CONCEPTO 5858 DE 2024
(septiembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXX
Asunto: Autogeneración de forma aislada
Radicado CREG: S2024005858
Id de referencia: E2024012349
Respetado señor XXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Nuestro cliente desea implementar una solución de Autogeneración Aislada (entre 5 MW/h y 10 MW/h) basada en tecnología undimotriz, en la zona de la costa caribe de Colombia.
Desea generar su propia energía sin conectarse a la red eléctrica, aprovechando las capacidades de la tecnología undimotriz, y su ubicación geográfica.
Agradecemos nos confirme sobre su factibilidad, así como qué trámites debemos realizar para esta instalación (...)
Respuesta:
Al respecto primero le informamos que cuando se tiene un sistema de autogeneración completamente aislado, es decir, no está en sincronismo con la red externa y atiende circuitos de forma aislada de la red, no se atiende un circuito del usuario al mismo tiempo con la red externa y un equipo de generación, no le aplica la regulación, puesto que no existe forma de que pueda afectar la red externa.
Ahora bien, si el usuario está conectado al Sistema Interconectado Nacional y el usuario atiende su carga de forma paralela con una planta de autogeneración y la red externa y el autogenerador no entrega energía a la red externa, en ese caso si le aplica la regulación y debe realizarse un proceso de conexión.
En el último caso anterior, y conforme el tamaño indicado en su consulta, entendemos es un autogenerador a gran escala dado que sus equipos tienen capacidad instalada mayor a 1 MW y en ese caso le informamos:
a) Le aplican las reglas de la Resolución CREG 024 de 2015 y 075 de 2021 para su proceso de conexión a red cuando se entrega energía a la red y la conexión es al Sistema de Transmisión Nacional STN (220kV o mayor), sistema de Transmisión Regional STR (entre 57.5 y menor a 220 kV) o Sistema de Distribución Local SDL (menor a 57.5 kV). También le aplican las anteriores reglas si no se entrega energía a la red y la conexión es al STR o STN.
b) Existe un proceso simplificado para los autogeneradores a gran escala con una potencia máxima declarada menor a 5 MW o cuando no entregan energía a la red y la conexión es en el SDL. Esto se encuentra regulado en la Resolución CREG 174 de 2021.
La Comisión ha dispuesto información relativa a la anterior normativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido o un autogenerador a gran escala con proceso simplificado, iv) reglas de medición[1] y vi) las reglas comercialización de energía[2]:
https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme las reglas del autogenerador a gran escala con proceso simplificado, esto, conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021. Los enlaces para esos talleres son los siguientes:
- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/resoluciones_por_orden_cronol ogico.html
En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
1. Para el autogenerador a gran escala le continúan aplicando las reglas de la Resolución CREG 024 de 2015 para el sistema de medida.
2. Para el autogenerador a gran escala le continúan aplicando las reglas de la Resolución CREG 024 de 2015 para la venta de energía.