Selección para la ejecución de proyectos en los STR no podrá operar un SDL ni convertirse en OR.
Subrayado fuera de texto
Con base en este artículo, los TR solo pueden aumentar su participación en el sistema a medida que resultan adjudicatarios para la construcción de un proyecto a través de un proceso de selección. Adicionalmente, el artículo establece que los
TR deberán cumplir lo establecido en la regulación para convertirse en OR si pretenden operar un SDL, por lo cual es claro que los TR no son OR.
En conclusión, la Comisión entiende que los TR no son OR y que la única forma en que pueden serlo es cumpliendo lo dispuesto para tal fin en la regulación vigente.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo