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CONCEPTO 5747 DE 2024

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXX

Asunto: AGGE aplicación con la Resolución CREG 174 de 2021
Radicado CREG:S2024005747
Id de referencia: E2024011805

Respetado señor XXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

 (...) Actualmente, estamos en proceso de legalización de un autogenerador con una potencia nominal de 5 MW según la normativa CREG 174. Durante la construcción del proyecto, se planificó la instalación de dos transformadores para coincidir con el nivel de tensión del usuario. Sin embargo, el Operador de Red nos insiste en que estos transformadores deben ser registrados conforme a la CREG 075.

No entendemos por qué, siendo que estos activos no fueron instalados por el Operador de Red y no son activos de uso, deben ser registrados bajo dicha normativa.

Cabe resaltar que estos transformadores no son de la carga de consumo del usuario, son de generación pertenecientes al sistema de autogeneración (...)

Respuesta:

De su consulta, entendemos desea conocer a quienes les aplica la Resolución CREG 075 de 2021 y a quienes la Resolución CREG 174 de 2021 y especificar el caso de un usuario autogenerador gran escala (AGGE).

Antes de aclarar lo anterior, le aclaramos los términos capacidad instalada y potencia máxima declarada:

- La capacidad instalada[1], conforme la Resolución CREG 174 de 2021, corresponde a la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante, es decir, es la capacidad en si misma del sistema de generación al interior1 del usuario. Siendo SIN, el Sistema Interconectado Nacional.

Así mismo, cuando se tienen inversores, la misma resolución además indica que esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN, es decir, por ejemplo, al interior1 del usuario deben sumarse las capacidades de los mismos y observar el total de capacidad acumulado en el lado de corriente alterna.

Esta capacidad no corresponde necesariamente con la que se ve en el medidor (frontera comercial de generación en este caso), pues el medidor se encuentra justo en el punto de conexión entre las redes internas[1] del usuario y los activos de uso de la red del Operador de Red.

- La potencia máxima declarada[2] corresponde a la capacidad vista en el punto de conexión entre las redes internas del usuario y los activos de uso de la red del Operador de Red, es decir, la que se refleja en el punto de medida.

En ese sentido, un usuario puede tener por ejemplo una capacidad instalada de generación de 5 MW al interior de sus redes internas, pero una potencia máxima declarada de cero o de un valor menor de 5 MW, esto debido a la instalación de algún tipo de control.

Así mismo un Generador Distribuido (GD) puede tener una capacidad instalada de 100 kW, pero en este caso, lo reflejado en el punto de conexión, o lo que es lo mismo a la potencia máxima declarada, seria dicha misma capacidad de 100 kW restándole las pérdidas que tenga por su transporte de energía hasta dicho punto.

Aclarado lo anterior, le respondemos su consulta, Conforme la Resolución CREG 174 de 2021, le informamos que aplica a:

1. Aplica a Generadores Distribuidos[3] (GD), los cuales son de capacidad instalada menor a 1 MW.

Si es un generador que tiene capacidad instalada mayor o igual a 1 MW no se cataloga como GD y no le aplica la Resolución CREG 174 de 2021.

2. Aplica a usuarios Autogeneradores a pequeña escala (AGPE), los cuales son de capacidad instalada menor o igual a 1 MW.

También deben declarar la potencia máxima declarada; si no se declara, se asume que la capacidad instalada y la potencia máxima declarada son la misma capacidad para el efecto de revisar los límites de conexión en el punto solicitado (solo aplican en el nivel de tensión 1: menor a 1 kV, artículo 6 Resolución CREG 174 de 2021).

3. Aplica a usuarios autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW.

Obsérvese que en este caso la aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021 no depende de la capacidad instalada.

Por ejemplo, el usuario puede tener equipos con capacidad instalada de 10 MW, pero instalan algún sistema de control y lo máximo de capacidad visto en el punto de conexión límite con la red del operador es 2 MW, entonces si le aplica la Resolución CREG 174 de 2021 porque el valor es menor a 5 MW.

En el caso sin excedentes, la potencia máxima declarada siempre es de cero MW, pero su capacidad instalada es la que corresponda conforme los equipos de generación al interior del usuario, es decir, tiene que tener algún valor diferente de cero.

4. Todo lo anterior aplica en el Sistema de Distribución Local, o SDL, puesto que los literales de procedimiento de conexión, literales vi) y vii) del anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, son específicos en que aplican en el SDL conforme a su título:

(...) vi) Procedimiento de conexión al SDL en caso de no aplicarse estudio de conexión simplificado (...)

(...) vii) Procedimiento de conexión al SDL en caso de aplicar estudio de conexión simplificado(...)

En la resolución no se tienen procedimientos de conexión al STN o STR, es decir, no les aplica la Resolución CREG 174 de 2021.

Así mismo encontramos pertinente informar que el usuario se considera conectado al nivel de tensión donde se encuentre la frontera comercial o el medidor y que cuando se realice la conexión a través de un transformador, el punto de medición debe ubicarse en el lado de alta tensión del transformador:

Artículo 3 Resolución CREG 015 de 2018

(...) Activos de conexión a un STR o a un SDL: son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local (SDL), de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. (…)

Artículo 19 Resolución CREG 038 de 2014

- (...) El punto de medición debe coincidir con el punto de conexión. En el caso de que la conexión se realice a través de un transformador, el punto de medición debe ubicarse en el lado de alta tensión del transformador. (...)

5. El usar el termino SDL, inmediatamente los cataloga como proyectos que se conectan a niveles de tensión inferiores a 57,5 kV. La Resolución CREG 015 de 2018 especifica los niveles de tensión y la definición de SDL.

6. Finalmente, todo proyecto que no se catalogue en los numerales 1 a 5 anteriores, les aplica la Resolución CREG 075 de 2021.

Este concepto ya lo había dado la Comisión a XM SA ESP como operador del sistema y del mercado (radicado CREG S-2022-002350); lo adjuntamos para su complemento pues se tienen explicaciones adicionales que le podrían servir.

Si luego de revisar todo lo anterior, considera que el Operador de Red no esta aplicando la regulación de forma correcta, puede interponer la queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), dado que dicha entidad tiene a su cargo las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Resolución CREG 174 de 2021. (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.

Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante.

Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario. (...)

2. Resolución CREG 174 de 2021. (...) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.

Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial.

La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial. (...)

3. Resolución CREG 174 de 2021. Generación distribuida: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL).

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