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CONCEPTO 6815 DE 2020

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación con Radicado CREG E-2020-014698, E-2020-014712, E-2020-014714, E-2020-014715, E-2020-014716, E-2020-014717, E-2020-014719
Expediente CREG General N/A

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido su comunicación del 30 de noviembre e identificada con los radicados del asunto, en la cual nos solicita información acerca de los requisitos legales, normas técnicas y jurídicas que aplican en la construcción de una planta descompresora de gas natural, como parte de los acuerdos de cooperación entre la gobernación de Arauca, el grupo Ecopetrol, la Fundación Oleoducto Vivo y las alcaldías de los municipios de Tame y Saravena para la masificación del gas natural. En particular, solicita:

“Primero. Informar sobre los requisitos legales, en cuanto a usos del suelo, documentos que acrediten la propiedad del terreno en los que se construirá la planta de gas y el respectivo mapa físico.

Segundo. Informar sobre la norma técnica actualizada y revisada, que se debe cumplir para la construcción de este tipo de obras, que cumplen el único objetivo de almacenar gas, para posteriormente ser distribuido a los hogares, a través de redes domiciliarias.

Tercero. Informar sobre la normatividad jurídica colombiana actualizada que amparan legalmente la construcción de este tipo de obras, con fines específicos.”

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

En este orden de ideas, con relación a su primera consulta, los requisitos y normas legales sobre el uso del suelo para la construcción de una planta de gas en los municipios de Tame y Saravena, están contenidos en los planes de ordenamiento territorial expedidos por dichos municipios, en donde se determina con claridad el uso del suelo.

Respecto de sus otras consultas, la solicitud de información sobre normas técnicas y legales que apliquen en la construcción de una planta con el objeto de almacenar gas para su posterior distribución a los hogares, la misma puede ser mejor orientada por el Ministerio de Minas y Energía, responsables de la formulación y adopción de políticas, planes, programas, reglamentos y lineamientos sectores de energía y de hidrocarburos, y, en particular, la reglamentación técnica del sector de gas natural. En consecuencia, damos traslado a su comunicación.

Es importante agregar que, en lo que respecta con la calidad de gas para su distribución para la atención del servicio público domiciliario, están contenidos en el Código de Distribución (Resolución 067 de 1995) y en el Reglamento Único de Transporte (Resolución CREG 071 de 1999), y sus modificatorias.

Complementariamente, en lo que respecta a los costos de la inversión hecha en la construcción de redes de distribución de gas natural como parte del servicio público domiciliario, los mismos se remuneran conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. No obstante, y en el caso de que se trate de infraestructura contemplada en el plan de abastecimiento de gas proferido por el Ministerio de Minas y Energía, la remuneración se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 107 de 2017.

La normatividad de la CREG citada en la presente comunicación puede ser consultada en nuestra página web, www.creg.gov.co.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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