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CONCEPTO 6236 DE 2023

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Actividad de Autogeneración

Id de referencia: E2023019631

Respetado señor Ramírez:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Reciban un cordial saludo en nombre de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., agradeciendo su trabajo en el país en cuanto a la estructuración de proyectos de generación de energía eléctrica, exclusiva para fuentes no convencionales de energía renovable.

La Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, es una Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura, constituida por Escritura Pública No. 1014 del 06 marzo de 1970 de la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Bogotá D.C., identificada con Nit. No. 860.028.093- 7, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el No. 84.368 el 16 de marzo de 1970, siendo transformada de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, mediante Escritura Pública No. 4222 del 5 de agosto de 1970 otorgada en la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Bogotá D.C., registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el No. 42.788 el 11 de agosto de 1970.

CORABASTOS actualmente se compone de un porcentaje accionario en el que predomina el capital privado 52.62%, sobre el capital público 47.38%, razón por la cual sus actos y contratos se rigen por las normas del Derecho Privado.

Adicional a ello, la Corporación posee un área aproximada de 420.000 metros cuadrados, la cual consta de 57 bodegas para venta y almacenamiento de alimentos, red de fríos para conservación y almacenamiento de frutas, cámaras de congelación, refrigeradores y un túnel de congelación rápida, edificio de la sede administrativa, amplia área de circulación vehicular y peatonal, parqueaderos, zona bancaria con entidades financieras, oficinas comerciales, estaciones de servicio de combustible, concesionario de vehículos, restaurantes, cafeterías, comidas rápidas, oficina de correo y encomiendas, zona de ferreterías y venta de insumos que apoyan las actividades comerciales. y venta de insumos que apoyan las actividades comerciales.

En virtud de lo anterior y por medio del presente, nos permitimos manifestar a ustedes que, actualmente la Corporación cuenta con un esquema de consumo exclusivo de energía eléctrica, ya que no se cuenta con el suministro de energías alternativas, así las cosas, es evidente la necesidad que tiene CORABASTOS, como la principal central mayorista del país, que cuente con la explotación de energías alternativas diferentes a la energía eléctrica.

Lo anterior, dada las condiciones de espacio, más de 140 mil metros cuadrados de cubiertas y espacios de parqueo, entre otros con que cuenta CORABASTOS, y acorde a las circunstancias atmosféricas y climáticas, se ha observado que, es viable la fuente de energía solar a desarrollar en la zona

Acorde a todo lo anterior CORABASTOS, acorde a sus condiciones, funcionamiento, espacios y condiciones climáticas, requiere generar energías limpias como la solar, con el fin de lograr a corto plazo disminuir la tarifa de energía eléctrica pagada y lograr la disminución de emisiones de CO2.

En virtud de lo anterior, al considerar su trabajo en relación con la transformación energética del país, nos permitimos presentar ante ustedes el interés de la Central en proyectos de energía solar y conocer la viabilidad en acceder a proyectos, beneficios o subsidios de la mano del Gobierno Nacional para apuntarle a mejorar las condiciones ambientales del país y trabajar en equipo por Bogotá y el país entero.

Es así como, de la forma más respetuosa solicitamos a ustedes tener presenta a CORABASTOS en iniciativas de cooperación y estrategias relacionadas con los temas de alternativas de energías renovables en el país.

En los anteriores términos espero contar con una respuesta favorable de su parte. (...)

Respuesta:

En primer lugar, entendemos de su consulta desea aplicar a la actividad de autogeneración con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER).

En ese sentido, le informamos que dicha actividad, y también la actividad de generación, es a cuenta y riesgo del inversionista. Por lo tanto, es el potencial usuario el llamado a informarse sobre la regulación y gestionar el proyecto con terceros constructores si así lo precisa.

La Comisión se encarga de expedir las reglas técnicas, de procedimientos de conexión, de medida y comerciales. Dichas actividades pueden ser ejercidas por cualquier persona, sean naturales o jurídicas.

En todo caso, frente a la actividad de autogeneración y generación, existen beneficios tributarios que se establecieron en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y que fue modificado por las Leyes 1955 de 2019 y 2099 de 2021; donde, se le dio a la UPME la competencia de certificar cuándo una instalación se considera Fuente no Convencional de Energía Renovable (FNCER). En caso de requerir mayor información sobre dichos beneficios se deberá realizar la consulta directamente a la UPME (correspondencia@upme.gov.co).

Ahora bien, respecto de la regulación, le informamos que existen dos tipos de autogenerador:

1) Autogeneración a gran escala que son aquellos de potencia instalada o nominal mayor a 1 MW.

La regulación aplicable se encuentra en las resoluciones CREG 024 de 2015, en cuanto a remuneración, reglas de medida y fronteras comerciales, entre otros. Y en la Resolución CREG 075 de 2021 se regula la asignación de capacidad de transporte ante la UPME.

2) Autogeneración a pequeña escala que son de potencia instalada o nominal menor o igual a 1 MW.

Sobre dicho tema, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/

Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch2yEBPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch2vEUYVOpOaeqmE

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4

- https://youtu.be/CYqnI

- http://youtu.be/r5OONGmRORY

- https://youtu.be/6onKx

Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:

- https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html

En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR FREDY PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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