CONCEPTO 5689 DE 2025
(agosto 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Autogenerador sin conexión a red
Radicado CREG: S2025005689
Id de referencia: E2025008986
Respetado señor XXXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
"(...) En nuestra calidad de contratistas con la SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT del contrato de la referencia y teniendo en cuenta que en al alcance de este contrato es realizar los estudios y diseños definitivos y la ejecución de los espacios que se encuentran identificadas de la siguiente manera:
Nos permitimos remitirles la presente con el fin de solicitar su confirmación respecto a la necesidad, o no, de presentar ante el Operador de Red y las entidades competentes el proyecto de generación fotovoltaica que actualmente estamos desarrollando en los parques ubicados en el barrio Nueva Castilla.
Este proyecto tiene como objetivo alimentar, de forma autónoma, una carga compuesta por iluminación decorativa, con una demanda de 989 VA en cada parque.
El sistema cuenta con una capacidad de generación de 1360 W y está completamente aislado de la red eléctrica (off-grid). Asimismo, contempla el almacenamiento de la energía generada mediante baterías, la cual será utilizada posteriormente para alimentar las cargas, sin establecer ninguna conexión con la red pública.
De acuerdo con la normativa vigente, en particular la Resolución CREG 174 de 2021, así como con la información contenida en el folleto técnico de Enel sobre conexión de generación distribuida (AGPE), entendemos que el proyecto no se encuentra sujeto a dicha regulación, ya que se trata de un sistema de generación autónomo sin conexión a la red eléctrica.
Sin embargo, con el fin de contar con una ratificación formal por parte de Enel, estamos elevando esta consulta de manera preventiva para confirmar que no se requiere ningún trámite adicional de presentación o validación del proyecto ante Enel. (...)"
Respuesta:
Al respecto, le informamos que la regulación de la CREG solo aplica cuando un proyecto está en sincronismo con la red, tal y como es el caso de un proyecto de autogeneración de pequeña escala (AGPE) donde su conexión corresponde al Sistema de Distribución Local – SDL[1] y consecuencia, podría afectarse de alguna forma la red.
Es decir, se considera que no se tiene afectación o no se influye de ninguna forma el SDL cuando el sistema de autogeneración funciona como una planta de emergencia ante ausencia de la energía externa (o ausencia del SDL), situación en la cual entendemos se aísla la carga de la red del SDL y únicamente se autoabastece la carga con la planta de generación. O, similarmente, son equipos de generación que están funcionando continuamente alimentando parte de la carga del usuario, pero dicha carga aislada totalmente del Sistema Interconectado Nacional, es decir, alimentan circuitos independientes de red externa.
Ahora bien, en caso de que el sistema de autogeneración esté en sincronismo con la red del SDL, se debe aplicar la regulación, que en el caso de autogeneradores a pequeña escala corresponde a las Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Resolución CREG 015 de 2018.
(...) Sistema de Distribución Local (SDL): sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en los niveles de tensión 3, 2 y 1 y son utilizados para la prestación del servicio en un mercado de comercialización. (.)
(.) Niveles de tensión: los STR y SDL se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:
Nivel 4: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.
Nivel 3: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.
Nivel 2: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.
Nivel 1: sistemas con tensión nominal menor a 1 kV (.)