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CONCEPTO 6457 DE 2025

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Conexión y operación planta solar de 100MW

Radicado CREG: S2025006457

Id de referencia: E2025012053

Respetado señor XXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Mediante la presente, solicito a ustedes la información pertinente, respecto a la normativa y metodología aplicable para el funcionamiento de una granja solar de capacidad para 100 megavatios de potencia, que se construirá en un predio de 150 hectáreas en el municipio de Villavieja, Departamento del Huila.

El objetivo de esta solicitud está motivado para tener conocimiento e información actualizada de la pertinencia de la CREG en la estructuración, diseño, construcción y puesta en funcionamiento de la granja solar de energía fotovoltaica (...)

Respuesta:

En relación con el procedimiento de conexión de una planta solar de 100 MW, le informamos que para ello se debe aplicar lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021, además de lo que se dispone en la Resolución 101 071 de 2025. De otra parte, le manifestamos que en este momento tenemos el Proyecto de Resolución 701 095 de 2025, Por la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos, cuya resolución definitiva será publicada en los próximos meses.

Sobre los requerimientos técnicos y operativos, si la planta solar se conecta a nivel de STN [1] o STR[2] le manifestamos que se debe dar aplicación a lo dispuesto en la Resolución CREG 060 de 2019 y sí se conecta al SDL[3] de aplicar lo contenido en la Resolución CREG 148 de 2021.

La normativa referida la puede encontrar en los siguientes enlaces filtrando por año:

Resoluciones:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html

Proyecto de Resolución:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/proyectos resolución por orden cronologico.html

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/novedades_proyectos_resolucion.html

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sistema de Transmisión Nacional (STN): es el sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos de compensación y subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los transformadores con este nivel de tensión en el lado de baja y los correspondientes módulos de conexión.

2. Sistema de Transmisión Regional (STR): sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los activos de conexión del OR o el TR al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el nivel de tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los activos de uno o más OR o TR. El nivel de tensión 4 son sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.

3. Sistema de Distribución Local (SDL): sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en los niveles de tensión 3, 2 y 1 y son utilizados para la prestación del servicio en un mercado de comercialización. Los niveles se dividen así:

Nivel 3: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV. Nivel 2: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.

Nivel 1: sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.

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