CONCEPTO 6104 DE 2024
(septiembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Inerventoría proyectos N4
Radicado CREG: E2025009833
Id de referencia: 20252002333071
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se hace referencia a las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 024 de 2013 con respecto a la ejecución de proyectos en el STR y su interventoría y se consulta lo siguiente:
(...) de manera atenta se solicita dar respuesta a los siguientes interrogantes asociados a la manifestación de interés de un Operador de Red en ejecutar la expansión de proyectos en el STR que opera y el contrato de la firma interventora:
1. ¿A partir de qué momento los Operadores de Red deben contratar las firmas interventoras para los proyectos de expansión del STR? y en este sentido, ¿en qué momento la firma interventora debe iniciar las actividades propias del contrato?
2. ¿A partir de qué momento los interventores deben entregar a la UPME y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los informes de interventoría?, ¿A partir del inicio de la ejecución del proyecto, es decir, en el periodo de gestión de la contratación, gestión de diseños, gestión técnica, gestión predial, gestión ambiental, gestión social, gestión de las licencias, entre otras, o a partir del inicio de construcción del proyecto?
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Entendiendo que su pregunta se relaciona con proyectos del STR que serán ejecutados por el OR del mercado de comercialización, vamos a enfocar la respuesta para esta situación.
Con respecto a la contratación de la firma interventora de un proyecto del STR debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 024 de 2013, que establecen lo siguiente:
“Artículo 3. Planes de Expansión. El OR es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera con base en lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, en la Resolución MME 180465 de 2012, modificada mediante Resolución MME 180712 de 2012 y 90066 de 2013, así como en las demás normas que sobre la expansión de su sistema expidan las autoridades competentes.
Para la preparación del Plan de Expansión del SIN, que elabora la Unidad de Planeación Minero energética, UPME, los OR deberán entregar a esta entidad la información de planeamiento estándar, la información de planeamiento detallada y una copia del plan de expansión del OR referenciado en el párrafo anterior, a más tardar el 15 de junio de cada año.
Los proyectos a ejecutar en los STR y los mercados de comercialización asociados harán parte de la información que publique la UPME en el Plan de Expansión del SIN. Cualquier modificación a los activos que hacen parte del STR que no haya sido incluida en el Plan de Expansión del SIN deberá ser informada a la UPME, previo al inicio de su ejecución.
La no entrega por parte del OR de la información establecida en este artículo, o su entrega tardía o incompleta, ocasiona que la expansión requerida en el SIN no sea considerada en los planes de expansión que publica la UPME y que la prestación del servicio pueda ponerse en riesgo.(...)"
Subrayado fuera de texto
“Artículo 4. Expansión del STR por parte del OR. El OR es el responsable por la ejecución de los proyectos requeridos en el STR que opera contenidos en su plan de expansión.
Para los proyectos de expansión en el STR con fecha prevista de puesta en operación comercial dentro de los 36 meses siguientes a la adopción del Plan de Expansión del SIN, los OR tendrán un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la adopción del plan, para manifestar por escrito a la UPME el interés en ejecutar la expansión identificada en el sistema que opera.
En la misma comunicación, el OR deberá adjuntar el cronograma de ejecución del proyecto e informar el nombre del interventor seleccionado de acuerdo con el artículo 26. Cuando haya lugar, deberá entregar copia de la aprobación de la garantía de que trata el artículo 31. (.)"
De acuerdo con lo dispuesto en estos artículos, el OR debe enviar a la UPME la información de planeamiento de su sistema, la cual, de acuerdo con el Código de Planeamiento de la Resolución CREG 025 de 1995, incluye los proyectos requeridos en el STR. Esta información debe ser publicada en el Plan de Expansión de la UPME.
Asimismo, como mínimo 32[1] meses antes de la fecha de puesta en operación de un proyecto del STR el OR debe manifestar ante la UPME si tiene interés en hacerlo, adjuntando el cronograma de ejecución e identificando el interventor que ha seleccionado, entre otros.
Con base en lo anterior, el interventor deberá estar contratado desde antes del inicio del proyecto.
Con respecto al inicio del proyecto debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 024 de 2013 que se transcribe a continuación.
“Artículo 24. Fecha de inicio de un proyecto del STR. La fecha prevista de inicio de un proyecto de expansión en el STR corresponde a la indicada en el cronograma de cada proyecto.
La fecha de inicio podrá ser modificada por el OR, por una sola vez. La nueva fecha de inicio y el nuevo cronograma, junto con el visto bueno del interventor, deberán ser entregados a la UPME antes de la fecha de inicio prevista en el cronograma inicial.
(...)
Subrayado fuera de texto
Por lo tanto, tan pronto se inicie el proyecto el interventor deberá comenzar sus labores, considerando los plazos y actividades definidas en el cronograma de ejecución.
Con respecto a la entrega de los informes de interventoría, en el artículo 27 de la Resolución CREG 024 de 2013 se establece lo siguiente:
“Artículo 27. Obligaciones del interventor. El interventor seleccionado para el proyecto de expansión en el STR deberá remitir a la SSPD, a la UPME y al agente encargado del proyecto, como mínimo la siguiente información:
a) Informes cada 90 días calendario donde se verifique el cumplimiento del cronograma del proyecto, de los requisitos técnicos y de las normas aplicables, así como una estimación de la FPO real.
Con base en lo dispuesto en este artículo, y los artículos antes mencionados, el primer informe del interventor debe ser remitido a la SSPD y a la UPME en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de la fecha de inicio del proyecto, la cual debe estar identificada en el cronograma que haya sido entregado por el OR cuando manifestó interés en la ejecución del proyecto.
En los anteriores términos y de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se emite el presente concepto.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Según el artículo, 36 meses de la FPO antes tiene un plazo de 4 meses para manifestar interés y entregar la información establecida.